CSJ - AC030-1996 5554
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC030-1996 5554
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
REPUBLICA DE C OLOMBIA mu dra Budo ZO 0 082
Corte Sap ema S-e10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PORENTE DR.:
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
SARTAFE DE BOGOTA D. C. nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
A RRITAS
Ref: Exp. 3554
Con el objeto de resolver la petición de desistimiento del recurso a que alude el precedente memonal, la Sala CONSIDERA: í.- De manera liminar impolta precisar que el desistimiento presentado sólo puede producir efectos en relación con el recurso de casación de la parte demandada, ya que el de la demandante fue declarado desierto por auto dictado el 17 de agosto de 1995 (C. Corte, fls. 26 a 29).
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Saprema de Justicia 0230. 2.- Precisado lo anterior, se observa que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para desistir del recurso, según poder que le fue constituido. (C.Corte, fl 32). 3.- El escrito que contiene el desistimiento del recurso de casación fue presentado personalmente por los apoderados judiciales que lo suscriben en la forma d U indicada para la demanda (Artículos 84 y 345 del C. de P: C.), y está ceñido a los restantes requisitos previstos en el artículo 342 ib. 4.- Consecuentemente, el desistimiento en cuestión deberá ser aceptado. 5.- Se condenará en costas a quien desiste del recurso, dado que las partes nada convinieron sobre el '
particular, ni el desistimiento se presentó ante el Tribunal, según lo que dispone el Art. 345 del C. de P. C.. DECISION En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Exp. 5554 JCR 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de casación, interpuesto y sustentado por la parte demandada. - demandada desistente. Liquidense.
TERCERO: Oportunamente, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE : xs
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NICOLAS BECHARA SIMARNCA Exp. 5554 JOR 3
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Justicia Corte Suprema
CARLOS ESTEBAN SARAMILLO SCHLOSS
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