CSJ - AC03-6 1989 157
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-6 1989 157
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
4? 0157 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, seis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Decídese el recurso de reposición que contra el auto de lo. de febrero del año que cursa, formuló la parte demandante con el fin de que se revoque y, en cambio, se corrijan posibles irregularides cometidas en este proceso, para ló cual es necesario hacer las siguientes consideraciones: 1 - Según to dispuesto por la ley 20 de 1979 por la cual se aprobó el Concordato entre la Santa Sede y la República de Colombia, en su artículo IX se acordó que los Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocerfan en primera instancia de los procesos de separación de cuerpos, de matrimonios canónicos y que la segunda instancia correspondería a la Corte Suprema de Justicia.
2. A su vez el artículo 70. del Decreto 1.265 de 1970 ordena que las funciones jurisdiccionales que ejerzan las salas de los Tribunales superiores se llevarán a cabo en Sala de decisión.
3. Cumpliendo con las normas expuestas, una de las Salas de decisión del Tribunal de Bogotá resolvió un incidente de alimentos.
Esta decisión fue impugnada mediante los recursos de reposición y el subsidiario de apelación, los que fueron resueltos,el primero y concedido el segundo, por el magistrado ponente únicamente. 0158 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinada la actuación, se advierte que no cumplió con tas disposiciones procesales pertinentes, pues omitió ta Sata de Decisión resolver ta impugnación propuesta, a pesar de existir ordenamiento legal que determina ai mismo órgano o funcionario que dictó ta providencia, resolver el recurso de reposición (arts.388 y 3899 del C. de P.C.). En efecto, por auto de 19 de julio pasado ([ fots.267 a 271 c.1), el a-quo reformó la cuota alimentaria a cargo de Mario Camacho. Este interpuso reposición y en subsidio apelación.E l magistrado ponente solo resolvió el recurso por auto de 30 “de noviembre (fols.283 a 287), acto éste que no ajusta al procedimiento, pues la reposición debió resolverta la sala de decisión. Se impone en consecuencia para la Corte ordenar ta devolución del expediente para que se corrija el defecto anotado, es decir, se profiera providencia pronunciada por la Sata de decisión resolviendo to que estime de derecho,quedandsoin valor la actuación adelantada con pretermisión del procedimiento. Por lo expuesto, esta Corporación resuelve :
1. REVOCAR la providencia de lo. de febrero pasa2. En su lugar, ordenar devolver el expediente al Tribunal de origen para que se cumpla con lo ordenado en la parte0159 motiva de esta providencoa.
Cópty Neotisfíqeuos a,