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CSJ - AC03-3 1989 0324

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-3 1989 0324
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

SUYV6b

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D.E., tres de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Lt Se decide la consulta de la sentencia que data del veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), dictada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proce so abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, pro ceso seguido por ANA LUCIA CASTAÑO MOLINA contra HECTORMARIO ALVAREZ OROZCO. Narra la demanda que las partes se unleron en matrimonio el l4 de junto de 1980 y procrearon dentro de él dos hijos conocidos con los nombres de Juan Camilo y Marcela. Se acusa al demandado de embrlaguez habitual, del uso compulsivo de estupefacientes, de inferir trato cruel y ultrajante contra la esposa y, finalmente, de abandono definitivo dal hogar, ocurrido desde el mes de octubre de 1986, Consecuente con lo anterior, pide la actora el decreto judicial deseparación de cuerpos y de disolución de la respectiva sociedadconyugal de bienes; además, que se le confíe la tenencia y guarda de los hijos, que se regulen las prestaciones alimentarias, y que - se Inscriba ta correspondiente sentencia en los tlbros respectivos. Esas súplicas fueron atendidas en la sentencia consultada a la que se llegó después de rituado el proceso, dentro del cual el demanda

do estuvo asistido por un curador ad litem, dado que no se obtuvo 0325 j su personal comparecencia a pesar de que fue emplazado en ta forma y términos indicados en el art. 318 del C. de p. €. . Con intervención del Ministerio Público, orientada a reclamar la con firmación del fallo, se adelantó en la Corte el trámite propio ce ta consulta, En orden a resolverla la Sala anticipa las siguientes CONSIDERACIONES: : Causa de separación matrimonial legalmente establecida y acá invocada, es el incumplimiento grave e injustificado de las obtigaciones de espo so y de padre que se le atribuye al demandado. (Art. 159-2 del C.C.). Los hechos que aquí sirven para describir esa conducta omisiva con sisten en el abandono del hogar ocurrido de tiempo atrás por declsión unilateral del esposo, quien de antes había hecho invivible su hogar. De ollo dan cuenta razonada los testigos ofdos en el proceso: Martha Elena Sánchez, Marlela de Jesús Tabares, Jalme Albelro Deigado y Olga Lucfa Cadavid Villegas. Lo relatado por los mencionados deponentes no solo permite inferir sin equívocos que el demandado ha roto la unidad de vida, esencia del matrimonio, y, por ende, que ha incumplido los primordiales deberes a que so comprometió cuando contrajo matrimonio, sino también que ha sumido en el abandono a los hijos menores, por cuya causa ] debe ser privado del ejercicio de lo patria potestad, cual lo permite | el art. 923 del C. de p. c. en concordancia con el art. 315 del C.c.

En el último sentido se tomará acá la medida -soslayada por el a quo-, | sin que ello implique una reforma indebida del fallo consultado anta el imperativo legal que rige en la materla. 0326 |] Con la salvedad indicada, se dispondrá ta confirmación de ta sentencia objeto de la consulta.

DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Cl «vil, administrando justicia en nombra de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 28 de septiembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Madeliín en este proceso abreviado de soparación de cuerpos se- | guido por Ana Lucfa Castaño Molina contra Héctor Mario AlvarezOrozco, a cuyas disposiciones agroga: Privase al padre, Héctor Mario Alvaroz Orozco, del ejercicio de la patria potestad sobre sus me nores hijos, Juan Camilo y Marcela Alvarez Castaño, Cópiese, notifíquose y devuélvaso,

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIÍANETTA

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