CSJ - AC033-05-04-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC033-05-04-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
A “2 COLOMBIA 5 4
7 p.02%" MAIS
A DE JUSTICIA
000185
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, cinco (5) de abril de mil novecientos noven ta y uno (1991).- - Encontréndose este asunto en estado de decidir —- acerca de la admisión del recurso de casación, observa la Corte: 1.- Juan Olano Moreno, Lucía Olano de E., Magdalena Olano de J. y la sociedad Inversiones Cano y Cia. S.A. promovie ron proceso ordinario contra Silvio de Jesús Vinasco Cruz, y éste a su vez los contrademandé. El Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Mede llín, al que correspondió conocer de él, clausuró la primera instanciamediante sentencia de 22 de enero de 1990, por la que declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas frente a la demanda princi pal, no accedió a las pretensiones de la demanda de reconvención, declaró que el lote de terreno disputado pertenece a los actores, impuso al demandado la obligación de restituirlo a los demandantes e hizo otros pronunciamientos consecuentes. = 2.- El demandado. apeló del mencionado fallo, envirtud de lo cual el Tribunal Superior de Medellín lo confirmó por elsuyo de 29 de mayo de 1990. 3.- La sentencia de segundo grado se notificó mediante edicto que se fijó el 7 de junio de 1990 y se desfijó el 13 del mis
mo mes a las 6 postmeridiano. 4.- El 27 de junio siguiente interpuso el demandado recurso de casación contra la sentencia del Tribunal. 5.- Luego de cumplido el trámite propio para el jus | tiprecio del interés para recurrir que ordenó el ad-quem, la Sala resA do [2] Z F.R. M.J. Industria Carcelaria
1DE COLOMBIA
E . 000158 211 DE JUSTICIA -2pectiva del Tribunal concedió el recurso extraordinario por proveldo de 22 de agosto de 1990. 6.- Finalmente, a vuelta del resultado del recurso de queja interpuesto contra el auto de la Magistrada ponente que después denegó el recurso al estimarlo extemporáneo, actuación que se ha lla en el otro cuaderno de la Corte, el expediente contentivo del aludido proceso ha llegado a esta Corporación, a fin de decidir, como arriba se dejó dicho, sobre la admisión de la impugnación. 7.- De lo así compendiado brota, en primer lugar, que la sentencia se profirió cuando aún no había entrado en vigenciael decreto 2282 de 1989, que, como se sabe, introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, la notificación poredicto no podía sobrevenir sino luego de expirado el término de cinco días que para hacerlo personalmente establecía el artículo 323 del mentado Código. Y esto por cuanto si bien estaba corriendo el susodicholapso de cinco días cuando advino la vigencia de aquel decreto, precisa mente por haber él comenzado a correr bajo la legislación modificada, - ésta era la aplicable y no la nueva que lo redujo a sólo tres días, según lo dispone palmariamente el artículo 40 de la ley 153 de 1887 al ha cer las salvedades al principio general bajo el cual la ley procesal nue va rige inmediatamente. - Mas, fenecido ese término sin verificarse la notificación personal, ya cuando se procedió a notificar la sentencia por edic to estaba en vigor tal decreto, lo cual acaeció desde el 1° de junio de1990, y era por tanto imperioso aplicar esta nueva legislación. Sin embargo, se inobservó la modificación alusiva al punto, pues se olvidó -- que el término de fijación del edicto también se aminoró de cinco a tres días, y se hizo por el primero de ellos. Acerca de este particular bueno es añadir que es inadmisible sostener que la fijación edictal debía regir se por la norma antigua por tratarse de uno de los eventos que, según el recurrente, exceptuado está en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, concretamente cuando alude al caso en que, - al advenimiento de la ley posterior, ya había principiado a - "surtirse la notificación"; pues basta comprobar al efecto que F.R.M.J. Industria Carcelaria =i DE COLOMBIA i) 000150 MA DE JUSTICIA -3antes del 1° de junio no se había empezado a surtir la notificación dela sentencia por el simple hecho de estar transcurriendo el término inicial que para la de carácter personal se tenía. Por supuesto que surtir se una notificación es tanto como materializarla efectivamente; y entre tanto los hechos que la cristalizan no tengan comienzo, mal puede hablarse de que ella principió a surtirse. En fin, el simple transcursodel tiempo, así sea el apto para realizar una determinada actuación, no debe confundirse con la actuación misma. Yerro ese al que siguió otro todavía más incontesta ble, como que igualmente se pasó por alto que el término para recurrir en casación, que antaño era de diez días, es hoy de cinco días. Eviden temente, si el edicto se desfijó el 13 de junio a las 6 de la tarde, eltérmino para recurrir en casación sólo se pudo extender hasta el 21 de ese mes, inclusive; haber recurrido, entonces, el 27 siguiente, hace re fulgente su extemporaneidad. 8.- El recurso, por consiguiente, ha de inadmitirse por intempestivo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Civil, INADMITE el recurso de casación a queatrás se hizo alusión. > Notifíquese y oportunamente devuélvase el expedien te al Tribunal de origen.
CARLOS Cop ue SCHLOSS
F.R.M.J. Industria Carcelaria ,
ADE COLOMBIA
MA DE JUSTICIA -4- ) UN Mya a HECTOR MARIN NARANJO / , LA ra / / / / /
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