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CSJ - AC03-06-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-06-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., 3 - JUN. 1988

Se provee para decidirlo, sobre el incidente de nuli dad propuesto por el apoderado de Hernando Palacio Gómez paraque se declare la invalidez de la actuación surtida ante la Cortecon ocasión del recurso de casación interpuesto por: Carmen Alicia Fontalvo de Ramirez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 15 de septiembre de 1987, originada en la demanda formulada por el opositor en el proceso de deslinde queinició Carmen Alicia Fontalvo de Ramírez contra Hernando PalacioGómez. ANTECEDENTES 1.- Carmen Alicia Fontalvo de Ramírez inició un pro ceso de deslinde y amojonamiento para que se determinara la línealimítrofe entre los predios "El Cucharal", propiedad de la demandante y "El Palmar", de propiedad de Hernando Palacio Gómez, del cualconoció el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal! (Antioquia). 2.- Fijadas fecha y hora para la práctica de la diligencia correspondiente, esta culminó el 5 de mayo de 1983. El de-- mandado objetó la línea demarcatoria entre los predios fijada por el Juzgado y, en virtud de ello, formuló demanda como opositor, den tro del término legal. 3.- Proferida la sentencia de primera instancia, esta fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Me -2dellín, el cual desató el recurso de apelación mediante sentencia de 15 de septiembre de 1987 que confirmó en todas sus partes la deprimer.:grado, en la que se habla decidido no hacer ningún pronun ciamiento sobre las pretensiones aducidas por el opositor al deslinde. 4.- Contra la sentencia del Tribunal se interpuso el recurso de casación, concedido oportunamente. 5.- Esta Corporación, mediante providencia de enero 19 de 1988 admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia mencionada y ordenó correr traslado al recurren te para que formulase su demanda. 6.- En providencia de abril 12 del año .-en curso, -- fue admitida la demanda de casación y de ella se ordenó correr tras lado a la parte opositora. 7.- Con fecha. 6 de mayo de 1988 la Secretaría de la Sala informó que mediante escrito presentado personalmente por el apoderado de Hernando Palacio Gómez se promoviócel incidente denulidad que aquí: se decide. 8,- El incidentante manifiesta que el proceso de des linde actualmente regulado por los artículo 460 a 466 del C.P.C. - tiene el carácter de especial por estar sujeto a un trámite que le es propio, distinto al común que caracteriza al pnoceso ordinario. Aduce, además, que aunque el artículo 465 indiqueen::ssu numeral 3% que en las circunstancias allí contempladas esteproceso se sigue por los trámites del ordinario, ello no significa -- que adquiera la naturaleza de este sino que, simplemente al proceso de deslinde se aplican desde ese momento "la mecánica procedimental del ordinario, como se le ha podido aplicar::otra cualquiéra, pero sin que pierda la condición de proceso especial que adquirió -

II( indeleblemente desde su iniciación". Ñ Continúa el incidentante manifestando que, de acuer do con lo anterior, el proceso de deslinde esta excluido del recur so de casación, ya que este solamente procede contra los procesos ordinarios y los especiales que enumera el artículo 366 del C.P:C., entre los cuales no se encuentra el de deslinde y amojonamiento, - lo que significa que la Corte no tiene competencia funcional paratramitar este recurso contra sentencias dictadas en esta clase deprocesos conforme al artículo 25 del C.P.C.. 9.- Mediante providencia de 10 de mayo del año en curso se ordenó dar trámite al incidente de nulidad derque trataesta providencia, dunante el cual el apoderado judicial de la parte demandante en el deslinde y demandada en virtud de ía oposición a la línea demarcatoria fijada en aquel, “recurrente en casación, impe tra que se deniegue la nulidad solicitada por el incidentante. CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 900 del C.C., el dueño de un predio tiene el derecho de reclamar judi cialmente que se fijen las líneas divisorias de ese predio con los -- circundantes contiguos a él. Es esta la denominada Actio Finun Re gordorum en el Derecho Romano. El deslinde, como se sabe, señala los límites que separan al predio de los predios vecinos, los cuales pueden ser demarcados por la propia naturaleza, como ocurre, por ejemplo, cuan do el lindero se señala por un rio, o por una cadena de montañas; pero, también pueden servir como linderos señales especificas pues tas por el hombre, y, por eso, al proceso se le ha denominado de

