CSJ - AC03-8 1989 168
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC03-8 1989 168
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Ue ' 0168 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., ocho de marzo de mil novecientos cehenta y nueve. +.. Por medio de auto proferido el pasado 31 de enero, se ordenó a la parte recurrente en revisión la constitución de una caución por la suma de $300.000.c0, dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del citado auto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 383 del C. de p. C. Según la constancia de la Secretaría de la Sala de Casación Civil, y previa ta verificación del susodicho término judicial, se concluye en que la parte a la que Iba dirigida la resolución no la cumplió. Como en esa forma ha preclufdo la oportunidad para el otorgamiento de la caución, sin que se haya satisfecho la carga procesal para el trámite del recurso extraordinario y que trae como consecuencia la inadmisibilidad de la respectiva demanda, acorde con lo que se infiere del precepto arriba mencienado. En armonfa con to dicho, se declara inadmisible la demanda presentoda el 12 de diciembre de 1988, por Heriberto Antonio Mass Guzmán y Zolla Bertha Meza Morales de Mass, incoativa del recurso extraor dinario de revisión, contra la sentencia del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que data del 21 de noviembre de 1986, proferida dentro del proceso ordinario de pertenencia seguido por Guillermina Cuello Cuello contra Personas indeterminadas. o Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Srio,