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CSJ - AC030 04-02-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC030 04-02-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

dap ye¡ vn "¿PUBLICA DE COLOMBIA AO AS h

IHefrema de Acsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Exp 478Y Santafé de Bogotá, cuatro (4) de febrero demil novecientos noventa y cuatro ( 1994).- Sometida la anterior demanda al examen de admisi bilidad, observa la Corte que el documento por medio del cual otorga poder el solicitante_del exequatur no ha sido presentado de conformidad con la ley. Pues que, habiendo sido otorgado en el exterior, de be sujetarse a las prescripciones establecidas en los artículos 65 (in ciso 39) y 259 del Código de Procedimiento Civil. Cumple, pues, inadmitir la demanda para procurar que sea subsanada la deficiencia advertida. Por lo expuesto, se resuelve: Inadmítese la demanda que sobre exequatur hapresentado en este caso Christian Hanseler Ramseyer. Concédese el término de cinco (5) días para que, so pena de rechazo, se procure subsanar la demanda, según la obser vación hecha en la parte motiva que precede. Se reconoce al doctor José Fernando BocanegraGarcía como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.

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