CSJ - AC032-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC032-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
República de Colombia Corto Suprema de Jodida Vals ii~ MiC id
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado AC032-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00034-00 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)
1. Conforme al artículo 139 del Código General del Proceso, "Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando elj uez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por elf uncionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. "(...) "Elj uez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente alj uez que deba tramitar el proceso".
2. El conflicto suscitado viene planteado por dos jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, el Cuarenta y Nueve y el Cincuenta y Ocho, que son asimilables, por disposición del Parágrafo del canon 17 ibídem, a los sentenciadores civiles municipales en los asuntos allí mismo Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00034-00 relacionados, uno de ellos, precisamente, el relativo a los "procesos de mínima cuantía (...)", como lo es el verbal del sublite.
3. Luego, si los "superior[es]f uncional[es] cometn[es]" de ambos, en los términos del citado precepto 139, son los
jueces civiles del circuito de esta capital, a ellos se ordenará enviar el asunto para que diriman la colisión.
4. Por Secretaria, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE
NA 2