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CSJ - AC032-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC032-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia Corto Suprema de Jodida Vals ii~ MiC id

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado AC032-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00034-00 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)

1. Conforme al artículo 139 del Código General del Proceso, "Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando elj uez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por elf uncionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. "(...) "Elj uez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente alj uez que deba tramitar el proceso".

2. El conflicto suscitado viene planteado por dos jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, el Cuarenta y Nueve y el Cincuenta y Ocho, que son asimilables, por disposición del Parágrafo del canon 17 ibídem, a los sentenciadores civiles municipales en los asuntos allí mismo Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00034-00 relacionados, uno de ellos, precisamente, el relativo a los "procesos de mínima cuantía (...)", como lo es el verbal del sublite.

3. Luego, si los "superior[es]f uncional[es] cometn[es]" de ambos, en los términos del citado precepto 139, son los

jueces civiles del circuito de esta capital, a ellos se ordenará enviar el asunto para que diriman la colisión.

4. Por Secretaria, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE

NA 2

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