CSJ - AC030-2003 [00018-01]
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC030-2003 [00018-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
AO A 0223 6, i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil Bogota, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mitres (2003).
Ref: Expediente No. 00018-01
Decidese sobre la admisibildad de la demanda que Norma Ruth Cote Alzate ha presentado para que se le conceda el exequalur a la sentencia dictada por el tribunal del distrito judicial de Amhem (Paises Bajos) sala unipersonal en asuntos civiles, fechada el ?7 de agosto de 1998, mediante la cual se decretó el divorcio de la actora y Arend Vertegen. A cuyo propósito, se considera: Establece el articulo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el támite del exequatur, que en la demanda en que este se solicite habrá de citarse a la parte afectada con la sentencia o laudo extranjero cuyos efectos han de producirse en el país, si aquella hubiese sido dictada en proceso contencioso. En desarrolo de dicha regla, ha entendido la Corte que cuando la sentencia proferida en el extranjero may, exp. 00011-01 2 vi ncula a persona distinta de quien demarnda el exequátur, menester sera dirigira inevitablemente contra ella, respecto de la cual, por tanto, será necesario cumplir con las exigencias fjadas como regla general para todo tipo de demandas -en cuanto fuere pertinenteen los numerales 2%, 37 y 119 del articulo 75 del ordenamiento procesal citado; asi, la aportación de copia del libelo y sus anexos para el respectivo traslado,
según lo impera a su tumo la regla 3a. del inciso 3 del aludido articulo 695, sera también requisito al que el solicitante ha de cenirse. En el caso de ahora no se acompañó la respeciiva copia del traslado, n tampoco se dio cumplimiento a las otras exigencias referidas, máxime cuando el cortenido de la decisión materia de la solicitud deja ver cierto carnz contencioso er el trámite, pues que cómo explicar entonces que alli se lea que la sentencia fue dictada "en el caso de AREND YERSTEGEN (...) contra NORMA RUTH .COTE Deben, pues, subsanarse las anomalas r reseñadas, tal como para dichas hipotesis lo impone el articulo 85 del compendio procesal citado, cuyo tenor viene aplicable al caso en cuarmo la deficiencia en cuestón entrana la inobservancia de una exigencia formal expresa contenida en el mencionado precepto 75. Por lo expuesto, declarase inadmisible la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia, para que en el término de cinco (5) dias, so may. exp. 0001701 J pena de rechazo, se cumpla con las exigencias formales que atras quedaron referidas. Reconócese a la doctora Luz Amparo Beltrán Rojas como apoderada judicial de la actora, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folio 1 de este cuademio. Notifíquese. a anuel Ardila Velá_s_q u—ez