CSJ - AC03-29 1989 218
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-29 1989 218
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
2 AS 6 - 028
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., VEINTINUEVE (29) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- A Y PERE A Decfdese el recurso de queja interpuesto por ta parte demandante, en el proceso ordinario de Jorge José - A Torres Sarría contra Ana Cardina Urcué, para que se le concedarecurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que _ pronunció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, elN que te fué denegado por auto del día 18 del pasado mes de enero. ANTECEDENTES l.- La decisión del ad quem a que se aludió antes lleva fecha 19 de septiembre de 1988 y se notificó por edicto que fue desfijado el 1? de octubre siguiente a las 8 2.M.. 1.- Contra tal providencia, en tiempo, se interpuso recurso de casación y el Tribunal ordenó que se justipreciara el interés para recurrir, lo que se hizo por medio de perito. ]ome[ )1 91 aruf )ed 111.- En vista de que el recurrente no con signó oportunamente los honorarios del experto, se declaró desierto el recurso de casación por auto del 18 de enero de 1989. BASE DEL RECURRENTE EN QUEJA Sostiene el quejoso que la consignación del valor de tos honorarios del perito no se hizo en tiempo por fuerza mayor o caso fortuito. Dice asi: %...manifiesto a la Henorable Corte que mi poderdante JORGE JOSE TORRES SARRIA como demandante en
el proceso en cuestión era la persona obligada a disponer del dine ! ro y de la consignación a fin de cumplir con el auto del Honorable “Tribunal Superior de Cali, pero ésta obligación le fué imposiblecumplirla no obstante haber estado atento para poder efectuar la consignacion: Ocurrió lo siguiente Honorable Magistrado: El auto que ordenaba ta consignación se notificó el día 11 de Enero de1989 fecha del primer día hábil con posterioridad a las vacaciones judiciales y éste día el señor JORGE TORRES SARRIA se encontraba en la ciudad de Popayán porque su señor Padre, JOSE BEN JAMIN TORRES se encontraba en delicado estado de salud poruna afección cardiaca y estuvo todos estos días y hasta el 16 de Enero. Esto lo pruebo con la certificación del médichb;) que estuvo atendiendo al padre de mi pederdante, certificación que adjunto debidamente autenticada la firma del médico que estuvo atendien do al señor JOSE BENJAMIN TORRES padre de JORGE JOSE TO RRES” . : + 0220 SE CONSIDERA 1.- En verdad, como se aprecia en las copias acompañadas (folio 18), el auto que fijó los honorarios al perito, se notificó el 11 de enero del cursante año y después de producida su ejecutoria, el 17 de ese mismo mes, fue cuando la parte demandante consignó el valor correspondiente. 2.- La razón expuesta por el recurren te en queja carece de todo soporte legal, ya que, conforme con to que manda el artículo 118 delC. de P.C., "los términos yoportunidades señalados en este código para la realización detos actos procesales de las partes...son perentorios e improrro gibles, salvo disposición en contrario”. El hecho de que el padre del demandante se haya enfermado no es motivo de interrup ción alguna de la actuación procesal; por lo que tos términostranscurridos no pueden dejarse de tener en cuenta y, si ello es así, resulta acertada la decisión del Tribunal en el sentido de declarar, con base en el artículo 370 del C. de P.C., desierto el recurso de casación que interpuso la parte demandan te, la que debía conocer el plazo de que disponfa para cumplir su obligación procesal.
DECISION : Con base en lo expuesto, la Corte de clara bien DENEGADO, en el sub Jite, el recurso de casación interpuesto y ordena que se envie la actuación al inferior para 0221 que forme parte del expediente.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
? EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario