🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC03-10-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC03-10-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

er a

  • - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL o Ft BOGOTA, octubre tres de mil novecientos sesenta y siete.

Magistrado Ponente: Dr.Flaviío Cabrera Dussán El doctor Maximiliano Ochoa G. en su propio nombre y como apoderado de Luis A. Fernández ¿demandó a José Ignacio = A A es] Díaz y Jorge Alberto Vargas para que mediante los trámites de un = a + _ O juicio oráinario se les condenase a pagar a los actores la suma de $ 79.000,00 o lo que se declarase probado en el juteto,como indem» ¡ nización de perjuicios por la introducción a la fuerza de 80 cabezas de ganado vacuho y caballar de propirdad del demandado Díaz, a los predios de "Chorros Blancos" y "Pl Sauce" en Surisdicción de = | Ibagué e it o ] | A El Juzgado del conocimiento negó las peticiones = | de la demanda y condenó en costas a la parte actora. Í Apelado el fallo,el Tríbunal Superior del Distri. to Judicial de Ibagué lo confirmó por sentencía de 11 de Julío del l corriente añoyzrespecto de ia cual interpuso casación el nombrado = | doctor Ochoa.» +. .r7-, , Delegado el recurso,el mismo doctor Ochoa pidió reposición del auto correspondiente y,en subsidio,copía de algunas A plezas del juício jara ocurrir de hecho ante la Corte. >> | El Tribunal negó la reposición por auto de 8 de =

septiembre del año en curso y ordenó la expediciónde la copta so» Y licitada,jla cual le fué entregada al interesado el 20 de septiem- | bre siguiente. Tres días después se recibió en la Secrotaría de ¡ la Corte dicha copia,con un memoríal autenticado en Ibagué$,suscrio ol to por el doctor Maximiliano Ochoa G.,en el cual éste,de acuerdo = 1 con el artículo 514» del C.J.y£funda el derecho que cree tensr a que ya > informe = : se le conceda el recurso de casación denegado»PeTo según 03053 de la Secretaría el nombrado doctor Ochoa no es abogado inscrito. Esta círounstancia es motívo suficiente para no £sti=. nár “el recurso de hecho propuesto,toda .vezque de conformidad' con ol decreto. número 1209 de 195%+,por el cual se sustituyó el artícu lo 1% de la ley 69 de 1945, decreto que fue adoptado cono ley percanente ¿nadie podrá l1tigar en causa propía o ajena sí no es abogado titulado e inscrito, o abogado recibido con anterioridad al = 16 de febrero de 19+5,salvo las ¿$xcepcicnes consapradas en el artículo 1% de dicho decreto. En el memorial en que el doctor Ochoa C. funda el re cursoymanifiesta que está inscrito como abogado titulado en la Sacretaría de la Corte,'en concurso para Magistratura",con lo cual = pone de presente que se hizo inscribir para los concursos abiertos

a fin de proveer las plazas de Xagistrados de los Tríbunales Supesrioregypero esta inscripción es bien distinta de la que txige la N ley para que un abogado pueda litigar ante la Corte. Por eso el Se A P ceretario de la Corporación ha informado que el doctor Ochoa no es abogado inscrito,pues no figura coro tal en el libro correspondien to. Pundar un recurso sin Yesterhábititado: para hacerloyjequívale a no“Susténtarlo. Bn atención-a lo brevemente expuesto,la Corte Supreca de Justicia, Sala de Casación Civil, DD ECLARA DERSITRTO_el recurso de hecho de que tratan las presentes allizoncias, por no haber sido o sustentado. p Cópiese,notifíquese y comuníquese al Príbunal Supe» lor de Ibagué. E R P

CUSTAVO PAJARDO PINZON FLAVIO CABRERA DUSSAN a

ICHACIO GOMEZ POSSE FERNANDO BINESTROSA £5 <> pardo _Famíroz L.

Consultar sobre este documento ...