CSJ - AC03-12-1993
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-12-1993
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
DR.HECTOR MARÍN NARANJO
Santafé de Bogotá Distrito Capital, 3 UL. 1933 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha dentro del proceso ejecutivo : con título hipotecario adelantado por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO
frente a ANAIS HORTENSIA Y AIDA CECILIA LOZANO VALBUENA.
AMTECEDENTES Correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad aprehender conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria por medio de la cual el acreedor deprecó, frente a las deudoras y propietarias del inmueble gravado en garantía, la venta en pública subasta del mismo y el consecuente pago de la cantidad exp.4718 1 equivalente en moneda liberatoria a 937.8722 Upacs. “. Si bien mencionó en el libelo incoativo que las p demandadas recibían notificaciones en la Carrera 4A-e' sNot.13e-4 4 o | Bloque A-2 Sector“A, apartamento 101 del conjunto residencial San 7 k carlos, lo cierto es: que atribuyó la competencia para conocer del ! asunto al Juez del Circuito de Santafé de Bogotá "...por el lugar - ñ, pactado para el cumplimiento de la obligación (C. de P.C., art.23 numeral 5) y por ser la parte demandante sociedad de economía mixta... ., además de que estimó la cuantía en más de $743.500, dijo en E
la misma demanda que el domicilio de las demandadas era esta ciudad : -: l, o M | capital.
Una vez admitida ta demanda: y practicadas las medidas cautelares ' solicitadas - por el actor, se ordenó la notificación | de lasdemandadas, para cuyo efecto se ordenó librar despacho ' comisorio al Municipio de Soacha, localidad en la cual se dijo que podían ser notificadas.
Cuando regresó el comisorio advirtió el Juzgado de | conocimiento que no tenía competencia para conocer del litigio puesto que, tratándose de la ejecución para el cobro de "un título valor”, dijo la Corte en “sentencia” de Octubre 9 de 1.992, el Juez competente es ll el -del domicilio del deudor. Por tal razón dispuso la remisión del expediente. al Juzgado Prómiscuo del Circuito de Soacha, despacho este que se abstuvo de asumir ei conocimiento del mismo porque el artículo 23 numeral 5 del C. de P.C., faculta al demandante para demandar también en el lugar de cumplimiento del contrato, como sucedió en este 4 evento. — - SN 1
A EXP. 4718 2
Una vez realizada la elección por el actor, agrega, se radica en forma definitiva la competencia ”...sin que sea posible posteriormente acudir a otro juez que inicialmente también hubiera podido conocer." (Sic). En esos términos planteado el conflicto dispuso el envío del expediente a esta Corporación ala que estimó competente para dirimirlo por suscitarse entre dos juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES Dispone el artículo 23 Numeral 5 del Código de
Procedimiento Civil que “...De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado...”.+ Se trata pues, de la consagración del foro por cuya virtud se faculta al actor para elegir entre el juez del lugar de cumplimiento del contrato y el del domicilio del demandado, cuando el proceso halla su génesis en una relación. contractual. ' Si se consideran las reglas de distribución de la jurisdicción por razón del territorio - factor territorial de competencia-, como una garantía que el Estado brinda a los asociados para facilitarles elvejercicio de sus derechos procesales, el precepto que se comenta encuentra plena justificación en que debido al poder vinculante del contrato, «el cual se asimila al de la propia ley, bien pueden las pártes determinar el lugar de cumplimiento de las presta- . ciónes adeudadas, sometiendo. de tal manera su libertad al designio del convenio, oen su defecto a la disposiciones supletorias que contienen EXP. 4718 3 252 las normas positivas, Vale decir, los contratantes que adoptan un determinado lugar para el cumplimiento de las prestaciones propias del convenio, permiten, con ello, que se le de aplicación, en su momento, a las normas procesales que en el punto reglamentan la competencia en los términos ya indicados. En el asunto sub-iudice se observa que el ejecutante aporta un documento que “contiene las cláusulas de un contrato de mutuo celebrado entre las partes y en virtud del cual las demandadas
se comprometieron a pagar en esta ciudad las sumas adeudadas que ahora el actor reclama. Luego resulta plenamente aplicable el foro concurrente del que se ha hablado. Debido a una equivocada apreciación de la realidad objetiva del susodicho documento y de la demanda, entendió el Juez 13 Civil del Circuito que se demandaba con base en un pagaré, caso en el cual, según lo ha entendido la Corte, el ejercicio de la acción cambiaria originada en el título valor no admite el foro concurrente que se comenta. Sin embargo, se insiste, el título que se aportó no es de ninguna manera un pagaré, ni en la demanda se anuncia como tal, sino simplemente la prueba de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, razón por la cual goza el demandante de la facultad de elegir dónde demandar. De otro lado, no se entiende la razón por la cual el mencionado funcionario hubiese ordenado la remisión del expediente al Juzgado promiscuo del Circuito de Soacha si, de todas formas, el actor afirmó en el libelo introductorio que ei domicilio de las demandaEXP, 4718 4 das era esta ciudad capital y no aquella. Parece que confunde el domicilio de las partes con el lugar donde estas reciben notificaciones, conceptos que son absolutamente distintos. En consecuencia, seinfiere que es competente para seguir” conociendo de este asunto el Juez 13 Civil del Circuito de Santafé de » Bogotá. DECISIOdE En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Es el Juzgado 13 Civil del Circuito de Santafé de
Bogotá el competente para seguir conociendo del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO
frente a ANAIS HORTENSIA Y AIDA CECILIA LOZANO VALBUENA.
Enviésele la actuación y oficiese al Juzgado Promiscuo de Soacha informándole esta decisión. Notifíquese. EXP. 4718 5 -. A 284 .