CSJ - AC033 09-02-1994
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC033 09-02-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
se AO 170
¡¿SUBLICA DE COLOMBIA Ts
Sirena de Acsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AB0OA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. _Santafé de Bogotá, nueve (9) de febrero de milnovecientos noventa y cuatro ( 1994). - ===. === EA a AAA Decídese el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil Municipal de Melgar y Cuarenta y_dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso de lan zamiento promovido por Alejandrina Pérez de Rodríguez contra Luis Al fonso Canal Vega y Jorge Armando Rodríguez González. E AAA A A E E A l - Antecedentes 1.- Acudiendo al procedimiento establecido en el Título XXI!I, Capítulo Il, artículo 24, del Código de Procedimiento Civil, Alejandrina Pérez de Rodríguez demandó de Luis Alfonso Canal Ve ga y Jorge Armando Rodríguez González la restitución del inmueble - (local comercial) distinguido con el número ciento dieciocho (118) del Centro Comercial SUPERCENTRO, ubicado en calle 5a. No. 26-25 delmunicipio de Melgar (Tolima), de conformidad con los linderos generales y especiales indicados en la respectiva demanda, señalando comojuez competente para conocer del pleito al Juzgado Civil Municipal de Melgar, "...por el lugar de ubicación del inmueble, objeto del presen te proceso y por la cuantía..." 2.- Dicho Juzgado, mediante auto de 7 de octubre de 1993, determinó que no era competente para conocer del asunto, por cuanto adujo que "...del contrato de arrendamiento aportado con la demanda, y que es la base de ésta, se observa que de conformidad con lo estipulado en la cláusula decimaséptima del aludido contra to de arrendamiento, los contratantes señalaron que para los efectosa que dé lugar este contrato se someterán a la jurisdicción de los jueces de Santafé de Bogotá D.C. Por lo tanto, de conformidad a lo esti ¡PUBLICA DE COLOMBIA Sa Iefrema de Ansticia =2> pulado en el art. 23, num. 5 del C. P. Civil, y 85 ibídem, el Juzga do RECHAZA de plano la presente kemanda por competencia”. 3.- El Juzgado Cuarenta y dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá, al que correspondió por reparto, mediante providencia de 12 de noviembre de 1993, se declaró, a su vez, ¡igualmenteincompetente para asumir el conocimiento de la controversia, alegando que ...el apoyo jurídico en que se fundamenta la decisión adoptadapor la juez remitente se aparta de las reglas generales establecidas pa ra competencia en razón del territorio, ya que el numeral 10 del artícu lo 23 del C.P.C., prevé claramente que para los procesos de restítu— ción de tenencia será competente de modo privativo el juez del lugardonde se hallen ubicados los bienes”. 4.- Así planteado el conflicto, se remitió el expediente a esta Corporación para la definición de la respectiva competencía. 11 - Consideraciones 1.- Corresponde a esta Sala dirimir el conflictosuscitado entre aquellos despachos judiciales, por cuanto los enfrentados corresponden a distintos distritos (el Civil Municipal de Melgar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Cuarenta y dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad). 2.- Por lo elemental de la materia, resultan suficientemente conocidos los factores escogidos por el legislador para esta blecer la competencia de los distintos jueces de la República para cono cer de las diversas clases de asuntos; y así, para tal efecto, atiende, entre otros, a los factores objetivo, subjetivo y territorial: esto es, a su naturaleza, a la calidad de las partes y al lugar donde deben venti larse. 3.- Para fijar la competencia por el factor territo rial, que es el que suscita en este asunto la colisión, el legislador tu- “IPUBLICA DE COLOMBIA Seprema de Acsticia 2 3vo en cuenta, principalmente, el domicilio del demandado, por cuanto consideró que si éste debe comparecer en juicio por la sola petición del demandante, ha de obligársele a hacerlo en las circunstancias menosgravosas para él. Estableció, entonces, el forum domicilii_rei, en vir tud del cual el demandante está obligado a instaurar su demanda ante el juez del domicilio de su demandado, principio de carácter general re cogido en el numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimien to Civil, que dice: "En los procesos contenciosos, salvo disposición le gal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; sí éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante,
a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de di chos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste". 4.- Pero el legislador, para fijar la competenciapor el aludido factor, no solamente tuvo en cuenta el domicilio del de mandado, como arriba se expuso; también tuvo en cuenta la ubicación del objeto litigado, pues estimó que la regla general de. que el actordebe seguir al reo de la acción en su vecindad, era preciso derogarla, cuando fuese manifiesto que las pruebas y los elementos para la solución de la controversia se podían allegar más fácil y oportunamente en el sitio en que se encontrara la cosa objeto del pleito. Determinó, así, al lado del fuero del domicilio del demandado, otro título de competencia territorial denominado forum rei síitae, consagrado en algunos de los numerales del precitado artículo 23 y que puede ser concurrentecon el personal, como ocurre en la hipótesis prevista en el numeral no veno (9%); o, exclusivo o privativo, en los casos previstos en elnumeral décimo (10%) de la misma disposición, es decir, que sólo eljuez de la ubicación del inmueble, por disposición legal, es el competen te para conocer de los asuntos allí enumerados. 5.- De consiguiente, el forum rei sitae es ex-- clusivo o privativo, de conformidad con el numeral 10 del artículo 23 ejusdem, en los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de ex propiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, derestitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes va
cantes y mostrencos, respecto de los cuales "...será competente de mo do privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera sab | Q de ellos a elección del demandante" (Subrayas de la Sala). 6.- Las precisiones legales que anteceden ¡ilustran suficientemente el punto materia del conflicto y determinan, sin dudaalguna, que el despacho judicial competente para conocer del proceso de restitución de tenencia, promovido por Alejandrina Pérez de Rodri guez contra Luis Alfonso Canal Vanegas y Jorge Armando Rodríguez González, es el Juzgado Civil Municipal de Melgar (Tolima), como quie ra que sí el bien materia de restitución, dado a título de arrendamien to, está ubicado en dicho municipio, a éste corresponde de "...modo privativo..." el conocimiento de tal asunto, sin que pueda acudirse,- para eludir la asunción del conocimiento de dicho proceso, al foro del domicilio del demandado, ni mucho menos al contractual, acordado por las partes en la cláusula 17 del contrato de arrendamiento, por cuanto, de conformidad con el numeral 5% del artículo 23 del Código deProcedimiento Civil, tales estipulaciones, para efectos judiciales, "... se tendrán por no escritas". III — Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, dirime el conflicto surgido entrelos precitados despachos judiciales, determinando que el competente pa ra conocer del proceso referido es el Juzgado Civil Municipal de Melgar (Tolima), a donde se enviará de inmediato el expediente, a la par que
se le comunicará esta decisión al otro juzgado involucrado en la colisión.
Notifíquese y cúmplase. e w : Seprema de Acsticia 23 45 Q bm f 1 su /CARLOS ESTEBAN JARAMILLO“SCHLOSS / Y) / £[ Jon /
ECTOR MARIN NARANJO
Auto Dauobd
ALBERTO OSPINA BOTERO
És -