CSJ - AC03-06-1959 PAG # 633

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC03-06-1959 PAG # 633
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

ro£ U — s

MACISTRADO PONENTE: DOCTOR JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ

PEDRO SANTANDER CASTEO

CONERA —

-A

SUCESION DE PEDERICO OROZCO = ..= = ——]—]]———_—]]—— — — 1 ¡ — U NAA TE

Í»%w%

CORTE SUPRZIA D5 JUSTICIA

1

SALA TE CASACION CIVIL

1 ¡ (Zaglotrado ponente: Dr, dJOS5 HERNANDAZ AR Nd ee U¡ eS.ill BELAZS) . HA HeO l 39飺º+d7& tres (3) de junio de míl novecientos ci¿ ncuentay Ea i; l NUSVE ,= Tedro Santander ca:a%m 1nioí6 el presento proceso yor 1ibo» lo dirigido contra Uicolás( e:oea? mnao en nu dodle caliaaa de heredero universal y albácoa tes$em&azíe de Tetorico Orosco Gampos, con edblicas tendientes a la declaración de ser el actor . herzano natural de Amira Santandor Castro do Orocco y por ollo < cú hercioro cin perjuicio de torceras persenasos de que a título de gonantialos en la ncóichad conyugal fermadaen Deñarico — Orozco Campo pertenece a la Leroneio de Anira Santandor Cástro — de Orozco la mitad de los bienes relaciónados on la denanda; los cuales dobén oxzcluírso de la encenión del prínero y entregarso =+ a la segunda en cabazaéel hoxcano eaotural horcderos junto condun áccosorios y £;utoe;_ñe“áe¡ el a1adol Zaliociniento de 1a dí= cha Anira santandor. | la eucstión de hác¿º'5b conoístido en soutezor que Pelro y Anira con hijoo na%urales de Víotor ¡—mntsa&ar y Aña Costroy que Anira contrnjo mt…o'“cl 22¿33 89g&8… de 1830 con Pele= rico Orozco Castro y 3.a sociedad conyugal aní fornada as dicol» vió el 7 de fobroro de 1921 por wwrta de Aniras que ol cónyuge conruviviento contimuú con el Gísíra%e de todos los bicnes 0D = alaicos y que en los inventarioo y svaldos del quicio de quco = sión por eauaa do muerte de Drozco Canpo aparácen ralacionadosno cólo sus dienos mí>iºº- aino tasbién los per%eneoieates a 1s acaiedeá conyugal 11£Q;¡i&a, y 3ún restan otron bicmso gociales20 inventariafos. | | | la contencia de primer grado preferida por el Juez 2E T1vil dol Cirenito de Cartagena, al encóntrar probada 2a excopción porentería de ineptituá sustantivodo za Gonanán, denogó tolas - - 2las añplicas e impuso les contas al actor, quien recurrió en al= idae En 0u Sailo dol 6 de fobrero de 1958 el Tribunal Suporior - .

rovOCó lo resuclto yor el jues, Coclaró on el denandante la cone lición de horzano natural de Ánira Sañtander Castro, no accedió 1 10s domás poticiones del 14belo y conderió al demandanto on las dos torceras partes de las costas: ' ' | Corresyonte ahora a la Corto decifir sobro el TEeCUroo de ca :a0ión interyuesto por Santandor Castros LA ACUSACION — Se desconpono en seis cargos yor la causal 1f y uno por 15 musal 20 cobre diversoo matices quo nó enmbian el pionteanian = to fundamental de la censura en caración..Por cllo el eatuáio”—- wonas separa lo cencorniente a cnáa ua de esta don ca_maaieé:;' CAUSAL ERIMEÑA Expons el recurrente 2;&e 0l orden sucesorio ostablecido por la Ley 45 do 1936 en cus artícilos 21 y 2? le da al hozuano no= tural del causanto el carácterde heredero,a falta de descon = lientes o de padren, por lo qrze ostima que el Tribunal estuvoa n d dober de ex solazent e al 61 detor Teizo Santandor to — 11 ea calidad respocto de AñITO para facenocerle sirultánes = -h -nto al $ítule de he:a&em y despachtar a au favor las súplicao= nsecuencialos de la demanda, puesto que al el centazolator € isaba cN la existencia de otra 9emom Con rango horoditario + rroferente, le había bastado atendor a la naturaleza de la do =

