CSJ - AC030 18-02-1992 142
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC030 18-02-1992 142
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: -- Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA Santafé de BogD.Co., dtieciáoch,o ( 18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). - Decídese sobre la admisibilidad de la de manda con que el aquí demandado dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentenciad e 19de junio de 1991, proferida por el Tribunal Superior de Cali en el proceso de José Arturo Garzón contra LibardoRamírez. Gutiérrez.
A cuyo propósito se considera: -2
1. Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene es tablecidas la ley, so pena, como es obvio, de que su inep titud impida que se dé en traslado a la parte opositoraen la impugnación. ¿cA DE Cor - > mb, po . =2- -- 0143
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2. Así, el artículo 368 del Código de Pro cedimiento Civil dice que a la violación de norma sustan cial puede llegarse por dos caminos diversos: con absolu ta abstracción de los medios de prueba al que se refiere el inciso primero; y precisamente en consideración a los elementos persuasivos, al que dice relacióne l segundoinciso. En esta segunda hipótesis, la violación puede es tar determinada, según las circunstanciasp,or error de
hecho o de derecho, caso en el cual debe el impugnadorajustar el libelo a las exigencias necesarias en uno yotro caso. Si es de hecho, plantear los argumentos conque ensaya demostrarlo; si de derecho, indicar la normaprobatoria que se quebrantó. Por manera que cuando eljuzgador se aplica a inquirir por la aptitud formal deun cargo así formulado, le resulta indispensable verificar ante todo la clase de yerro que invoca el impugnante,
3. Parangonando lo expuesto con el cargo único formulado en la demanda en cuestión, obsérvase que él adolece de dicho requisito de forma, como que, no obs tante venir formulado al amparo de la primera causal de casación y planteándose un cuestionamiento de carácterprobatorio, que apunta particularmente a los documentosque allí se relacionan, omitió el recurrente señalar la clase de yerro cometido. Vale decir, no expresó, siendomenester, si el error probatorio fue de hecho o de derecho.
4. Así las cosas, la demanda se inadmiti Por lo expuesto, SE R ESUETLVE: Inadmítese la demanda aludida.
Reconócese al doctor Diego Delgado Monto ya como mandatario judicial del demandado Libardo Ramí--— rez Gutiérrez, en los términos consagrados en el memorial poder visible al folio 5 de este cuaderno. Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
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