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CSJ - AC03-29 203-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-29 203-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ll

SALA DE CASACION CIVIL |

| Magistrado Ponente : PEDRO .AFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Marzo veintinueve de mil novecientos A, . noventa. Se decide por la Corte el inci lente de nulidad - | propuesto por el señor Procurador Delegado en lo Civ, para que se de crete !3 de todo lo actuado en el proceso de separació+ de cuerpos ini-- ciado cor Luis Valencia Valencia contra Ána Rosa Gue"rero de Valencia, a partide la fijación del edicto empolazatorio. s J e - Ñ ANTECEDENTES t.- El Tribunal Superior del Distrito Judicialde Popayán, envió a esta Corporación, enamsulta, su sentencia de 22de noviembre de 1939, proferida en el proceso de sef..2ción de cuerpos iniciadí por Luis Valencia Walencia contre Ána Rosa C :errero de Valen-- | cia. 2.- El señor Procurador Delezado en lo Civil, - en escrito que aparece a folios i y 2 del cuaderno N% 2 de la actuación ante la Corte, presentado en el término del traslado oe le fue concedido, soicita decretar la nuiicad de todo lo 2ctuado en este proceso, a par tir de a fijación del edicio emplezatorio a la demandaca, que aparece 2 - íolio 2ií del cuaderno principal. 3.- AÁduce en apoyo de su petición de nulidad - , que el emplazamiento del demendado solo puede rezliza-se por orden del juez que conoce del proceso, de cuerdo con lo. preceptuado por el articu

:0 318 Zel C.P.C. y, agrega que en este proceso se esplazó 2 la demancada sn que mediara orden jucicial, razón por la cuz estima que es nu- "o toce lo actuado a pertir de ese 2cto procesal pues "25 formalidades del . > 204 AS - 2emplazamiento han de cumplirse en forme rigurosa, yz que, de no serasí, se vulnera el artículo 26 de la C.N.. Agrega, Qe, además, el demendente no hizo solicitud de emplezar a la demandas? . CONSIDERACIONES i.- La petición en debida forma del emplazamien to del Jemeandado constiuye una formalidad esencial pe-a que este quede estruciurado legalmente, so pena de incurrirse en un vicio de nulidadprocesal. 1.1.- Ciertamente con el provósito de otorgarla garartía constitucional del art. 26 de la C.N., se e-tablece le necesi dad de notificar al demandado del auto admisorio, a ft:: de que conozca de su existencia y pueda ejercer las fecúltades que integran su derecho ce defensa, consagrándose pera ello dos formas : la primera, indica que de manera principal, ta notificación deba de ser persoral (art. 314 C.P. C.), puesto que es la que mas garantiza un conocimier to y convocatoria directa al proceso, la que para su ejecución contleva l: carga del deman dante de indicar la ubicación territorial (residencia o Fabiteción, dirección de oficina o lugar de trabajo) donde aquella puede llevarse a cabo

lart. 73, nums. li y 2 ib.), así como el deber de las partes de indicar los cambios sobre el particular (art. 71, mum. 4 ib.). =n tanto, que en forma subsidiaria, para el evento en que aquella no pueda hacerse, lasegundz recoje le forma de notificación personal 21 curador ad litem (art. 318, últ.ma parte, C.P.C.) designado y discernido su cargo, previo em plazamiento, que la ley sujeta a determinadas formalidaces, entre las cua les, se jestaca la preexistencia de petición en debida Ííwma del emplazamiento con indicación, bien desde la misma cemanda, de que se ignoran la dirección de le oficina, habiteción o residencia del dcomendado (art. 75, num. 11, ore en momento posterior (al verse frustrade la notificaciónpersonal; mediante "solicitud" 21 respecto donde se afir na que se ignora otra habitación y lugar de trebajo, se encuentra ausente y no se conoce el paracero del demandado (art. 318 C.P.C.). Petición éste que, desde el ángulo procesal, desarrolla el principio dispositivo, e1+ virtud del cual en esta actuación procesal corresponde al demandante acopiar la iniciati va, el impulso o promoción que, mediante esta actueción subsidiaria del . 7 205 =.3iemplazamiento,se logre en esta forma, a través de la notificación con el curador adj litem, trabar la relación juridico-procesal con ¡as consecuencias procesales y sustanciales correspondientes; y, desde el aspecto pro batorio, li: presentación de dicha petición, en la demanda o en solicitud autónoma oosterior, al entenderse hecha con su presentación bajo la gra