daración peñida sín perjuicio de terceroo, nfxine cuando el de tato no ha verondo sobro eí godían o no presentareo en el futuro uwros horedoros de mejor derecho. | rara avo p here&em ¿e orden 3;xfaríor sea desplazado «con tinúa la censura—— no tasta que quien prgten:d& nojor calificación '!0té lignda con 0l caucante por un detorsinado vínculo de paren — tosco” aino que, se requiere ado=ós que se trato de heredaro, lo p -3. EA ... cusi exigo: a) 32 parenteccs o la institución - ' testanontarias d) Capocidad para recibir la hoE » rencia, por exiatir en el monento de la delación 7, nO estar dentro ¿e ninguns de las causales de imcapacidat s0 - — g Saladas gor la ley; c) lo ser indicnos y Q) Acoptar la herencia. Do donéo desprende que no está probada la capscidad de Ami= "' | ra Socorro Sentandor como bija natural de la cannante, porque no — —| se ncraditó que cxiblicrn a tierpo de abrírsc la sucesión. Sobro | | | la yosibio indignidad ol rocurrente cansidera que en esto proce= . . , so nada pucde saberso al respecto; por cuanto la hida natural no + ¿ fígura coxo parte y ese debata exige nu avdienciaj y que ol bien H la inéignádad no suspende el recanocimiento judicial de heredero — _ v1ñn0 a partir de ls santorcia que la deciaros dN -e£egtí efro= . E

tronctivo al día de la apertura de la herezola. Y cuanto alo= — ¡Nl aceptación, 1a considera como reguiolto erencial para adquirir = — _j1…=r;; el carácter de heredoro, ya que 5i repuñía ec ontiende que núnca — | ºí 10 ha aido; y aquí no se cabee l la híja de Anira ha acoptado e — LO, Expreas O t£cí$anen%¿, la herencia -áa cuontión, | _jº' Esfuerga el argunento-enel mentilo de desir que ní olguie= | “. ra 0n el caso de que ”í=1 Porsena hayo existido a tieupo de 1a de= — lación, hayo aceptado, eo le haja roconocido como hercdera y co - - lo hayan adjuticado bienon, so le puede negar el cardcto? de ho= redero al pariente 2lonado vor la 1ey a la cuconión, míentras no estón proscoritas lan acoliones sobre íncagaeíáañ, inhebilidad 9 = | indignidad, on que la sentencia produco efecto retrosctivo y al pariento más lejano entra a suceder immediatenento al difunto.

Y nira así en conoreto: Cozo el Tribunol de Cartegona el ¡ denegarso a declarar hborctero de Anira a Pedro Santandor dió por E establocido que lo eda la hija matural de la enusante sobro la - 4 dace de una síngle yartida de bautismo, sin la domnotrnción €c « que oea eayaz de heredar y de que haya acoptado la horencia, a = E

