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CSJ - AC03-22 184-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-22 184-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

e 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL y nap )9e¡ SS

Bogotá, D.E.. 22 HAR. t990 Provee la Corte en relación con la terminación par cial del proceso conforme a la solicitud de aprobación del contrato de tan sacción que aparece a folios. 35 a 38 del cuaderno del Tribunal. ANTECEDENTES 1.- Paulina Rozo vda. de Robayo, por conducto de apoderado demandó a Rafael Robayo, Fortunata Robayo de Contreras, - Adelaida Robayo vda. de Blanco, Alvaro, Luis Eduardo, Helena y Ana Ce cilia Robayo Salom, para que surtida la tramitación propia de un proceso ordinario de mayor cuantía se decretase "la rescisión o nulidad por existir simulación” en el contrato de compraventa de que da cuenta la escriturapública N 4.901 del 23 de noviembre de 1983, otorgada en la Notaría 27del Círculo de Bogotá, mediante la cual la demandante vendió a los deman dados los inmuebles denominados "Las Mercedes o Casa Vieja” y "Santa Ro sa”, ambos ubicados en el municipio de Sopó, departamento de Cundinamar ca, e identificados con los linderos que se mencionan en ta citada escritu ra pública. Subsidiariamente impetról a actora que, en caso de no prospe rar la simulación cuya declaratoria solicita, se decretase la rescisión delcontrato por haber sufrido la vendedora lesión enorme en el mismo. 2.- Proferida por el Juzgado Civil del Circuitode Bogotá sentencia de primera instancia, el 7 de mayo de 1988, en la --

cual prosperó la pretensión subsidiaria, la sentencia fue apelada y el Tri bunal Superior de Bogotá, agotado el trámite del recurso de apelación, lo desató mediante sentencia proferida el 10 de mayo de 1989 (fls. 6 a 28, - cuad. del Tribunal), sentencia que fue notificada por edicto fijado el 27de mayo de 1989 (fls. 6 a 24, cuad. del Tribunal), sentencia que fue noti ficada por edicto fijado el 27 de mayo de 1989 y desfijado el 2 de juniodel mismo año (fl. 25 vto.) y contra la cual el "apoderado de Alvaro, Luis Eduardo y Helema Robayo interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal el 14 de julio de 1989 (fl. 28 y 29). «u. 139 23.- Mediante memorial presentado ante el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de septiembre de 1989, (fis. 42 a 94, cuad. del Tribunal), el apoderado de la demandante y Rafael Ro bayo, Fortunata Robayo de Contreras y los señores Jorge Enrique Blanco Robayo, Bertha Blanco de Garnica y Blanca Orosia Blanco Robayo, quie-- nes manifestaron ser herederos de Adelaida Robayo vda. de Blanco, solici taron al Tribunal declarar "terminado el proceso” en lo relacionado con -- ellos como integrantes de la parte demandada y continuarlo con los demás demandados, en virtud de haber celebrado una transacción, que anexaron a la petición y que en el expediente obra a folios 35 a 38 del mismo cua--

derno. CONSIDERACIONES 1.- La transacción, como se sabe es un contrato por medio del cual las partes precaven un litigio eventual o le ponen fin a uno existente entre ellas. Característica fundamental del mismo es el de las con cesiones recíprocas de los contratantes en torno al objeto del litigio presente o futuro. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del C. P.C., la transacción es un medio anormal de ponerle fin al proceso, cuan do versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, y entre todas las partes que intervienen en ese proceso; pero, puede ser también parcial, - cuando no se refiere a todas las pretensiones o nó participan en la tran-- sacción todas las personas que son parte en el proceso. Más, para que -—— surta efectos jurídico procesales se requiere aceptación judicial, a cuyo -- efecto el juez examinará si la transacción se ajusta a las prescripciones -- sustanciales y se ha presentado personalmente por las partes. 3.- .La transacción, conforme se desprende del artícu lo 2.470 del C.C., exige, de un lado, disponibilidad del derecho objeto de ella, y, del otro, capacidad de disposición de las partes que acuden a celebrar ese contrato; de ahí que el artículo 2471 ibídem exige que el apode radoha de tener expresa facultad para celebrar la transacción, en nombre de su poderdante. - DL -486 8.- Corolario obligado de la naturaleza misma de la transección, es que, cuando quiera que ella verse sobre una relación jurídica ines cindible para las diversas personas que integran una parte, ella ha de incluír