deslinde y amojonamiento o apeo. -H2.- Por la propia naturaleza de las cosas, en la fijación de los linderos entre dos predios contiguos, bien puede ocu rrir que las partes acepten en su totalidad la línea divisoria señalada por el Juez, que la acepten parcialmente o que no la acepten, En una cualquiera de las dos últimas hipótesis, la -- ley le permite a la parte inconforme con la línea demarcatoria “formu' lar su oposición '"mediante demanda en la cual podrá alegar los de rechos que considere tener en la zona discutida y solicitar el reco nocimiento y pago de mejoras puesta en ella", acto procesal con el cual se formaliza dicha oposición. 3.- Es claro entonces que para la práctica de la di ligencia de deslinde y la fijación consecuencial de los linderos entre los predios contiguos, no solo serán, temidos en cuenta los títulosrespectivos, sino que también podrán aducirse por los interesados hechos en los cuales pretendan apoyar derechos en la zona discuti da, lo cual podría ocurrir, por ejemplo, si se adujera haber adqui rido parte del predio vecino en virtud de la usucapión ordinaria o extraordinaria, o si se planteara la reivindicación de la misma y, - aún, si se reclamara el carácter de poseedor. En razón de lo anterior la jurisprudencia y la doctri na, al unísono tienen establecido que la aducción, proposición, con tradicción y decisión de tales cuestiones de hecho generadoras de derechos alegados en la zona discutida, pueden y deben ser plan--

teadas y resueltas en este proceso, ya que de lo contrario, la opo sición resultaría inocua. 4.- Como quiera que para sustentar la oposición ydecidirla habrá de hacerse por el juzgador una declaración que ata ñe al derecho de dominio, resulta evidente que tal decisión es pro pia del proceso ordinario, de carácter declarativo o «dde conocimiento. -5Por esta razón en el trámite establecido por la Ley105 de 1931 para el proceso de deslinde y amojonamiento (arts. 862 a 871), se establecía que el proceso podía trocarse en ordinario -- en el evento de existir oposición por uno de los colindantes a la lí nea demarcatoria señalada por el Juez. 5.- La regulación legal del actual Código de Procedimiento Civil en lo atinente al proceso que nos ocupa, se encuen tra establecida en los artículos 460 a 466 inclusive. Y, por cuanto se acogió el criterio jurisprudencial reiterado al respecto desde -- 1940, en el artículo 465 se permite que el opositor formalice la opo sición alegando los derechos que considere tener en la zona discutida y pida el reconocimiento y pago de las mejoras puestas en ella, lo ¡que deberá hacer mediante demanda. De esta, por expresa disposición del numeral 3? del artículo 465 del C.P.C.."se correrá traslado al demandado por diez días, con notificación por estado, y en adelante se seguirá el trá- mite del proceso ordinario". Lo anterior significa que, por disposición legal, laspretensiones del opositor que implican una declaración judicial rela cionada con el dominio, se tramitan y deciden de acuerdo con lasnormas propias del "proceso ordinario", tan solo que en esta opor tunidad el traslado al demandado no es de veinte dias sino de diez, en razón de que ya las partes se encuentran a derecho en el proceso, vale decir por cuanto ya se encuentra debidamente integrado el contradictorio. 6.- Entonces, en razón de lo dicho, la sentencia -- que se profiera para decidir sobre la demanda y las excepciones a esta, propuestas una vez agotada la etapa que culminó con la dili- + gencia de deslinde, es una sentencia proferida en un verdadero -- proceso ordinario, diferente tan solo de los demás ordinarios en =- que el traslado no es de veinte sino de diez dias. -6Es evidente que la naturaleza misma de las pretensio nes discutidas y de los pronunciamientos judiciales que habrán de hacerse respecto de ellas, así como el procedimiento empleado para el efecto, hacen queecomo consecuencia de la inconformidad con la línea divisoria señalada en la diligencia de deslinde, la jurisdicción conozca de un proceso ordinario, cuya sentencia, en consecuencia, puede ser objeto del recurso extraordinario de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del C.P.C., para cuya tramitación tiene la Corte competencia funciona! de conformidad con el artículo 25 del C.P,Ci. Precisamente a este respecto dijo la Corte Supremade justicia, en providencia de abril 24 de 1984 : "C) Y si la discu ción y decisión de hechos referentes al dominio en el proceso ordi nario que por razón de la eposición referida, devenía al especialde deslinde y amojonamiento, se estimó por la jurisprudencia como

