CSJ - AC033 25-02-1992 161
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC033 25-02-1992 161
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). Decídese el conflicto que, en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo del Banco Central Hipotecario contra Víctor Manuel Arias Pérez, enfrenta a los Juzgados 25 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha (Cund.). IAntecedentes
1. Con fundamento en el mutuo y en la escritu ra pública No. 2544 de 24 de octubre de 1984, corrida en la Notaría 23 de Santafé de Bogotá, documentos que aparecen anexados a la demanda, el Banco Central Hipotecario promovió proceso ejecutivo, con título hipotecario, contra el citado Arias Pérez, con el fin de que se librase mandamiento de pago en contra del demandado, por los valores allí determinados, y que, en su caso, se decrete la subasta del inmueble alusivo a la garantía real, para que con su productose satisfaga.
Si CcoL On 8, 4 - + 0162 2 de Aasticia
2. Tal libelo fue presentado para el reparto entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, arguyéndose, en elacápite pertinente, que la competencia radica en ellos "por el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación".
3. El Juzgado 25 Civil del Circuito, al que fue reparti
do, tras inadmitirla inicialmente, libró luego, por proveído de 30 de agosto último, la orden de pago antes expresada, y allí mismodispuso que el bien objeto del gravamen hipotecario fuese embargado y secuestrado. La primera de estas dos cosas tuvo cumplido efecto,- tras lo cual el apoderado del ejecutante solicitó la segunda deellas, vale decir, el secuestro del predio. La Secretaría del Juzga do pasó al despacho el expediente y por auto de 30 de octubre siguien te, sin más el Juzgado se promunció de este modo: "Como se observa que este proceso no corresponde a esta jurisdicción, por competencia remítase al Juzgado Civil del Circuito de Soacha (Cund.)".
4. Recibido por este Juzgado el expediente así remitido, declaróse a su tuno incompetente, expresando para ello la razónque consignó en la providencia de 20 de noviembre del mismo año, - consistente en que el mumeral 50. del art. 23 del C. de P. C. permi tía en este caso que la demanda fuese presentada en Santafé de Bogo tá, pues para ello se adujo por el actor el lugar de cumplimientode la obligación. - - 0163
5. Como el proceso fue enviado a esta Corporación enrazón del conflicto presentado, aquí fue sometido al trámite de ri gor, siendo oportuno ahora desatarlo.
IIConsideraciones
1. Como quiera que el conflicto aludido involucraJuzgados de diverso Distrito Judicial, ciertamente es esta Sala de la Corte la facultada para dirimirlo, según lo previene el incisolo. del art. 28 del C. de P. C. Tiénese, en verdad, que uno de ellos pertenece al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mientras que el otro -el de Soachalo es del de Cundinamarca.
2. Dado que la situación aquí presentada correspondejustamente a otra que recientemente fue definida por esta Corporación, hace al caso traer a colación lo que entonces se dijo. En -— efecto, como será de comprobarse, el caso pretérito encaró a losdos mismos juzgados del conflicto por decidir, y exactamente porla misma razón. Además se observó allí, como acá también sucede, - que el Juzgado de Santafé de Bogotá no sustentó su decisión.
En aquella oportunidad se di jo: "Sea lo primero rememorar que es una garantía, insosla yable por lo demás, de los usuarios de la administración de justicia, el que los prommciamientos judiciales sean motivados; deben PE cor om 8, y - - 0164 3 de Husticia los jueces, por tanto, expresar, auncuando sea en forma mínima, el por qué su decisión es esa y no otra. Es, sin ningún género de duda, una necesidad absoluta. Glosa que se hace porque el auto por zedio del cual el Juzgado de Santafé de Bogotá se desprendió del conocimiento del asunto, no revela sustentación alguna. No hay cer teza, entonces, sobre la razón que tuvo para obrar de tan singular zodo. "Esta circunstancia hace de suyo compleja la definición del conflicto, porque, como es obvio, éste debe ofrecer en los extremos las argumentaciones que cada juzgador involucrado dice tener de su parte para estimar que es incompetente, si es que, como acá sucede, él asume el carácter negativo. "Coamo quiera que ello sea, para la Corte es evidente que al Juzgado de Santafé de Bogotá mo le asiste razón valedera pa ra separarse del conocimiento del asunto propuesto, dado que en tre los factores de competencia territorial en que se fincó la par te demandante para radicarla en Santafé de Bogotá, merece destacar se ahora el que atañe al 'lugar del cumplimiento de la obligación", el cual resulta veraz de la literalidad del pagaré presentado como amtal del cobro forzado, donde se lee que los deudores deberán can celar el dinero que a título de mutuo recibieron en las oficinas — e la demandante en Bogotá. Aspecto que adviene bastante para determinar que la ejecutante tenía facultad para presentar su deman da ante los jueces de dicha ciudad, pues que es ese el fuero concu .- 1 DE Col Om 8, A -na de Aasticia rrente al que precisamente se refiere la regla quinta del artículo 23 del Código de procedimiento Civil, en el sentido de que los pro cesos originados en torno a un contrato, podrán tener por competen te, amén del juez del domicilio del demandado, el del lugar de su cumplimiento. "Punto acerca del que ha recalcado sin cesar la Corte: "De las pautas de competencia territorial aquilatadasen el artículo 23 in fine, la primera de ellas constituye la regla general, consistente en que aquélla, se rige por el domicilio del
demandado. Su fundamento, que ha sido reconocido desde el fondo de las edades, estriba en que si la conveniencia social impone al demandado el deber de afrontar la litis por mera iniciativa del actor, es apenas justo que deba demandársele en su domicilio (actorsequitur forum rei), para agregar 'Es igualmente exacto que la ley ha previsto la posibilidad de que con ese fuero concurran otros, -— atendidas las particulares circunstancias de la génesis de los litigios y su naturaleza jurídica. Así, para no citar sino el que ha ce al caso, dispone el mumeral 5 de la norma en cita que 'de losprocesos a que diere lugar un contrato serán competente, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domi cilio del demandado. Dado entonces el supuesto de la norma, cual -— es, itérase, el de que la controversia halle manantial en un con trato, dos jueces son competentes en principio; el del domiciliodel demandado y el del lugar del cumplimiento del contrato. El ac- :a DE co “ Om B, A --0166 1 wa de Aasticia I| tor elegirá, ad libitum, uno de ellos...' (auto de 26 de noviembre de 1991). | Es conveniente: precisar que el título ejecutivo acá presentado es, como se indicó de comienzo, el documento contentivo del mutuo que con tal propósito se hace valer; pero para el caso es valedero lo transcrito, toda vez que en el mentado documento también se pactó que fuese Bogotá la ciudad del cumplimiento de la obligación (cláusula segunda).
3. Las mismas razones transcritas, como desde atrás hubo oportunidad de advertirlo, autorizan para decidir de la misma | manera este conflicto, en el sentido de indicar que al Juez de San tafé de Bogotá aquí mencionado corresponde continuar con el conoci miento del proceso.
IIIDecisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve el conflicto aludido determinando que es el Juzgado 25 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá elcompetente para continuar con el conocimiento del proceso arribaidentificado, al que, por consiguiente, se debe enviar inmediatamente el expediente contentivo del mismo, al tiempo que se comunique lo aquí decidido al Juzgado de Soacha. Notifíquese. Y) | CARLOS -- 0167 . =720 de Hesticia