rús de que contra la micmn pueden caber las acolones de indigni- % f 1636 - — d das 0 inhabilidas que la priven 4cl caráoter de horciora, ha — be EA AVruca víclaẠel - falio las normas cactanciajes que goblornan esas Ka= A '?rt - " torias, poz confusión del aentenolador "¿gue decidió la :m&€;ro— A A vers£a cono ei anto El 36 énturviera vmtiía=z&o A A cesión y no un Juicio ertimario que tiene como o'i>3eto exc1usívo a ; e la declaratorio de berzano y horedero reopecto de 1a canoantes d del cefñor Petro Jantandor”. Subraya el recurronto, y acTeGa: p E error damental del Tribunoal fue hocer las vecco do . - dA A - 2AO Juesz '-en la esuca nucesoral ante quien dode acsostrarce la capa= aa A ciaeá y acoptar la horenciao”, i T% lo que atade a la naturalesa jurfaies y méríta prode= - tºría de las partidao de origen eclosiástico, el vecurrente en cuentra que de acuerdo con los artículon,2 2 de laley 57 3»73 de la Ley 153, ambas de 1887, y hasta la vigencia de ls Tey 92 ée 1938 fueron pruedas 9r&eí;&eº del entado civil.: Tero queeún así ellas colazente hacon fe cobra el hacho de hoberso otox gado y ou fecha, adonía de la cí:cmt&::&a de habereo efoctuas do las deciaraciónes que allí_… tonstan, perp Ro acorca de lo ver dad de leo nismas decilaraólomen, al tenorridel artículo 1759 del cóñigo Civil; y que respocto de .Sorcoros zo sen plema prueba al 1 no ima simplo presunción de Yoracidads _ 1 N i Así ascvYora que s$…n gsor ArdraA Socorro parte en el presen i to quicio era inútil alegar contra 1a partida de eu bauticuos 'l N que, pór lo demás, apenas habría p:eW el parentesco, y eso t sin denostrar el carácter de heredero y Tenos 2ún su nojor derechos y en ningún caso que Tedro Santander Ro ea hera&m de 9u hernane natural. Estira en eon…ocueneía que a la yartíáa s =— lo dió un 3é:íto 9mha%oríº quo no ticno, de dende deduce error de derecho on Su a;rsoiaaíón, y tasbión arror naní£ies%o de ho= cho al snpaner gue exo nedio “puede acreditar algo ¿distinto dol estedo ¿ivil de una persona y su parentecco con otra”: Y aa - p de: — 637 - 5. " Cono en ovidento el orror 66 hecho de re = conocer a alguien conmo horedoro, cuando se igo ras processluento, si ozistía a la muerto delesuseñto, si era incayas o indigno por algún concopto y si había aceptado e reyutliado la horenoia, pues solre ninguna de tales = eSrcunatancias hay la menor prueda en el expediento”, Sobdro si yuño el sentonciador tener a Anira Socorro caro — hága natural de la canconto, costieno la desanda que si dicnrecide ena calidad respocto de la cadro seltora o viula yor el solo hecho del racimiento, cuando se trata de cujer cacada DO = puedo el hijo reconocorge coro natural, salvo que el marido lo deemczca y por sentencia ojecutoriada ae Cacilare que 9005 bi 30 suyos lo cual no suceño en el caso-de Anira …ocom, nací&a» e1. 2 de dicienbro de 1912, dentro dol nmatrimonio de ca nadrocon Federico Orosco Campo que, contraíáo el 22 de septicabro de 19890;. duró Enaata el 7 de febmró de 1921, de rodo que el fallo actisado no yuño dasarseen la exiotentáa de coa hija noturals ?or último estima e1 rceourrente gue el sentenciador amcoé- noció ei valor legal <15 “1ss escrituras que apareceñ asrogadaosa ls antos y que dezm m pertenscer a La áapcicana conyugal Crosca Santander los bíenee a que talen titulaciones no reficron, y yatontizan cúno desmparceg la pemnerís para reclanar la paíe i to. corrospandiento a la Horencia de la mujer prestorta, si olfallo lo niega el caríoter de hereúero al aótor y llegs a serque la supuesta híja natural no existo. Zodo 1o anterior en apoyo de 1a caucal 19, por violaciónde les artículos1, 2, %s 28;19, 20, 21; 22 de la ley 45 de — 1936, 78 60 15 Ley 95 de 1890, 3% de la Ley 92 de 1930, y 316, 324, 1018 1019, 1297, 1208, 1299, 1900, 1301, 1302 y 1791 6e1 Céáígo Cív…íl. 5n CONSIDERA: l.= 5l actuni 1ilamanionto de 1a ley para aceptar e TEpU - — - —o — "— — —]]] = ————l—looo ] — — — — e l638 aaa e ó -- e e m dar 20 herenoia, en que la delación conciste (1013), se pruñu= d co en el momento niczto de la merte del cauvanto, salvo asigna= ción condicional, y co matorializa en el tránite copacial del - -í Tp juicio susecorio por medio del enplasmionto a tedes los que tu= ¡ ' i | vioren interóa de hacorze parto en él procond. E Ho 09 discutible antonces que quíen ec cres llamado a la ho S 1 rencia puede termar la iniciativa y premover el dicho tránite eS yacial de la loy con aquel inoludiblo cúicto explasatorio a los

