CSJ - AC03-08-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC03-08-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA o SALA DE CASACION CIVIL : : HAQISTRADOPONBNER: ARTURO. o. POSADA + %
Bogotáagostó trés demi novecientos sesenta y seis a 1 Juzgado de Henozesdo: Ibagué; por “Sóntenola de veintisicte. 6 1m ayo. de m31 novecientos sesenta y" “cuatros. condenó a Gabriel Gualte || ro Holina a "suninistyar a la demandante señora Ana Isabel Haceto «» de Gualtero A en calidad de ¿uota alimenticia, para gus menores há > | jos Botty 7 Hizabetibualténo, la suma de trescientos. pesos (9300500 ) mensuales, del sueldo que devenga cono Personero: Hunicipal del Hunici d - pio de Rfoblanco.. Para la efectividas de la cuota asignada se ofician rá al señor Fesorero Huntespal de aquel Municipio, advirtióndole que | la: Suma. de trescientos pesosordenada descontar, rigoa partir delpresente mes de mayo) quedando en ésta forma reformada la provÍdoneiade fecha doce de agosto del año próximo. pesado que ordena retener. el ET del “sueldo que deveno g e a 7 el demandado. Gualtero» y que le fue Sosuná Ñ _ cado en oftcio núnero 731 de fecha 14 de agosto. de 1.963. o SEMA "queda a salvo el derecho de: las partes para acudir a loo su T Y ces ctvides a cuyo resultado definitivo deberá estarser. ES !
EN escrito recibido en, el mismo. Juzgado el 11 de soptiembrede 1964, Isabel Maceto de Gualtero informa al dues gue el demandado e Gualtero abonó por contu cto del Personero Municipal la suna de 81.200. 00 correspontionto a las cuotas. alimenticias de mayo a agosto. de ese » año. La y mioná Haseto de Gúáltero-o solicité al Juzgado de Menores en: memorial presentado el 7 de. octubrede 1. 965, se traslañora mla deman 1 da? contra Gabriel Gualtóro -al Juzgado de NHenores de Chaparral, por = nip taE o il 0139. o o Ñ que élla vive sí, y le. son demasiado costosos los viajes a Ibagué. J Por auto áe la nista fecha, el Jusgado ordenó desanotar el e - ¡ juicio y renitirlo "al señor Jues áde Vanores de Chaperral, para que - | 0 conozca de ól. por jurisdicción o competoneia”, : » / a ATA "O ar40-. | .t_Este, en vistade que la Secretaría Informa que el juicio eg 48 terminado, "pues se pronunció sentencia y esta quedó en firme”) ¿Aispuso en providencia. de la misma fecha devolver el negocio al » - Juez de Manones de Ibagué "ón consideración a, que ya no es el casos de entrar. a. conocer. este. Despacho de tal, juicio, por cuanto que ya 8 una cósa . Jusgada, pues, digho. fallo quedó en firmo y por tal2 mota. noc1ó del mismo”,
| El Juzgado de Menores de Ibagué en auto de 24 áe noviembre. “ siguiente, £n atención. a que la sentencia én Jutoto de alimentos no tiene autoridad de cosá juzgada, por: ser susésptible de moditicacio nes» no puede. ordenarse el arenivo del expediente sino cuando cone- . la obligación de pagarlos; y porque». de otra parte; es muy ónerósoque la madre de lós menores se traslade nensuslmente a “Ibagué a Tre- ' clamar la cuota. alimenticia gastando buena: parte. de ella en el via 304 de : Obispado, donde, está domiciliada, e Tbagaó, a BL. Súzgádo de Menores de cháparral en provetab, ae 3 de as = - gdembre Últimos insiste en sus. puntos. de vista añadiendo que paraTas modificaciones. deben iniciarse nuevas “acciones entre dos jueces civíles, que. ené. despacho no podría segutr actuando sobre. un nego = cto ya: terminado, ni ordenar. a la “parte vencida que. siga pagando Jas cuotas. que se “causen en lo «sueestvo por. ño tener competencias. Y - +digpone" devolverle : el. proceso al ¿Juez de Monozes. de Ibagué provocán : dole colisión negativa de competencia para el” 'caso que no acepte - , las razones expuestas. Ñ oEX Juzgado de Menores de Ibagué, : por auto de primero de fe - “brerO aer corriénte año," geepts. la. -competencias.. J resolvió enviar “ el expediente a la Corte; para que sea: Agrimidas i
Esta decisión la basa en Jas. siguientes consideraciones/ . la sentencia: de alimentos bien sea. dictada por Juez Civil 0 de Menores, no. hace. tránsito: de Cosa Juzgadas, porqué las partes y en. razón de > que cambien las circunstancias que la determinaron; pueñen pedir mo: o dificación de ella. para que se “aumente o disminuya. la: mesada; se mo difique la forma de pago, o se declare terminada la obligación 2 = Gargo del alimentante. 0144 " . _Añonás en 108. juicios de alimentos que se traniten ante, los due ses. dé Menoré8, si el paóre condenado e .paBar: una pensión. no la cúmple “durante tros 'mese8), puede, per: mul tadoy aún condenado. a sufrir prisión de un mes a un añoj. | o le hadro de 109 monores Gualtero Maceto, que Se vecina de. chapa rra, se ve. ón. 16 necesidad de lanar G0s e tres veces. por toloféno Pa a informarse sí ya ha llegado el siro y obtentás la respuesta afirmáo tiva, debe viajar'a Ibagué. para recibir el t£tulo y cobrarlo, . hos ménoxeS alinéntartos guénten 11 y. 9 años, de modo que el úl tino tenárá _derecho a gu pensión haé ta el año de. 19770.
