CSJ - AC03-3 1989 139
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-3 1989 139
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafaci Romero Slerra Pi y nueve (1989).
Procídese a resolver el recurso de queja intorpuosto por el demandodo contra ol auto de 8 de Noviembre de 1988, proferida por cl Tribunal Suportor dal Distrito judicial de Bucaramanga en olproceso ordinario quo promovió ta Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS", Scoctonal Santander, contra Gulilormo Bowloy Cubillos, por medio dol cual s9 denegó la concestón del recurso oxtraordinarlodo casación, o | - ANTECEDENTES t.- La Ascciación mencionada formuló demanda contra el citado Bowley Cubillos, con al propósito do que a oste se le declara so incumplido respecto de la obligación que agquirtó, consistente enontregarle el inmuablo de la carrora 28 No. Q0-63/83, ",..scgún prome sa de compraventa quo postortormanto sa perfeccionó medianto la Escri tura Pública No. 2089 de 30. do junto de 1982, otorgada en la Notaría33. del Círcuto de Bucaramanga?, on razón a que dicho acto oseriturario fua declarado nulo per al Juzgado 20. Civil dol Circuito de Bucaramanga on fallo quo fuera confirmado per el Tribunal Superior de dicho distrito judicial. Solicita, an consecuencia, que al demandado se condeno 3 pagar las sigulentes sumas de dinero: $150.000,c0; $1.848'332,00 y $1.913.930.c0. junto con ta corrección menctarla e Intereses bancarios
oxigiblos desda el 7 de Abril, 22 de mayo y 3 do Junio da 1982, respec tivamonta. 2.- Bowlsy Cublltos formuló demanda do reconvonción, deprecando la nulidad de la promesa de contrato, según to relata elTribunal en tos antecodontos do su sontenelo. 3.- El fallo de primera instancia, dispuso: “Primero, - Docláraso la nulidad absotuta do la promasa do contrato da compraventa catebroda en esta ciudad cl 6 do abril do 1982 entro - =2GUILLERMO BOWLEY CUBILLOS promitente vendedor, y Ascctación M6dica Sindical ASMEDAS Secctonal Santander, promitento camprader. Segunda.- Nióganso las protenslones de la parto demandantaASMEDAS Soccional Santander, e excepción de la que enseguida so ve rá. Tercero.- Condénase al señor GUILLERMO BOWLEY CUBILLOS a restituir a ASMEDAS Seccional Santander, la suma de ciento cincuenta mil poses ($130,000.c0), más sus Intercsos legales a la tasa del 63 anual, causados desdo el 6 do abril de 1982, teniendo en cuenta en dicha devo lución la dovaluación monetaria de la cantidad precisada a partir de la preindicada fecha, Al efecto, deberá seguirse et trámite contempladopor ci art. 303 del C. de P.C. "Cuarto.- Niégase la súplica segunda de ta demanda de reoconvención. "Quinto.- Condénase en cestas del proceso en un 703 a la parto
demandante Asmeadas Seccional Santander. Liguídonsa”., 2.- Apstada que fue dicha decisión, ol Tribunal Suporior da Bucaramanga, por sentencia de 3 de Agcsto do 1988, resolvió - cenfirmar los numerales primero, tercoro y cuarto de la parte resolutt va de la impugnada, disponiendo además: "Salvo ta oxprosión 'a excepción de la que conseguida se verá', rovocar al numeral segundo de la menctonada sentencia, y en su dofec to disponer como consecuencia de la nulidad de la promesa del contrato do compraventa lo siguiente: SCondenar al señor Guillermo Bowtoy Cubillos a pagar a la Asociación Médica Sindical, Asmedas, Seccional Santander: %a) La suma de un millón cchecientos cuarenta y echo ell tresciantos treinta y dos posos ($1,899.332.c9), con su respectiva depraciación monctaria, causeda desde el 22 do Mayo do 1982 hasta cuando este vator sea cublerto cn su totalidad. DN 0141, ”. ]-o “b) La suma de un millón cuntrecientos trece mil cuatrocientos treinta posos ($1.913.939.c9), Junto con su dopraciación monstorta, - Gosde el 3 de Junio Ce 1982 hosts cuando esta 5uma sea pagada Íntegramente?. o Por último, revocó la doterminación sobre las costas, absteniéndose de condenar al respecto. 5.- Contra el fallo de segundo grado Intorpuso el da mandado recurso de casación. El Tribunal ordenó entonces Justipraclar el interás para recurrir.