que a on turno ec ercan con igunl o mejor dorecho de intervenir, - copecialconto en las dilironcias de invextarios y avaltos como -« haso iñsustituiblo paro liguidar la succnión. Hay, en efcoto, - intoreces de orden superior, inclusivo de íntolo fiseal, que,4h= poneñ la necesidad de que en droye tárrino avtún quien haya de e secior al cansunto y administre cus Diencd; puUeato que en eu — defceto en el caso de preveez de curedor a la horeztis yacente. 2;5= 51 yor mérito y conaccuencia de aquolla 4niciativa sc ha cumplido el =igor procedisental que la matoria sucesoría Com» porta, obtcnará ol favorecido la investidura de heredoro y habrá tituloridad pará consoguiz qué-Contro del caudal hercditario i= suren les dbienco quo al cau..mtg gertezecier&m por cualquioracsusa 3nziáica Y. en mem%o, ce:9 mri&a v ::mjer de sociedade conyugal disuelta e 11Íq;uiéa… Peoro no es basctanto que doter: naño parentesco so aduita, = ariomentoln calidad de heredoro; + Ldad exisida para adquirir el dero= cho de a&míaíatzar loo bienes horecitarios (1279 Ca Coj)a El pro= tondiento no en auténezo paro adoptar la vía ordisaria m&o a loy diespora que so obrefven los tráxites espreeialen del 'qjaí_c$elo cucesión por cama “6 merto. (734 6: 3.) Por nañera amcf 0% la acción invtenrada no obeñeco al ardonte= aonto y dor elic 20 enplaza a ofros posíhf.£es intoresados, 7 =0 measina directazente contra quien ocupó en u ticmpo ol luzar = — — N I m ae m CN HE ' —E N . - 7-> —oD _ - 3ár£&co… del efinyuge sebrevivicntos el debato = | “ — A o — 7 fulicial viens a sor incdecundo, por cUanto cOm P “ y suco de ap'£ítuá yara ventilar el título ae ho=- ¿ | re&e:ro con oxiaién de aguol esplazaniento dentro del juscio de = 1 ? sucesión cozo vÍa onyocion pm%sta y exigtáda yor la ley. - ¡' o as euficiente, en afcoto, que de un noto gonoral exista = . pamnteecn eon el c6”x¡yvme premerto para acroditar o canm$º - ¡ 1 P» N Á la investidura de heredero que hubo de obtenerse proviazanto y - REN ser denostraña, sin porquicio de tercero, de acuerdo con el reo: | U yestivo juicio micesorio: Y sin eca titularidad el actor no está — 1 íeg&tímác en ía cauga para polir que ingrese A la herercia de = la mjer 9merta el interóés que lo asicta en …íci¿n de - ;.—..r:íoípe de la socicdad conyugol 1líga:ña cobro aatm3maa 3.ís ]… <

