CSJ - AC03-06-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-06-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | a SALA DE CABACION CIVIL e ' (MAGISTRADO PONENTES. DOCTOR ERNEBTO. CEDIEL. aca).
Bogotá, tres de junio de mil novecientos setenta: Yoo e a l uno. Ñ o o .. a NN a Aprobación: Acta n% 48 de 31 de mayo de 1971. Meciendo raferencia al Jutcio ordinario de Ovídio López. contra dis A to Vega Lizarezo, manifiesta ésto, en el escrito que antecédo, que. ejercita - “la acción de revisión contra la sentencia proferida. por la Mo. ¡Cort con fecha 24 de. marzo de 1971 en el Jutcio de la referencia, 8 oferto. de que sea revisa» Ñ ! da en Lodas sus Partes y Ss. corrijan. los errores de hecho y también, los. eroro , res de derecho por equivocaciones que resaltan de manifiesto en le apreciación. de pruebas sustanciales que obran en el proceso legalnente producidas y que y tuvo en cuenta al fallar, motivo por el cual llegó. a deducslones ya una con >. ES Clusiéón equivocada". os Expresa el peticionario que” apoya su demenda eñ el ertículo 524 del. o; des y a intento de. fundarle: expane una seria de rezones que: a sú Juicio de-. rostrarten lás equivocaciónes en que incurrió la Corte al proferir el fallo de - de 20 de marzo de 1971, para concluír cón la siguiente petición: | “Pido en consecuentia a la H, Corte «dice toxtuálmente adinátir mi
demanda. de revición de su propta sentencia y también, como consecuencia ineluc táble, casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior dd el Distrito Ju -= dicial de Villavicancto”.
LA CORTE CONSIDERA: l.- Aunque el peticionario “dice apoyar su “solicitud en el artículo. sa del E. de que - contempla el caso de que haya verdadero. motiva. de duda. a_ceréa de de cuantía de le. denenda pare. efectos del recurso de cesación, entíen. | de la Corte que el precepto que quiso Anvocar fue el del ert£culopsaz de eso es - tatuto, . y sabre. ans, baso entre a prenunciarás sobre la edmicibilidas de su Po
tición:
2. Conforme a lo estatuto en los artículos sa 547 del EN de, e 1 el recurso de revisión os de.> cargcter extraordinario, taxativo por su £ncolo, 7 lámitado pr er tienpo en que debes PrepONErES, y condicionado pare su admisi-. | | - pág, 2- | bilidad 6 la invocanión de alguna de les causales que señaleel artículo S42 precitado ya la presentación de las pruebas en que se funda la demanda. ía solicitud de revisión -se ha dicho» es inadmisible sí no Se funda precisanane ta en las circunstancias determinadas por la ley, de dado que a esta yla exGsg. . Sionál y de derecho estricto no ss fuedo ocurrir libremente, comp sucede cono los recursos ordinarios, por todo el que haya perdido el pleito”. (Lv, 893).
o Cómo el poticionario no invoca en gu libolo ninguna de las caur | pales que para la procedencia del recurso extraordinario de revisión $e cónsan gran en el mencionado artículo 542, ná de las razones o hechas en que pretén $ / - de fundar su pstición aparece: que ss está en uña cualquiera da las ápétasia” de contempladas én ese precepto, se Ímpone su rechazo. En consecuencia, la Corte dentega le serisifo giant demanda a que. : Aaa o se hízo referencia, y ordena. dévolver al peticionario la suma consignadas : Cópiese y oskfáquoso. ERNESTO CEDIEL ANGEL. o e o | AUMELAD cams PUEDA o dot VARITA ESGUERAA SAUPER | Ml | o — GERAN omo ZULUAGA AMSERTO BURCIA BALLEN o o NN | >. PELAEZ coa HERIBERTO CAYteDo Ye, Secretaría, do 4 a 1 cAr a —N————S mn A A A aA A = A a A 2 AH ,A ar A r U