CSJ - AC032 07-02-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC032 07-02-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
a. 168 ¿PUBLICA DE COLOMBIA Qo5 as Sefro a de Asticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, siete (7) de febrero de mil == Tie a novecientos noventa y cuatro (1994).- os Sometida a examen la anterior demanda de revisión halla la Corte que no es viable recibirla a trámite por lo que acontinuación se considera: 1.- Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de revisión debe ceñirse estrictamente a las exigencias for males estableen ceil daratícsul o 382 del Código de Procedimiento Civil y su ineptitud impide la admisión de la misma, una de tales exigencias la constituye "la expresión de la causal invocada y los hechos concre tos que le sirven de fundamento". (Subraya la Sala). 2.- Adujo el recurrente como causales del recurso, las descritas en los numerales primero y sexto del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, o sea el "haberse encontrado después de pronunciada la sentencia, documentos que habrían variado la decisión contenida en ella y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria". Y "haber existido colusión o maniobra fraudulenta de las partes en elproceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicio al recurrente." 3.- Es incuestionable que en la demanda contenti va del recurso, se narran de manera genérica algunos hechos; sin em
bargo, respecto de cada una de las causales alegadas mo se relatanhechos concretos que de manera precisa y clara las fundamenten, de conformidad con los supuestos fácticos en que cada una de ellas se es tructura, en frente del proceso cuya sentencia se impugna a travésdel recurso de revisión. EPUBLICA DE COLOMBIA 0 lab E l e d o. -=2- | IFeprema de AKusticia 4.- La generalidad en el relato de los hechos peca contra lo que prescribe el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, pues, es obvio que la «dlemanda de revisión no debe adolecer de falta de claridad y precisión, punto en el que los hechos aludidos de ben ser lo suficientemente concretos (numeral 4 del artículo 382 delCódigo de Procedimiento Civil). 5.- Por manera que debe inadmitirse la demanda para que se subsanen las irregularidades anotadas, precisando concre tamente los hechos de las causales alegadas, teniendo en cuenta lossupuestos fácticos que las sustentan. Por lo expuesto, se resuelve: Inadmítese la anterior demanda de revisión. Por consiguiente, concédese al recurrente el término de cinco (5) días pa ra que subsane el defecto advertido [artículo 383, inciso 3%, ejusdem]. Notifíquese.