Uno: de los fines de la reforma judicial es el de descentralfiar la jústicias son el fin de que los Juzgados ' y. Sfribunales estén más. ceÉ "0 de los litigantes y así haser mens BYavósa la protección. de sus de
PechoB.: | o | Esto toca más 40n los. menors para los cuales el procedimientobrevé y sumario en. 6l juioto ás alimentos" tiene por. objeto ampararlos= uás eficazym Seuentratereios; de hacer gastos que no. están a eu aleen Os 1 Procurador Delegado 1%, en lo civil descorráó. el traslado ¿e que ae le aió en virtud de 16 preceptuado pór el artículo 422: del C.. = Judicial, con las siguientes observaciones: La sentencia de alimentos proforida por el Juez de Menores de Ibagus obedeció. aque este desa: >- cho tenía jurtodicotón én todo el Distrito Judicial dentro del cual es taba domprendido el municipio de Rícblanco, dómteilio del demandados y Sra) por tanto, competente para conocer por la naturaleza del negocios la cálidad de las partes ty el Jugar aónfle debía. venitilarse". 'La petis ctón de Mageto de Guéltero para qué. 98) ' traslade u 'Semanda? a Chapa: me. rral para. fecilitario la: percepción de lab cuotas alimenticias que pas ga el. demandado vencido, "ón realidad se refiere a la ejecución del £ 116% El Juzgadod e Menode rChaeparsral , oreado por el Decreto 1356, de 1964, art. 66, con residencia en la cabecera del Distrito Judicial de Ghaparral, ejerce jurisdicción en todo el territdelo Driétipioto , IC . > = z da ca. EN y
0 0142 >
y conoce de los negocios de su competencia: desde el 1%, de enexo de1965 de contormigad con lo provisto por el. decreto 1882 de 1964 artes Pero el Jus de fienores de chaparral conoes de 100 nogocios eS que en la fecha de “La vigencia del: mencionado decreto. 1356estaban al conccimiento de otros Jueces, y de los iniciados oón posterioridad a. tad vigónclas Los, primerós: acbían, en consecuencia, serle romitatoo. e en el estaño. ón que se encontraban (arts 95)s El Juicio que há motivado la colisión de competencia a no pudo = 3% quedar bajo el 'conóciniento del Juagado de Menores de Chaparral, pore: que: ya estaba fenecádo a virtud de sentencia definitivas y la ajeonción de ústa corresponde a quien la pronunció cono lo. dtepone el ar» _ tículo 850 inciso 2%. del €. da fya, que para. estos actos de eimplinien, to: $ ejocución de la sentencia no hay necesidad de un nuevo juicio”. “bos ¿nconvenientos anotados por la actora én el juicio, para la percopotén de las cuotas alimenticias» poáría evitarso renitiondoel Jues. 39 Honores de Ibagué log dineros. Sorrespondientes por corteopad. gu domicilios | o erminado el proceso por sontencia ejecutoriada, no puede ha. “ blarss de colisión de competencia, Porque detás al tenor de lo pre s. coptuado por-1es. ortículos 413, 4140. 415. y concordantes del código TE
Sñotala sólo se des cuando extoto. un juicio o "prógeso en OuUrBOs. Por 1o Gual resulta obvio que la competencia nogativa provoca». da por el Jues de Menores dé Ibagué al de Shaparral dareco de funda: y manto, no hay materia sobre la 0ua2 pueda susoitarso colisión entre = ex160; | mm el. «supuesto de. quo -¿n ún Futuro sé. presentaran lás. petiolo» áteriol de que tee tan los artículos - + neo: del aliment até | 422 áel código G1vi1 y.837 del Juatoial, pará que es declare extín +». guita la obligación o pafa que se varíe la forma de pago o su cuantía, se trataría de huevas aceíones que deben gubtires. ante el mismo Juez que conovtó: del juicio y a continuación de lo actuado y s£guiendo el másno' trámito de la ye folladas Establevs la sogunúa de las normas citadas "una jurisdicaiy óunna competencia especial,en la que el -. 