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CSJ - AC03-28 1989 193

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-28 1989 193
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

SR > 0193. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA e E SALA DE CASACION CIVIL o Sogotá, D.E.., veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y “o - . a At r +... La precedente demanda Incoativa del recurso extraordinario de revisiónn o puede ser admitida en vista de los razones qua a continua | ción se aducen, Según sus términos la impugnación se halla dirigl da a combatir sendas providencios -de primera y de segunda Instan clasdictadas por autoridades judiclatos del orden penat, dentro de un proceso de esa estirpe. Se trata, por tanto, de un asunto extrafo af campo civil, ya que dentro de esto sólo cabe impugnar de tal modo los sentencias ejecutortadas dictadas por Sc... la CorteSuprema, tos tribunales supertores, tos jueces de circuito, municipa las y do menoros?, salvo las dictadas por tos municipates en única Instancta, cual to dispone el art. 379 del €. de p. Cc, j ' Sin tugar a dudas, deba entendérso que las sentencias respecto de las cuales procede el recurso de revisión, regulado en el capítulo VI, del Libro 2%, TRulo 18 del estatuto procesal civil, no son otras «que tas. dictadas por quienes ejercen administración de justicia en - “el campo civil y en relación con asuntos que no están atribufdos par e ley'a otras jurisdicciones, como se inflere de to dispuesto en tos ¡artícutos 7 y 12 del C. de p. e. En ta demanda bajo estudio se pretendo sometor a revisión dos sen

j “tenclas - denominadas como tal por el proplo recurrentedictadaspor'el Juzgado 38 Penal del Circulto de Bogotá y por la Sata Penal del Tribunal Supertorde la misma cludad, dentro de la Investigación penal adelcoantrna tel aseñodr aVíct or Hugo Patma por el delito de estafa, en las que se ordenó la cesación de todo procedimiento con tra el sindicado, El origen de esas providencias y ta materia sobre ta que versan ponen de presente que el asunto es completamenteajeno al campo civil y que no pueden ser revisadas por lo Sala de Casación Civil, dictadas como fueron por funcionarios de la jurlsdic ción penal, aunque estas, eventualmente hubleran podido invadirta órbita civil, lo que en verdad tempoco se trasluce en la fundamentación de la demanda. Por falta de competencia, debe pues, te Corte, declarar inadmistble la demanda dicha y así se dispondrá. e o DECISION: Por lo discurrido, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión a qué se contrae Ja precedente demanda, presentada por Josué Rogerio Guevara Pérez. Se reconoce personería al abogado Alfonso Tobón Londofio comoapoderado judicial del recurrente, según los términos del poder que le fue conferido. Notifíquese.

HECTOR SARIN NARANJO

Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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