CSJ - AC031-04-04-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC031-04-04-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
> 0317
“1 DE COLOMBIA
LA SIE BF e n0175
EMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
E Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Bogotá D.E., Abril cuatro (4) de mil novecientos noventa y uno
(1991). -
Ref: Expediente N° 3357
La Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido en esta actuación entre el Juzgado Promiscuo re coe de Menores (hoy de Familia) de Duitama y el Juzgado Quinto deFamilia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La señora ROSA HIMELDA REYESDE ALVAREZ, como representante legal de su menor hijo MAURICIO ALEXANDER ALVAREZ REYES, afirmando que residía en Bo- “gotá, inició proceso de alimentos contra su legítimo cónyugeHUGO ANTONIO ALVAREZ PINTO, vecino de Duitama, y lo hizo ante el Juzgado Promiscuo de Menores de esta localidad, despacho que entonces (25 de febrero de 1976) se consideró competente.
2. Notificado el auto admisorio de lademanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose asila relación procesal; el proceso transcurrió normalmente y conciu yó con sentencia condenatoria de fecha 25 de mayo de 1976, pro
P.R.M.J. Industria Carcelaria UA DE COLOMBIA e TREMA DE JUSTICIA -2videncia que ha sufrido dos modificaciones posteriores en cuantoa la cuantía de la prestación alimentaria reconocida (12 de enerode 1981 y 28 de junio de 1989), ello mediante trámites incidentales que se encuentran agotados, el Último desde el 21 de noviembrede 1989 fecha en la cual se notificó al demandado el auto del 6 de octubre anterior. Posteriormente, el 15 de noviembre de 1990, elSecretario del juzgado informó a la titular del juzgado que el menor demandante tenía su domicilio en Bogotá. N 3. En este estado las cosas, por autode 16 de noviembre de 1990 el Juzgado Promiscuo de Familia deDuitama, ateniéndose al contenido de tal informe, ordenó enviar el proceso a los Juzgados Civiles de Familia (Reparto) en Bogotá.
4. A su vez, el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad declaró que no era competente pará conocerdel proceso de alimentos instaurado por ROSA HIMELDA REYES DE ALVAREZ, esto "por cuanto para cuando se trabó la Relación Jurfdico Procesal el menor se encontraba domiciliado en la ciudad deDuitama y alif cursó el Proceso" y por lo tanto, ordenó remitir ala Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente.
Como se ha cumplido el trámite previsto - en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede laCorte a dirimir el conflicto asf suscitado y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes
CONSIDERACIONES:
P.R.M.J. Industria Carcelaria “fA DE COLOMBIA - DObG , ® FEMA DE JUSTICIA -3Basta en realidad observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha de jado reseñada, para conclufr en mérito de ellos que la declaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir por el Juzgado Promiscuo de Familia de Duitama, carece por completo de base legal. En efecto, si desde un año atrás el pro ceso se encontraba terminado y sin ninguna actividad pendientede la cual los autos dieron cuenta. Y si tampoco era el caso dehaberse presentado por parte interesada una nueva demanda derevisión de la obligación alimentaria que en sus términos jurídicos esenciales definió a cargo del demandado la sentencia de fechaveinticinco (25) de mayo de 1976 (fis. 17 y 18 del cuaderno principal) -único evento por cierto en que al menos en teoria y dadas circunstancias de la Indole de las que identifican este proceso, po dría llegar a ocurrir un cambio sobreviniente en la. competencia te rritorial para conocer del mismo, ello ante la necesidad de aplicar nuevos preceptos legales como son los contenidos en los artículos 139 del Decreto 2737 de 1989 y 8% del Decreto 2272 del mismo año-, no se entiende por qué, entonces, el Juzgado Promiscuo de Familia de Duitama discurrió de oficio desprenderse de la competencia y, ateniéndose a un informe secretarial que no encuentra respaldo alguno de carácter probatorio en el expediente, ordenó remitir este último a los Juzgados de Familia de Bogotá. Dicho en otras pala
bras, el error en que incurrió aquél Despacho es ostensible entanto que, como primera medida, en la actualidad no hay una situa ción procesal en curso que amerite semejante determinación y, ensegundo lugar, en el informativo no existe evidencia objetiva alguna P.R.M J. Industria Carcelaria _ “ICA DE COLOMBIA e den E 48 E, e “PREMA DE JUSTICIA que justifique la afirmación secretarial visible a folio 71 del cua So . derno 1, es decir que demuestre que no obstante lo que venía aconteciendo desde agosto de 1981 en cuanto al establecimiento permanente del menor MAURICIO ALEXANDER ALVAREZ en lalocalidad de Duitama, dejaron las cosas de ser asi y tanto suresidencia habitual como su domicilio, los tiene ahora en Bogotá. Verdad es que las leyes nuevas, relativas a la organización judicial y a la distribución de competen-- cias entre las distintas autoridades jurisdiccionales, hacen parte sin duda del derecho público de la Nación y, en tanto el propio legislador no haya dispuesto otra cosa, son por ende de carácter inmediato, absoluto y obligatorio (c.f.r. G.J. Ts. XLVII, pag. - 543 y XC, pag. 271, entre otras), o sea que en términos deprincipio deben tener aplicación general inmediata aun respecto de procesos pendientes. Pero esto no significa en modo algunoque a la ligera, ante un trámite ya fenecido y sin haberse establecido siquiera por medios atendibles la real alteración del domi cilio del menor demandante que incidencia apenas tendría anteuna hipotética reanudación derivada de solicitudes de revisiónque no se sabe si vendrán o no, pueda un juez, atisbando elfuturo de oficio y con apoyo en simples constancias secretariales efectuadas a propósito, proceder en la forma en que aquf lo hizo el Juzgado Promiscuo de Familia de Duitama. DECISION En consecuencia, esta Sala desata elconflicto negativo de competencia suscitado entre ese despachojudicial y el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, en el sentido P.R.M J. Industria Carcelaria 1
FBLCA DE COLOMBIA a0 IN ñ e 000179 7
SUPREMA DE JUSTICIA -5de declarar que le corresponde al Juzgado Promiscuo de = Fami lia de Duitama seguir conociendo del expediente que contiene elproceso de alimentos seguido contra HUGO ANTONIO ALVAREZ PINTO por ROSA HIMELDA REYES en representación del menor
MAURICIO ALEXANDER ALVAREZ REYES.
Para los fines indicados, debe remitir se a dicho juzgado la actuación. Librese por Secretaría la comu nicación a que haya lugar.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
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CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS °
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ARDO CAR SARMIENTO
P.B. MJ. Industria Carcelarts