1 6 ye r, conpcimiente. de lo demandado. se Surte: a a'continuación de. lo. aotuagoI”. AN AN En el caso de que. er domicilio asl demandado vencido, page. e formar parte de un Distrito Juásciel distinto de aquel. 8. que perteng pie ota el Suea de Menores: que. prefirió el felio: yá. ejecutoriados podría 'esontares. el: problema. de si el. Juez de lHlenores. del nuevo. leida a y que ar 42e del mismo año dispuso que la , competencia "será determia
hada : POr, la respectiva legislación". OS o E La. competeneza de lós Jueces, de Menores está señalada be ladez e de 1946; la Cual es: posterior. al. cót8go, Auadotals, cuyo. artícu de es. determina. la competenola para cónocor de las. acciones. poste = Flores. a la sentencia que, decretó él .Pag0. de las pensiones, alimentá= chas Estas acolones póstertores es ón de competencia. ás Juez de teng. r i | EE ds. Fragué. quien. de conformidad son el: artículo: est conoce de es Las a continuación del, expedientes. po a o A Juéz de Monores e Chaparral no" tieneo jurtedicción ni com potenota. alguna para Afsponer nada en este asuntos. como equivocada 8 A = = o “mento. lo estimó la dues de Monóres de IhoguS”. ! la Corte considera EN . . - bes A o La 1oy 83 de 1946, érganioa de 18 defensa del. niño, en él ate -Aoulo 20 dispone que en cada capital: de Depártamento habrá un Juez .. de Henóres' que gonocorá en ia sola instanota de las dligencias a ss qué déren: lugar: las' ¿nfracolonés penales. cometidas por 108 menores= de átez y 0cho. años" en el rep pectivo territorios y de las: situació: ce 198. de: abandono: en que gel hallarén, 108. menores de la misma edad , El artículo 10 del, Degretó. 528. de 1964, 'por el Cual. 'se dsotas
- FOR normas sobre. organigael E nátolal: y ebmpetenoia: tsepusos: "En: 2. úa distrito “juatotal. habrá por - do: "menos" “un Juez de Monore8, cuya co peténcia y funciones során determinados pór la respectiva legisis e ” clénto. e 0% — Í 0 rr
Do O E esta: - ofudas.C art 50h. e., Ancorporó «a Menteipo de. Ríoblanoo | ene oda, Distrito. a Ñ ES a o o | Ninguno delos. dsoretos. dictados. en: ejoroleto de Jas faculta e : des. extraordinarias otorgadas al Progidente de la República por. la. e ley a2 7. de. 1963. pará. reorganizar: da rama” Jurisdiccional, del poder pá > - SL1 00% contiene noXma eBpe9lal, sobre competenota, de 1o9 Jueces de Mé» , BOTS y. fuera. del artículo 10 del. citado Decreto 528 gue. dtco. será dq - Aerminada lo mismo. que. sus funciones, por. la respectiva legiolacióna De, modo que fuera. de. egte procoptos, que los. da. jurisdicción, y arica. a 108 Jueces. de Menores dentro del respectivo, Distrito de ticial, es la 10y es orgánica de la defensa del náso, la que señala 3 na competencia privativa. de éstos. funcióne: E 08 para osnocor,. en ina sóla” ins tanoía, entro otras, de las diligencias para obligar” al 'padre ar cumplimiento, de su deber ae4 ieentato ¿lánentos a 09 y Mio mOenÓ -
