CSJ - AC03-12 147-1990
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC03-12 147-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
pl
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: 1 DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá,,D. E., doce de marzo de mil novecientos noventa. +H++ La demanda de casación formulada por el actor contra la sentencia de fecha velntinueve (29) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), deberá declararse inadmisible por tas razones que a
continuación se exponen: l. Cuando, como en este caso, el recurrente invoca, entre otras, la primera de las causales previstas por el art. 368 del C. de p. C., ha de cefilrse estrictamente a las extgencias del numeral 3 del art. 370 ibídem, o sea, que al formular el cargo debe, además de dar los fundamentos de cada acusación en forma precisa y clara, señalar las normas que se estimen violadas y el concepto de ta violación. Y si se trata de la vía Indirecta, el impugnante ha de determinar cuáles son las pruebas mal apreciadas, ta clase de error que se hublere cometido y su influencia en ta violación de la nor ma sustancial.
2. En la demanda que aquí se examina, se observa que el impugnante formula cuatro cargos con base en la causal primera, uno por violación directa de una norma de derecho sustancial y tos otros tres por supuestos errores cometidos por el sentenclador en ta aprectación del material probatorio.
Acontece, sin embargo, que el recurrente se quedó corto en ta enuncdo ilosa ccargios óponrqu e:
En el distinguido con el número 3%, no expresa el concepto de la violación, esto es, si ta norqmue aal lí cita, fué infringtdapor inapilcación, por aplicación indebiod apor interpreteciónerrénoa. A lo anterior agrégase que la fundamentacdeil ócna r go no está concebida con ta precisión y ctaridad exigidas por ta toy. Y en tos cargos sefistados con tos números 1, %2% y 939, no determina la prueba o pruebas que en concepto del recurrente fueron mal apreciadas, ni se indica cuál sea la incidencia quepudo tener el error en ta violación de ta norma sustancial. De otra parte, el cargo restante, formulado al amparo de ta cou saj segunda, tampoco se atempera a los requisitos formates exi gidos por el inciso último del ya citado Art. 378, en razódnequa el recurrente no expresa, mediante la correspondiente fun damentación jurídica, cu$l sea el defecto u omisión atribufbte at fallo, entre los distintos qua, a términos de la tey, pueden dor tugar a la incongruencia.
3. Como todos los requisitos que aquí se echan do menos, tienen el carácter de estrictamente formates, su incumplimiento acarrea ta deserción del recurso, pues tal es la consecuenciaprevista por el art. 373 ejusdem. - Y 149
En mérito de to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil, INADMITE ta antertor demanda y, en consecuen cla, DECLARA DESIERTO ej recurso de casación que la parteectora habla nterpuesto en contra de la sentencia proferida por e) Tribuna! Supertodre l Distrito Judicial da Medellíne l veintinua ve (29) de febredre omi l novecientos ocheny toach o (1988), den tro del proceso ordinarto seguido por Luis Felipe Artas Castaño en frente de Yolanda Artas de Ramírez. Notífíqueso y devuttvase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
30SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujflilo de Sanjuan Sria.