CSJ - AC031-1995-5227
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC031-1995-5227
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995). Decidese sobre la admisibilidad de la n x demanda con que el aquí demandado dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 10 de marzo de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso ordinario promovido por María Sonia, Augusto, José Lubier, Wilmar, Emma Shirley y Martha Elisa Velásquez Gómez contra Luis Alberto Velásquez García. A — 1.- La demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe cumplir estrictamente . con todos y cada uno de los requisitos que tiene establecidos la ley, so pena, de que su ineptitud impida que se de traslado a la parte opositora de la impugnación. — 2 2.- De conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de casación debe contener entre otros requisitos el siguiente: "...30.- La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarán las. _n las 2... derecho sustancial que el recurrente ' estime violadas", requisito.que al tenor del artículo 51 del decreto del fallo impugnao do habiendo. 4 1 3 H 1 1
in ¿0 15 pp o, a juicio del recurrente haya sido violada sin que sea necesario integrar una proposición juridica completa” (Subarayas de la Sala). Alúdese al anterior requisito porque de los ocho cargos aquí formulados, el octavo, que viene planteado al abrigo de la causal primera de casación, no menciona como vulnerada norma alguna que sea verdaderamente sustancial. En efecto, este carácter no lo tienen los artículos 392 y 163 del Código de Procedimiento Civil, únicos que como tales cita la acusación, por supuesto que regulando el primero de ellos no más que sobre las costas procesales, y el segundo sobre el amparo de pobreza, es incuestionable que se trata de normas destinadas tm SN 3 ta gobernar aspectos de pura actividad procesal. Obsérvese que si ellas dicen relación, en su orden, al reparto de los gastos económicos que demanda el proceso y a la comparecencia judicial especifica del amparado por pobre y de las prerrogativas, también económicas, que tal estado le confiere dentro del proceso, en ninguna se descubre la consagración «de derechos subjetivos de rango sustancial. En suma, el octavo cargo es inidóneo desde el punto de vista formal y en relación con él se debe entonces inadmitir la demanda. E A Por lo expuesto, la Corte Suprema de -.» Justicia en Sala de Casación Civil, resuelve: el cargo octavo, inadmitese la demanda arriba mencionada. ” Segundo.- Admitese la misma demanda en lo que atañe a los demás cargos; por consiguiente, con entrega del expediente, córrase traslado a la
parte opositora por el término legal de quince (15) + días. Notifiquese. oo 2nh - Expediente No. 5227 <a
NICOLAS BECHARÁA SIMANCAS
IATA
CARLOS ESTEBA)Y JARAMILLO SCHLOSS ECTOR MARÁN NARANJO y a r
DESTA , A SET, LLL nAa RATA S TRASA a ee as
FAA A