nijóss e ¿aso de ' Amoumplamiento de éstas oblagsotg nes serán oempénádos de aguérdo c0n. las > aiopenioiónes de esta.: 1eyta | los acudirá las daspostotones' dex de Judtcisa que. regulen el3 9% dio éspecial al Tespsoto, porquees la ley profeotora. del niño” la que — expresamente somete 2 sus alsposiciones el cumplimiento de la obliga= ción de dar alimentos, y en. Su articulo 83 deja a lab partes -el dergo ohó “para éntablar «al juicsé córrespóndiente de alimentos ante lós E Jueces de Circuitos. a. suyo" Fosul tado deberá estereo”, y. én el 86. J168= señala al paáre el término de" dos 30d. para presentarse en jutcio añ | té los Jueces civiles pará 108 eteotos. del artículo anterior. ho qués. —etgnifica ag ue los dos jutaios son Fógúlados por normas diferentes, E seguido ante Jues de Ménores ee tramita por un procedimicn: +e verbal en el cual 6l Juez oficiogamente sólistta las pruebas €N-. que: se funds, el derecho invovadoj oye a las partes en: uña audiencias —eñ que se pueden recibir pruebas; y surtido. esta, el Juez falla dentro o 0165 ll de seis" ¿tas. o Yo termina aquí la. competencia del Juez; porque “queda aa su esg 86 el “eumplánáonto. de la sentenéla en. forma. ques si. el padre es emo_ p pel ce tn io
v os.pú b yl i “c so á» , no p su ied ro v eo n lad én pa er n sil óa n r ' do gt con rg ei tó an d a de dl u ras nu te el do t ra el s p ma esg oa sd )o r puT ee ds e condonazlo a pagar una multa de: diez. a ' trescientos posos. o a sufrir a óu de. an mes aun ads de lo hasta. aquí expuesto ge ipstbro 4 s1tuaoll oa n esl ey d s 83 a. b ab nu ds oc na o . p er ni mo qr ud ei a sl em e en nt ge u enp tr ro et eg áe er : p aa rl t em en do er . l oe sn pt ao dd ra es s,l a -s "entre las duales está 1a "garencia de las condiciones “necesarias pata alcanzar. su ' decarto119 corporaly. gu cducadión morál e “Antelóctual yy suy. bienestar sodla1%% a suyo ropedio deven provéer los paóres atendien as a su sostenimiento “eumintotrántolo alimentos. Y en caso “de que no e elimplan con esta ovligación,. serán cómpoltdos de acue Ardo oh les d ei s= posic ei on Le as ord ce acé is ót na 1 d6 sy a 1o8>
- ¿muoZ v oS d| i0 s% t ritosa . juselálescon. unUN Juzgados det Honores: eñ- dada uno de Mos
trácoloné: la competenciá entré 108 a] | oqu e, " 1a 3n 5t 6e 2 s Esh ta ob sí a le a n adca qd ua i. r “ ip eep ra or n t ea nm en et le ty e rr10 s8 t; o rie os ,t ab d1 ea 0 s1 u8 jós u rip so dr ice cl i óD ne .s re e+ n p1 a0 r ta iti rn e dn et e l a a v ia gl oi ne en tt ao s» d, e lno a: s ló el y,o np aa Sr va a — 1 y08 pan re ag óc 1i 0o 8s poq nué d tos ne tei sn ic di e ar da in o a e . " pta ér ts ie c to“ ns ee sn .t e rn ec li sa c, i os nin ao d. a s:p ar ca o, n .r le as o pl rve er s tae cn i ón10 ,8 alyá i sor na tl ii ca iñ oo ;s ade s f to sd ea s t. r al ta es e - ¿d pe i edl go ot n ar e sl tá es s ' Sn 0o md ói ,d a ds e c lao sa ct ri ev fa es r. e np ta era s o eb ll i ag ua mr e nte ol s pa dgo t. e nta nq uu ci ie ón n n o o oc xu tm i ns+L a ción de la uote: alinónticis, e de le forma. de pagos. Ñ Ñ
_ Ss. el fallo proferido por. un. 499s de Nehores de _juriedicción_ “e vJ d tx e mu a es ez ns ngl g oau a Hrds a d o oi o n,v e . sv a s reed ep n i o ssr$ ré d g .en e i d c s o se0 t p l ll8 aa .a c0 dm c Dh oe. oo i.n n s te d tqe e p u r o n e ir p aa t ls d ol p o e aa l si dr n a ot t e na ce n dp un r ep a oe e .l g tn s e a a tt a a sr io d d l e oo e na s s el.e l q i a u m“ s se yg e u ó n “n l r t dpt a e i oea s s c n n ue i ils t d oatá eo 1san sn 1 p ce 1or s s om eni et“e na éán lobl nd asai v o .m í p e eg en d r ne rt e an si vt l oc o ar ni lse s a og s s .ua n. en u e ld p e