posible al amparo del.Código Judicial derogado, con tanta mayor ra zón lo será hoy a la luz del nuevo Código de Procedimiento Civil,- el que, sin modificar sensiblemente la estructura del proceso de -+edeslinde, al determinar que la oposición se formalice a tnavés de la demanda, en su artículo 465 dice que mediante esta el opositor "po drá alegar LOS DERECHOS QUE CONSIDERE TENER en la zona dis cutida"; y agrega esta misma norma que en la sentencia el juez "re solverá sobre la oposición al deslinde Y DEMAS PETICIONES de la demanda y si modifica la línea fijada, señalará la definitiva..." --- "(Subraya la Sala)"; "Lo cual significa que la juridicidad de la jurispruden cia de la Corte al punto, reiterada a partir de 1940, fue tan seria y atendible y que, con el fin de que el procedimiento alcance suobjetivo propio cual es la efectividad de los derechos sustanciales, amparado en ella el legislador de 1970 elevó a norma positiva y por ende en permisión legal lo que hasta entonces fue producto juris-- prudencial y doctrinario. Que en el trámite de la oposición a la linea divisoriá el opositor o demandante, aquí por la vía de acciónREPUBLICA DIT CDLOiT>27 S Y prices e CLLIAS € ys CEEPUEMAIAC OS = 7y no de excepción, puede suplicar que se declare que é€l adquirió - por prescripción la zona de terreno, y, en fin, cualquier derechoo circunstancia que justifique su no aceptación a la línea divisoriafijada". "Ni al amparo de la ley procesal de 1931 -continúa la Cortenirmenos a la luz de la de 1971 (sic), puede afirmarse entonces que el único objeto del proceso de «deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en él todaotra cuestión es totalmente extraña a sus fines. Esto puede ser cier to en la etapa especial :del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la ex presión del contenido espacial de tales títulos; mo en la etapa ordina ria en la cual, para determinar la legalidad o ilegalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse héchos referentes al dominio ale gados por el inconforme como motivo“de su oposición". Dados estos Egonamientos. en la misma providenciacitada dijo la Corte que "Ni_la“doctrina ni la jurisprudencia han visto razón valedera alguna para que en el proceso ordinario, en quese convierte el especial de deslinde por razón de la oposición a la lí- nea divisoria señaladan no puedan los demandantes u opositores hacer valer todos hecho jurídico que tenga la fuerza legal de producir lavariación del contéñido espacial que con relación a los predios vecinos persigue la parte) objetante o inconforme..." (G.J. Tomo CLXXVI, - número 2415, pág. 154). Posteriormente, esta Corporación, en providencia dejunio 16 de 1986 reitero expresamente la doctrina anterior, al igualque en sentencia de 29 de octubre de 1986, en las cuales, también,

decidió recursos extraordinarios de casación interpuestos contra sen tencias proferidas en segunda instancia con motivo de la oposiciónformulada en las respectivas diligencias de deslinde y amojonamiento.

REPUBLICA DE COLOMA Md 4 044

Ys 7d . . - ed € CELO ML e Hurisdirer AS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, RESUELVE : Deniégase la nulidad de la actuación cumplida ante la Corte a partir del auto admisorio del recurso extraordinario de casa ción interpuesto por Carmen Alicia Fontalvo de Ramírez contra la -- sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 15 de -- septiembre de 1987, originada en la demanda formulada por el oposi tor en el proceso de deslinde iniciado por Carmen Alicia Fontalvode Ramfrez contra Hernando Palacio Gómez. Condénase en costas al incidentante. Tásense. s

NOTIFIQUESE Y

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LBERTO OSPIÑA BOTERO

¡VENTO FERNANDEZ

REPUBLICA DE COLT. 15 AS 444

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Alvaro Ortiz Monsalve NY CSec retario. 3Sdn Y

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