CSJ - AC03-27 1989 188
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC03-27 1989 188
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
5 | 0188 A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta ynueve. +.» Se decide el recursn de queja presentado por CARLOS ALBERTO NIEBLES FERRER, contra el auto por medio del cual se le denegó el recurso de casación que había propuesto contra ta sentenciade segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proseso seguido por JUAN _ BAUTISTA MIRANDA ACOSTA contra Personas indeterminadas.
EIA ANTECEDENTES: El mencionado demandante instauró "proceso de pertenencia agraria contra personas indeterminadas, de acuerdo con lo preceptuado pore l Decr508e dte o197 2, con el fin de obtener a su favorel dominio scbre un predio. ...”.
El asunto fue tramitado en la primera instancia por el Juzgado 8% Civil del Circuito do Barranquilla con resultados favorables al actor; el recurrente en queja se constituyó en demandado y en tal condición apeló, sin éxito, la sentencia del a quo, por lo que interpuso en oportunidad el recurso de casación que to fue denega do por auto del pasado 3 de octubre, con el argumento consisten te en que tal impugnación no es procedente en procesos abreviados. -0189 Alégase en la queja que el Tribunal se equivocó al no considerar co mo ordinario el presente proceso, como que tal carácter es predica
ble de todos los procesos de pertenencia; que él no se pierde por el hecho de que el Decreto 508 de 1978, que establece el procedimien to para sanear el derecho de dominio en pequeños fundos rurales, - le haya asignado a estos asuntos el procedimiento abreviado, puesto que con ello to único que hizo fue proveer sobre su agilización, sin consideración a su cuantía; y que desvirtuada como se halla la buena fe del demandante, carece éste de las condiciones para adqui rir por prescripción el predio que reclama, lo que le quita a su pre tensión el destino de ser tramitada por la vía del Decr5e08t doe1973 y conduce a calificar ej proceso de ordinario. Finalmente, cita jurisprudencia relativa a la reconvención que cabe en tal clasede procesos, con el propósito de sustentar el calificativo de ordina rio que le asigna al actual. Concluído el rito precesal propio de la queja, le corresponde a la Sala decidir to que sea del caso y con tal fin se anticipan las siguientes .
CONSIDERACIONES: Precisa advertir que se prescinde de toda consideración relativa a tas condictones que debe reunir el prescribltente de un pequeñofundo rural, establecidas en el Decreto $08 de 1972, puesto que tal aspecto atafio al derecho material debatido en juicio pero resultacompletamente ajeno para determinar si el actual proceso es ordina rio o no, quid del asunto a definir con ocasión del presente recur so de queja.
Atendiendo al valor actual de la resolución desfavorable contenida
0190 en el fallo que ha de ser impugnado en casación, que hoy debe ser igual o superior a $10.000.000.00, pueden ser recurridas las senten clas dictadas en los “procesos ordinarios”, entre otras. Art. 366 del C. de p. C. En este orden de ideas, por proceso ordinario debe entenderse el instituldo para ventilar y decidir todo asunto contencioso que noesté sometido a un trámite especial, según tas voces dal art. 396 b.; y. a tono con las clases de proceso que contempla nuestro esta tuto procesa! civil, Únicamente encuadra dentro de su estructura - | contemplado el factor cuantíael asunto que sea de mayor cuantía, puesto que "los asuntos de menor cuantía se decidirán por el trámi te consagrado en el Título XXI, y tos de mínima por el señaladoen el Título XXI11” (Art. 397). Por modo que los asuntos que deban tramitarse por el rito propio de los procesos abreviados -incluído el proceso ordinario de menor cuantía-, verbales -incluído el proceso ordinario de mínima cuantía, que es además de única instancia-, los especiales que a su continua ción regula el Código de Procedimiento Civil y aqueltos que por le yes no insertas en éste deban someterse a alguno de los trámites que se acaban de mencionar o a uno específico que en ellas se con temple, no logran configurar en ningún caso un proceso ordinario. Por ende, fas sentencias que en taf clase de procesos se dictenson inimpugnables en casación. En lo que atañe al caso sub judice, es indudable que el demandan
te desde el comienzo señaló que la demanda iba dirigida a sanear el dominio de un pequeño predio rural por el procedimiento estable cido en el Decreto 508 de 1978; que el Juez, obrando en consecuen cia, le imprimió el trámite del proceso abreviado, al que remite el decreto citado; y que el ad quem lo trató como tal en varlos apartes del fallo de segunda instancia. Si, pues, el negocio encuadra dentro de los que prevé el Decreto5083 y en este se afirma que el procedimiento a segulr es el abrevia do, sin consideración a la cuantía, resulta palmar que la sentencia de segunda instancia acá dictada no puede ser impugnada en casación y, por to tanto, este recurso extraordinario es improcedente; conclusión que ni siquiera se alcanza a atemperar trayendo a confrontación su similitud con el proceso ordinario de pertenencia, como que el citado estatdue tmoodo tajante lo sustrde aéeste . Aello agrégase que en verdad el proceso de saneamiento de que acá se trata, contempla de otro lado peculiaridades que lo distancian, aún más, del proceso ordinario: allá debe citarse al Procurador Ge neral de la Nación, la forma y términos de emplazamiento son distintos y ta procedencia de la consulta no es igual, para no mencionar otros rasgos que le son propios. Establecido que la sentencia frente a la cual se denegó el recurso de casación a la parte acá impugnante fue dictada en un proceso abreviado, según to explicado antes, se impone a la Sala estimarilo como bien denegado, y asf se decidirá.
DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ESTIMA BIEN DENEGADO el recurso de casación que había interpuesto el señor Carlos Alberto Niebles Ferrer contra la senten cia de segunda instancia, dictada dentro del proceso del que se ha hecho mérito. o 192
Envíese la presente actuación 2! Tribunal correspondiente, a fin de que se agregue al expediente respectivo. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Srio.