las a todas, porque no podría ser de otra manera, ya que en este caso la situación jurídica debe ser uniforme para todas, pues ellas acuden al proceso in tegrando un litisconsorcio necesario. De ahí que el artículo 51 del C.P.C. prescribe que, en tal caso "Los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendran eficacia si emanan de todos" los litiscorsortes. 5.- En el caso sub-lite observa la Corte que a la celebración del contrato cuya rescisión se impetró decretar subsidiariamente, concurrie ron PAULINA ROZO VIUDA DE ROBAYO, como vendedora y RAFAEL ROBAYO, FORTUNATA ROBAYO VIUDA DE CONTRERAS, ADELAIDA ROBAYO VIUDA DE BLANCO, LUIS EDUARDO ROBAYO SALOM, ELENA ROBAYO SALOM y ANA CE CILIA ROBAYO SALOM como compradores de los inmuebles denominados "LasMercedes y Santa Rosa", ubicados en el municipio de Sopó y comprendidos den tro de los linderos que se especifican en la Escritura Pública múmero 4901 del 23 de noviembre de 1.983, otorgada por la Notaría 27 del Circulo de Bogotá: y que como según el texto de la transacción presentada con el memorial que aparece a folio número 42 del cuaderno del tribunal, éste contrato fué celebradoentre la demandante y RAFAEL ROBAYO, FORTUNATA ROBAYO DE CONTRERAS y quienes dijieron ser herederos de ADELAIDA ROBAYO VIUDA DE BLAN “ CO, esto significa que quedaron al margen -de esa transacción los demandados ALVARO, LUIS EDUARDO y ANA CECILIA ROBAYO SALOM, respecto de quienes la relación jurídica contractual inicial y el litigio surgido en torno a ella al cual se refiere este proceso, queda en vigor; lo que es ilógico, pues ta declaración judicial que respecto de las pretensiones invocadas en la demanda finalmente se haga por la jurisdicción debe abarcarlos a todos, como quiera que es una sóla relación contractual, ya que no se entendería, por ejemplo, que el con trato que dió origen a esta controversia jurisdiccional fuera simulado respecto de unos contratantes que ocupan en él una misma posición jurídica y nó respec to de otros que también ocupan esa misma posición contractual, así como tampo co resultaría lógico que con respecto de unos contratantes se predicara la lesión enorme sufrida por la vendedora, al tiempo que se dijera que los otros com pradores no ocasionaron este tipo de lesión a la vendedora, pese a ocupar lamisma posición jurídica que los primeros en la misma relación contractual, laque, de esta suerte se rescindiría respecto de unos y continuaría vigente respecto de los otros compradores. y 2 - 0: 187 6.- Además, como una vez producida la sentencia del tribunal, ésta fue objeto de impugnación mediante el recurso ex— traordinario de casación por parte de tres de los demandados, Alvaro, - Elena y Lluis Eduardo Robayo, recurso que al ser admitido por la Corte, no deja en firma la sentencia de segunda instancia, la decisión final dellitigio solo habrá de conocerse una vez se produzca la sentencia mediante la cual se decida el recurso, que, se repite, habrá de ser uniforme para todos los demandados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, DENIEGA la terminación parcial del pro ceso por no ser procedente la aceptación judicial de la transacción queaparecen a folios 35 a 38 del cuaderno del Tribunal, que fue solicitada en memorial que obra a folio 42 del mismo cuaderno.

NOTIFIQUESE dejo EFSTOR MARI y NARANJO / / /

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ALBERTO OSPINA BOTERO | | po

| Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria. y 3 | ¡ 1 Lo]

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