| ¿;7_35€ ta de bíenea. $.= So obuerva an el presento proceso que quien protendó « — + la herencia como hernano natural de Aniro Santandor Castro no ha ¡ | domontrado que por au iniciativo s adelantara la tranitación 09 — ' pocial del jnicio sucesorio, ni ha oxcaninado su acción contra < .. '<¡aie:£:—_ pudiera á$sya£w;g_iy'&¿&$£ºlo cons heredero do cejor derechos (' — la denanfa cita a quien 6€¿g3 81 lugar que tuvo ol narido como - | “ cónyuge sobroviviento a tíema de la aísalugíén de la sea$.ede£ e -- i - E conyugol 9mzao—$&ntaa&er. Puede en abntracto e«l hernzano natural ser llenado a la horencia de 1a “cónyuge, 0i Zaltan los hore= . AE deros de orden proferente dentro £Q;_ s$5%em& lognls Pero ebvioes que 1a aaterícx concicrno al quicio de succaión, de dondo an concreto debo surgir la prueba de 1s titularideó para endorezar — ¿¡” al prceeáimío::%o que pretende rocuporar báems 9ertenooiantas a - ] . — la evciedeá conyugale m anseacía de dee presupuenta de la acción, loo sáplicas — - de ls £e:anáa na volian precporars, y ¿llo es baa:mte yrara qúe - | ', el corgo resida la nicuo cuerto. - — $

4e= Exige ol oquiiibrío 3ur£:iíea que ai vyor mctá£íeaeá£n ¡ . ¡ - í . — T T - - :L de la doctrina se alcanza el fin yrincival de uniforzar la u ríepmñcnoía que peroíguo el recuroo extraordinario, no cea 5u coptibio &a infirmación el fallo evando ya la corte cmo jues de instancio en materias vinculadas exclusivamento al interéo práis 1o 1 : ¡f vados estaría en la necenidad de resolyor en forra enpeorativa 1 i i ¡ | de la vituación procosal. del recurrentos K 8110 porquo al el erden público no entra en juego y hay = ¡_i acuerdo de las ya::t=ea cobro lo que ?&1&m%e ha resuelto ol = entenciador vobro algunoo extrenon de la litis, no sería pleve — Í,“¡_t sible en eassaáén quebrastar la —am:icscencia dal afversario nc = al 1 » En .¿x4.'_ 1. i__ TETO-01 recurco de la contrz» EE a E— pa:te que es%á Conforme tanbáón con la rosolucióTnEl sentorcia» … ha T4 l i lor sobre euon micuos ertrendo, y =ze limita a zostrar su incéne 8 MO "í A U i . hE EA fornidad con lo recusito sobre loo extrenos rectenteo a trovés E NEN l01 ojerciolo del derecho de recurrír en canación. Il dorrocto l Ed d ed

2 expleo de un derecho <;na 80 maniziesta. ez la prosyoridad de la La T tensura, 20 podría nín mongua dé la justicio volveros mmnea con — tro s logítino titular, lo que soría el resultado de la caca - . (”": - ción in peius. — : Í“.'“_>.¿ Ahm dien: amgue ¡a acasaci&: quebrara km Tundaxentes = M —í_:¡A—Í_.. lel £allo; =no habría lugar a ín£ímarl& pue&o qae la Corte al e drar en esc evento cono fusgador de ínstzmcía no hallaría dase t'_l_….h—l. a a ra aecla=ar L=> yamnteaco na€azal entm el cotor y Añira Sane a ET tándoz: Cantro: 20.,+ Porque l cónyuge gañmtzívi_.ema Tecorico — rozco Campo e quíen ocupa en dorocho cu lugur, no está lágiti40 por eí solo para respondor en el juicio dende la cuestión Tl“A'5/ f¿ 'en debatidas y 0.- Porque para dexoctrar la pososión aotoria £ — l estado civil ño es bantante pruoda el dicho de dos testigos, xno que el :1go: 1ega:. exige que loo ele…enºo& eawti%utívas lol miszo estadó :so acredíton ón Zoraa irrod ' En 0009 témízme 91 falio habrís de nor emgem&vo paraN recurrente en cacación. a : .

