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CSJ - AC030-1996 5554

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC030-1996 5554
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

REPUBLICA DE C OLOMBIA mu dra Budo ZO 0 082

Corte Sap ema S-e10

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PORENTE DR.:

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

SARTAFE DE BOGOTA D. C. nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

A RRITAS

Ref: Exp. 3554

Con el objeto de resolver la petición de desistimiento del recurso a que alude el precedente memonal, la Sala CONSIDERA: í.- De manera liminar impolta precisar que el desistimiento presentado sólo puede producir efectos en relación con el recurso de casación de la parte demandada, ya que el de la demandante fue declarado desierto por auto dictado el 17 de agosto de 1995 (C. Corte, fls. 26 a 29).

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Saprema de Justicia 0230. 2.- Precisado lo anterior, se observa que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para desistir del recurso, según poder que le fue constituido. (C.Corte, fl 32). 3.- El escrito que contiene el desistimiento del recurso de casación fue presentado personalmente por los apoderados judiciales que lo suscriben en la forma d U indicada para la demanda (Artículos 84 y 345 del C. de P: C.), y está ceñido a los restantes requisitos previstos en el artículo 342 ib. 4.- Consecuentemente, el desistimiento en cuestión deberá ser aceptado. 5.- Se condenará en costas a quien desiste del recurso, dado que las partes nada convinieron sobre el '

particular, ni el desistimiento se presentó ante el Tribunal, según lo que dispone el Art. 345 del C. de P. C.. DECISION En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Exp. 5554 JCR 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

“231

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de casación, interpuesto y sustentado por la parte demandada. - demandada desistente. Liquidense.

TERCERO: Oportunamente, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE : xs

A

NICOLAS BECHARA SIMARNCA Exp. 5554 JOR 3

REPYBLICA DE COLOMBIA 1 P232 be,

Justicia Corte Suprema

CARLOS ESTEBAN SARAMILLO SCHLOSS

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GATO JARAMILLO Exp. 5554 JCR 4

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