nr do a v coe. or a m a re i a gJl t s au: i e esa L zen > 0146 úa de peroibirlas» la naturaleza del juicio. de alimentos para mOonores, . el espíritu de la. ley 83. y el artículo 9% 361 Decreto 1356de 11 964. een fluyen a sósténor que el 'nuevo Juez ás Mónores dea el llamado a soguir. concolendo de la ejecución de la sentencia y. pagó de 208 alánentosa En: efectos, en tratándose del falio de este. siaturalogas pronunciado por. un Jues de Honores» su competencia no ha expirado, porque la ley que FOgn . la persigue que el protector, de menores. velo pórque el. alimentante cun pa su obligación: gl Deorato 1395 no aijo nada, en relación con el trag . lado de expedtentes a los nuevos Jueces de Menores y, vá, como lo dice el señor Procurador) hubierade aplicarse por anslogía el artículo 95. de este ágoroto que áticos “los procésgos civilogo penales y laborales: > que 89 hayan. orteinado en municipios incorporados por este dsoreto a nuevos distritos ¿uádelales; 1) al torrátorio de un nuevo Juzgado Supe ráor pasarán; en el estaño en que se encuentren, a los Iribunales y » Juzgados. corresponatentes) Gon el inventario: del caso) teniendo en cuen
ta las reglas. de la competencia”; fe tenéár La: que el Juicio de alinen e tos fellado por el Juez áé Menorca pendiente en la ejocgeión 0 cumpli+ micnto de la sentencia óriginado ¿Ha un múmácipio que se ha incorpora: do 6 ún nuevo aistrito juatotal; debe pasar “en 61 estado. en que a6ren=- cuentra. al nuovo dues de Menoren, para que despacha. cuanto 16 competa el tenor de la 16y es de 1946 vo Bato es 10 que ocurre en el caso, concreto de colisión dé compo». tenoias El Juagado de Menores de Ibagué condenó e Gabriel Gualtero Maa: ouninis trarle a. Aná Toabol Hacéto de Gualtero la: suna: Qe trescientos E pesos mensuales del auélao: que. deveñga sonó Personero liunicipal e ns blango), para. ex dostenimtento de sus ' menores n4 jos Jegbtimos Betty y E | l4gabeth. Gualtero Hacdtos Ñ o ml Muntoipio. de 'Ríoviando” pasó ñ, foriar parte del distrito juds, cial ús Chaparral» ciudad. esta donde residen Ana Isabel Hadeto y sus e 808 hijas mOnoreS. | o y El pago se viene cunpliendo asís El Zesorero Municipal de Río = blanco fdsscuente a Gabriel Gualtoro la suna de trescientos posos uén -. suales de su pueldo de Permonero de aquel Municipio y la remialt Jeue s “de Menode rIbeagusé, a donde la madrdé elo s menores alimentaridoesbo la
A a - Ñ 0 44e e 7 áo0udi» a percibir las cuotas. haciendo: datos considerables de viajo que van en mora dela pensión: alimenticias MN La o - B9 nás benéfico para Botty y Elisabeth que. 6l Juez de Honores de. y Ohaparsal. reciba el expediente, y proves 47 'que el. osoréro iunscipal de . -. Rícblanoo lo remita las SUnas descóntadas para. entregóreslas a llacoto nd de Gualtero ón Ohaparral,9u resiáoncias. . Así: s6 ás apticación: A 1a9normas. agbre. competencia que consagra el Código. Juéscial en armonías den. la 1sy 83 de 1946 ón lo. referente a» - prestación ds alimentos s o La Corte Suprema de Justicia, oído 61 coricópto. del señor Procura d0Y7 por. razón. de lo dispuesto en la ley. 83 de 1946 Res us + vet o. ESB CONPRUENTE para seguir conoedendo ae las 0414 gonoas as alto . “mentos iA niciad as P an te el Juez de Vanores de, Ibagué por Aña Isabel. Macó= | es de Gualteró,. aéreo. 1ogtidmo. qe tas enero 3B etty y. Eligabeta Gualtes | +: Mágatóa' el dues, pe Menosesde Chaparral al eun! debe renitíreelo ES el expediente. | | A | : , Mori ££queso y dovuélvase al Juzgado do Honores de Ebagué.Y |