NE U S OEA P CAUSAR SECUNDA D- - « u e — . Sobre la daro de que al Tribunal reconevió el NE PP Ta d parentesto natural del cctor cono hommano de la EE e caunanatos, pero le negó la ca¡í&a:3 de horedaro par conoidleracio= > A xses ajeñas a los hechcs y poticiones de la desanía, el TOCUITO le CA >E to entáina que el fallo docennoce el artículo 471 del Cóádigo Jue diciai ea cuanto wwey€ña que las sentoncias doben ser claross A preeiras y en consonancia con las dezanñas y dexán sretensiones a=onto defucióno por las porton> Alegs que el centenciador opor -no polía tunar decinicnes renpacto de Amira Socorro por trstare A se de persena que To €S parto cn el juicióo, con roccnociaiento . “ae dorechos qaemñagn&á&n,n&aaa&:l&spm…ma éeía— | demanda gpor avocar problezan que no sotán dentro de la litigo _ “Saber a quiéne deficro la horencia «dicoco un problesa que sélo guele aer decidido por 0% jues que conozca del duicio = de vucoción de Adela Amira. Santanders 6 pgor otros jueces aqtºáma se senota la decisión —,an'esycndí£mte a tales puntos"s Y adonás repito el arguzento de que sí cuccde que en efecto

Amira Socorro ño yueda horédar, UÍ hermano matural hercdero co= haliaría en la micí6:fabaa&a do encontrar un falio ejecuto + riaso que ia nicgn esa calíñaú y le mpíñe eojercitar sus claros derechos. . - — s consmen - =[ Awnguo las consideracionas hochas en el estudío do la ónu= PA NU PeQ oT A 5Sl prinero no rospaldan sy bion la motiveción del fallo recu= rridos de allí no <e despyendo que el senteñcistor deáasa 5icolución extrezo alguno del 14%iglo, o que 10 aisuinuyera, Ya. riara o exrtralinitara. El fallo 20 &czspaehn favorabíaaentº vino la súplica acma de la hormandad dol ac%or con la emsantosperolam6n&alaaan&% oegm£anncsmáatae%g&ei&m&en cia sea edverso en lo demfo, cuando ayarece que ninguna de lad pretensionos quedó oin rosclvor. í 4 |l :)6 : F 1 1 H _,“| A P HE 4 1 = ———eoa —]———]]—— — — . s — e —- ——— —— ——— ——— —— ——] —— —]; ——— — —L—- ———— — - -

  • 15.

Si 1a vocación nercditaria debió veztilarse proviszuonto en el juieío sucasorio, no hay duda de que la Zalta de prucba do = la calidad de horedero cono condición nocenaria para que lag ==

o0plicas rectitutorias recibicson Gespacho favorablo, puede acse s arguir vacios an la doficrión inieial do las yretonsiones del actor, pero no incongruoncis entro lo poñido y lo Zallados QE…GI¿UBICE Por lo expuestos la Corto Bupreza do Justicia, en Sala aeCasación Civil, afminintranso juoticia en nombro de la Repúblia ca de Colemdía y por antoridad de la loy, HO _ € ASA 25< sentencia do fecha 6 de fobrezo de 1958 proferida en ol precen=» te 2itigio por el Tribunal ºu;>ezºíor del Distrito au%2cz:ial— de €ar £ngazza… - - — — o «a parecon costas canoadao en el recurao, Publíquenos, notifícuess, cÓpiese, incórtoso en la Caceta Jue dicial y vuelva el procoso al Tribunolde cn origen. --

NORALES Hl

ALZURO Cs POSADA

-- A — IGNACIO ESCALION - CUSTAVO SATAZAR SAPISEO á©rg_'t_3¿.—f—“oau ¡Sntº. !

Secretarios — 7

Consultar sobre este documento ...