vedad Cel ¡uramer:to, constituye un elemento de convicción, con lo cual se configura el fundamento procesal y probatorio correspondiente, para la actuación jucicial siguiente del decreto expreso de emp:azamiento ("or denara el emplazamiento") y demás actuaciones posteriores. 1.2.- Luego, cuando al decreio de emplazemien to no precede la petición en debida forma mencionada, pcrque nunca fue soliciteda en la demanda o en memorial posterior o porque lo fue en épo ca posterior al auto correspondiente, tal proceder de oficio Oo prematuro infringen la regulación del emplazamiento debido, lo que se enmarca den tro de la causal octava de nulidad (art. 152, num. 8 C.”.C.), que pue de ser alegada tanto por el indebidamente emplazado tan aronto intevenga en el proceso (art. 135 C.P.C.), como por el ministerio público en bien de le legalidad de respeto al derecho de cefensa de. proceso de se paración de cuerpos, en los que intervenga con ocasión “.e los intereses de los menores larts. 423, 410 C.P.C. y art. 27 Ley ía. de 19761, sienpre que e rmrismo afectado no la haya sanezdo expresa o “ácitemente. 2.- En el caso "sub examine, est3 Sala uniteria observa cue no se practicó en debida forma, el emplazar ento 21 demenda co. 2.1.- En primer término, revisaJo el expediente aparece cue la parte actora en esie proceso manifestó en la demanda (íl. 10) que Ana Rosa Guerrero recibiría notificaciones en la "vía al mar -ki

iómetro 42Dagua (Valle)"; y el Tribunal comisionó para efecivar esa no tificación al juez civil municipal del municipio mencionado y dispuso Que "En caso de que la cónyuge no compareciese EMPLACESE _A en la forma debica” (:1. 12 anverso y reverso); pero aquel funcionar o devolvió el despacro que le fue librado pera ese efecto, informanco al Tribunal que no pudo realizarse ta notificación a la demendade de! ..uto admisoriocel libelo inicial, pues el inspector Cepartamentel de policía (fl. 18) indi có que Ara Rosa Guerrero de Valencia "no reside" en el "ugar indicado para realizar tel notificación. Y, sin que mediara ningun; manitesteción — e A q «i 7208 , 2330 de la parte demandante inmediatamente se emplazó a le demandada, tal -- cual púece verse a folios ¡19 y 20 del cuaderno del Tri3unal. 2.2.- Lo anterior pone de presente que en elmenciorado emplazamiento se pretermitió el requisito e»igido por la ley pa ra la procedencia y decreto del lemamiento edictal a la demandada paraque conmpareciera a este proceso consistente en la preexistencia de la pe tición en debida forma de dicho emplazamiento, con lo cual, de acuerdo a lo arriba expuesto, se incurrió en la causel de nulicad consagrada en el numeral 8 del artículo 152 del C.P.C. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, RESUELVE : DECRETAR LA NULIDAD de tcdo lo actuado en ei procaso de separación de cuerpos iniciado por Luis /alencia Valencia

contra ina Rosa Guerrero de Valencia, ante el Tribun.l Superiro del Dis trito Judicial de Popayán, a partir de la fijación del eccito emplazatorio a la demendada, que aparece a folio 20 del cuaderno prii:cipal.

NOTIFIQUESE

Blanca Trujillo de Saniuan Secretaria.

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