🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC03-29 1989 214

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC03-29 1989 214
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

ol -: 0214

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E.. 29 MAR. 1989 Provee la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que aparece a folios 6 a 10 de este cua-- derno. ANTECEDENTES 1.- Contra la sentencia de segunda instan cia proferida por el Tribunal Superior de Pasto, el 16 de septiembré de 1988, en el proceso ordinario promovido por Arman o. ed do José Larraniaga contra Ever Espinosa Pérez, la parte deman : dante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante auto del 16 de diciembre de 1988. 2.- para sustentarlo, el recurrente presen tó, en tiempo oportuno, la demanda de casación que aparece a folios 6 a 10 de este cuaderno. En ella, dos cargos formula a la sentencia impugnada, el uno con 'apoyo en la primera de las causales de casación establecidas en el art. 368 del C.P.C., y el otro, con fundamento en la segunda de tales causales. 3.- En cuanto al primer cargo, asevera el recurrente que el Tribunal, como juzgador de segunda instancia, incurró en violación dela rt. 1857 del C.Civil, por faltade aplicación, por cuanto, en su opinión "tanto el juzgado como la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Pasto, para to mar determinaciones concluyentes, omitieron valorar la prueba solemne dándole prioridad a simples contratos de promesa celebrados ente el demandado Ever Espinosa Pérez con personasdistintas del demandante Armando Larraniaga López". 4.- De lo dispuesto por los artículos 368-1 y 37 4-3 del C.P.C., surge con absoluta claridad que, cuando quiera que se ataque en casación la sentencia impugnada -- por ser violatoria de una norma de derecho sustancial, a conse cuencia de haberse incurrido en errores en la apreciación dela prueba, tiene el recurrente sobre sí la carga procesal de -- alegarlo así y, en tal caso, determinar cuáles son las pruebas que dice fueron mal apreciadas o que se pretermitieron por el juzgador, indicando, además, "la clase de error que se hubie- "re cometido y su influencia en la violación de norma sustan--- cial" (art. 374, mum. 3, inc. 2 C.P.C.). De tal suerte que, si se omite uno cualquera de estos requisitos, se impone a la Cor te declarar la deserción del recurso, por expresa disposiciónlegal (art. 375, inc. 4 C.P.C.). 5.- En el caso de autos, el recurrente, en el primer cargo, acusa la sentencia de ser violatoria de una -- norma de derecho sustancial (art. 1857 del C.C.), por haber omitido, al igual que el juzgado, "valorar la prueba solemne..", es decir, afirma que se' llegó a la trasgresión de esa norma sus tancial por la vía indirecta. Empero, no indicó en la demanda - "la clase de error que se hubiere cometido", si de hecho o de Derecho, de donde forzosamente ha de concluirse que, en virtud de esa deficiencia técnica en la formulación del primer car go, en cuanto a él hace referencia, la demanda ha de inadmitir se y declararse, consecuencialmente DESIERTO el recurso ex-- ? traordinario de casación. 6.- Más, como quiera que los cargos en ca sación son independientes unos de otros, en razón de la auto-- nomía de los mismos y, dado que el segundo cargo formuladoen la demanda de casación reúne los requisitos formales, res-- pecto de este se ordenará la admisión de la demanda, para imprimirle su tramitación de acuerdo con la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : 1.- INADMITIR la demanda de casación pre sentada por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 1988 por el Tribunal Superior de Pasto, en el proceso ordinario iniciado por Armando José Larraniaga, contra Ever Espinosa Pérez, en cuanto se refiere al primero de los cargos formulados en dicha demanda contra la sentencia im- ¿ pugnada. a En consecuencia, declárase DESIERTO el -- ——— mencionado recurso extraordinario de casación, respecto al car go aludido. 2.- ADMITESE la citada demanda de casa-- ción, en cuanto al segundo de los cargos formulados en ella -- contra la sentencia de segunda instancia en este proceso. Córrase traslado de la misma, en la forma, por el término y para los fines establecidos en el art. 373 del C.P.C.. N ATA

ECTÓR “) NARANJO - 0217 r

CEEI

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALBERTO OSPINA BOTERO

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

Consultar sobre este documento ...