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CSJ - AC03-30 207-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-30 207-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

GU | Ss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., treinta (30) de marzode mil novecientos noventa _ (1990).- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte demandada en este proceso ordinario de María Candelaria Rivadeneira de Rodríguez contra Angel Ramón y Fredy Gustavo Rodrí guez Mindiola. ANTECEDENTES 1.- Dentro del término del traslado para presentar su demanda, el último día, la parte recurrente en ca sación envió a la Secretaría de la Corte su escrito de demanda, acompañado del expediente incompleto, puesto que faltaban dos cuadernos, uno de ellos el de la Corte. 11.- Por no estar completo el expediente el empleado de la Secretaría se abstuvo de recibirtb,y también de cancelar el recibo correspondiente. 111.- Frente a esta situación ef recurren te" envió, al otro día del vencimiento del término, el expediente completo, junto con la demanda de casación. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 373 del C. de P.C. autori za la entrega del expediente a la parte recurrente en casación, - con miras a la elaboración de su demanda, por un término detreinta días, igual al que tiene para formular la demanda. 2.- A partir del vencimiento de dicho tér mino, y mo devuelto el expediente, se produce su retención inde bida, como se desprende claramente del texto de los artículos129 y 373 inciso 3% del citado Código de Procedimiento Civil.

El artículo 129 establece, además, la san ción de multa por la no devolución del expediente, y el requeri_ miento para que cese la retención; y el numeral 3 del artículo131 del mismo Código la sanción en lo que se refiere al recurso, en los siguientes términos: "Cuando quien retiene el expediente en segunda instancia o en casación, es el recurrente, se declarará desierto el recurso...”. 3.- Luego la presentación de la demanda tiene que ir acompañada de la entrega del expediente, al menos en el sentido de que al vencer el término deben aparecer cumpli dos los dos actos, para la eficacia del primero, es decir, paratener por presentada la demanda en tiempo. 4.- Como la presentación de la demandaa )y ]eup )nL es una simple carga procesal y la devolución del expediente un de ber, puede suceder: a) Que se devuelva el expediente y se pre sente la demanda, en tiempo, caso en el cual se procede al estudio de la admisibilidad del escrito en sus demás aspectos, distintos a la oportunidad del acto. b) Que se devuelva el expediente en tiempo, sin demanda oportuna, caso en el cual se declara desierto el recurso (Art. 373, inc. 3% C. de P.C.). c) Que se presente la demanda en tiempo, sin expediente, caso en el cual igualmente se declara desierto el recurso, al tenor del artículo 131 numeral 3 del C. de P.C. trans crito anteriormente. d) Que no se presente en tiempo ni la de manda ni el expediente, caso en el cual debe requerirse al recurrente para la devolución del expediente, antes de declarar desier

to el recurso por la no presentación de la demanda (Art. 373, - . inc. 39 C. de P.C.). 5.- La devolución de un expediente implica la restitución de todos sus cuadernos, como es lógico, puestiene que ser una devolución integral; de ahí el contenido del inciso 2% del artículo 128 del C. de P.C.: "Quien retire un expediente dejará recibo en el libro especial que para ello llevará el Se cretario, en el que hará constar el múmero de cuadernos, el de fo jas y el estado en que éstas se encuentran". 6.- Esa restitución integral no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues independientemente de que el expediente no fuera recibido por la Secretaría el último día de vencimiento del término, lo cierto es que venía incompleto, por lo que de haber sido recibido se habría impuesto la misma declaratoriaque ahora debe hacerse, es decir, la de deserción del recurso, - pues el demandante está en la situación descrita al literal c) del numeral 4 de estos considerandos. 7.- Por último, cabe observar que la demanda de casación no fue entregada a la Secreiaría de la Corte por la parte recurrente ni por su apdoerado, sino por persona extraña a la litis, sin que exteriorice nota de autenticación. Respecto de esta situación, se tiene que si bien es cierto que el estatuto procedimental nada dice respecto de la presentación personal de la demanda de casación, no lo esmenos que se debe presentar personalmente, por serle aplicable el artículo 82 del C. de P.C., que comienza por disponer que "toda

demanda” debe presentarse personalmente por quien la suscribeante el secretario de la autoridad judicial a quien se dirige. Y si no lo puede hacer personalmente, o porque se encuentra en lugar diferente, podrá enviarla o remitirla, previa auienticación anteJuez o Notario. Es esto lo que se desprende de la armonía de los artículos 84 y 373 del C. de P.C..

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve INADMITIR la demanda de casación presentada por la parte demandada y, en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso extraordinario propuesto por la misma contra la Sentencia de 27 de septiembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Riohacha, en este proceso ordinario, y concostas a su cargo.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO sl

-——TEDOARDO GARCIA SARMIENTO UL j Y |

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/ ECTOR MARIN NARANJO

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ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillod e Sanjuan Secretaria

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