6.- Rendida la oxperticia, dontro dol término da' tras lado rocabó el demandado su aclaración, habléndosola denegado en ta misma providancia que dencgó ta concesión del rocurso cxrtraordinario, 7.- inconforme con ello, la misma parte interpuso recurso do reposición, con expodición subsidiaria do eoptes dostinadas al do quojas esto último se lo concedió al resultarta frustráneo aquel medto impugnaticio, 8.- En oportunidad se ha formulado ante osta Corpora ción el recurso de queja y, luego de su tramiteción, cabe destdirio. li - CONSIDERACIONES 1.- El sontenciador consideró que, con arreglo al dictamen pericial, la cuantía del intorés para recurrir en casación no alcanza el teps que do $10.000.000.00 ostableció para tales afectos el ar tículo 2 del Decrato 322 de 1988, desde luzgo que al perito lo avaluó - en la suma da $8.000,000.00. 2.- Esurmáó el impugnedor, por su parto, que el perito señaló "...el avalúo comercial del inmuoblo, poro no la rosoftución dosfa verablo a ml representado”, Con estribo an esto fuo que impetró a lasazón lo aclaración pertinento, a la qua no accedió el Tribunal arguyen do: a.- Lo qua en cl fondo so persigue con dicha solicitud ...no es 0142 -iuna simplo aclaración del dictamen sino una ebjoción al mismo, to cual no os admisiblo....?” y b,- ES togistadar, en el punto analizada, tuvo presente ol factor
objetivo de la cuantía ,..en que 'precisamenta so fijó el perltó dosigna do para emitir al concepto...” 3.- Para verlílcar tos asertos premencionados, es derisor examinar las argumentaciones da la prucba pertclal cuestionada. - Textualmente aseguró el experto designado, luego de mencionar que pa ra cito so había trasladado al lugar de ubicación del Inmueble de la carrora 28 No. 48-63 y 28-65, y de doscribirio en su estructura física, - to siguiente: “Por la ubicación del Inmusbio, en un distinguido barrio rosiden clat, la calidad de tos matorlates, precio del terreno en dicha ároa residencial e informaciones dadas por tos vocinos-propictartos de inmuebles similares al identificado, dontro de un sano critario determino, co mo VALOR COMERCIAL de ésta, la suma do OCHO MILLONES DE PESOS. Vate, entonces, el inmucblo, ta cantidad da OCHO MILLONES DE PESOS... “En los tórminos anterloros doy por cumplida lo gestión qua mofuera encomendada por al H, Tribunal, ..”. De lo transcrito brota diamantinamenta que lo que jus tiproctó ej perkto fue el Inmueble aludido, Jamás el intorés para recureir en casación, que fuo exactamente to que se le encomendó, A esta propósito viene blen memorar lo quo ta Certe tiono dicho en punto del valor a toner prasente para ta concesión del resurso de casación, obviomente cuando a clto haya lugar. Así lo ha expresado, en afecto:
“Por sabldo se tiene que bajo los parámetros del actual Códigodo Procedimiento Civil, no así de los del anterior Código Judicial, ese valor se roflore a la resolución dosfavorable para el recurrante. Noas, pues, el valor de la rotación procosal, o súa el que so indique pa ra efectos de daterminar la compotenciaen los procene qsue osss i ndispensablo hacerto; os ci monto económico del agravio, tal como enforma patadina lo preceptúa el artículo 366 dal Código de Procedimiento Civil", (Auto de 9 de Jullo de 1987), - 0143 258.- Independientemente de la eventual contradicción del dictamen que en este tópico pueda ofrecerse, es lo cierto que bajo ningún respecto puede servir de base un dictamen como el emitido en este caso, - pues brilla al ojo que no cumple el objetivo para el que fuera decretado.- Lo que se perseguía era fijar el monto económico del agravio que con lasentencia que combate pudo haber recibido el recurrente, que no el avalúo del inmueble como desafortunadamente se hizo y en to que no paró mientes el Tribunal. Pónese de manifiesto, asf, que el Tribunal no tuvo un elemento de juicio certero para conceder o no el recurso de casación, como tampoco lo tiene ahora la Corte para desatar el recurso de queja en uno u otro sentido. 5.- De cara a tan singular situación, lo que más se ajus ta a derecho es dejar sin efecto el auto por cuya virtud el ad-quem dene36 el recurso de casación, para que éste, en su reemplazo, disponga queel perito designado presente el dictamen de él requerido, concerniente alvalor del interés para recurrir, conforme a las advertencias que atrás sedejaron referidas. 6.- Visto lo cual, se resuelve: Primero.- Dejar sin efecto el auto por medio del cual se denegó el recurso de casación. Segundo.- Disponer la devolución de estas diligencias pa ra que el Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme a to dicha en la par te motiva y para los efectos allí indicados, disponga que la experticia searendida en torno al monto económico del interés que para recurrir en casación tiene el demandado. Tercero.- Una vez realizado lo anterior, decidirá acerca de la concesión del recurso interpuesto por la parte demandada. Notifíquese.
- HECTOR MARIN NARANJO
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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secratario