CSJ - AC03-07-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-07-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
01: CORTE SUPRIMA DE JUSPICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotg, tres de julio le mil novecientos sesen _ta y siste. Contra la sentencia de segunda instancia de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos sesenta y siete (1967), proferida por el Pribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en este juicio ordinario seguido por Hermelinda Coqué de Alegría contra Raimundo Alegría, interpuso recurso de casación la parte demandante, el que le fue concedido por el Tribu» nal. Bomitico el exvediente a la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, el Secretario de esta corporación con fecha díez y siete (17) de junio próximo pasado rinde infor me, según el cual, el día diez y seis (16) del mismo mes, “venció el término de que tratan los artículos 353 del Co. Jos)y 32 del Decreto 0243 de 1951, sin que el señor apoderado de la parte recur”ente hubiera suministrado el papel selladu para la actuación?, Dispone el artículo 353 del C. Jo, que cuando las partes interesadas no cumplen con el deber de hacer el suminiso tro de papel sellado dentro del término competente, que en mate= ria de casación es el que resulta de lo dispuesto por el artícu= lo 32 del citado decreto extraordinario 243 de 1951, ha de decla rarse de oficio ejecutoriada la providencia objeto del recurso» Habiendo, pues, le sentencia recurrida quedado ejecutoriada por ministerio de la ley, el día diez y seis (16) de
junio últimoy , en tal virtud, descatado del debate en esa fecha el recurso de casación propuesto por la parte actora, resulta que el día veintisiete (27) del mismo mes, en que se recibió en? la Secretaría de la Sala de Casación Civil el memorial que forma el folio 4 de este cuaderno, por el cual la parte recurrente = desiste de tal recurso con el asentimiento de la contraria parte, - 2 41002 no había ya recurso de que pudiera desistirseo. Por lo tanto, la Corte tendrá que limitarse a nacer la declaratoria imperada por el citado artículo 353 del €. Jo A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA ejecutoriada la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos sesenta y siete (1967), proferida por el PTríbunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en este juicio de Hermelinda Coqué de Alegría z ZAAA A E, contra Raimundo Alegría. —, Ml Sin costas. Cópiese, notifíguese y devuélvase.
GUSTAVO PAJARDO PIINZON PLAVIO CABRERA DUSSAR
: ANIBAL CARBDOSO GAITAN IGNACIO GOINBZ POSSBA
ENRIQUE LOPEZ DE EA PAVA ARPURO Co. POSADA
Ricardo Ramírez L., Secretario.