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CSJ - AC034-2003 [00030-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC034-2003 [00030-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2.003).

Ref: exp. 11001-02-03-000-2003-00030-01

Se inadmite la anterior demanda de exequátur, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane en los siguientes aspectos:

1. Acreditar, en cumplimiento al numeral 3º del artículo 694 del C. de P. C., que la sentencia allegada se encuentra ejecutoriada, ya que no se aportó prueba de ello.

2. La copia de la demanda de divorcio visible a folios 5 y 6 del presente cuaderno, deberá autenticarse.

3. Se precise, en el libelo, el nombre correcto del demandado, pues el allí mencionado no concuerda con el anotado en la sentencia aludida.

4. También, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el numeral 2º del artículo 75 del C. de P. C., respecto de tal interesado, y suministrarse la dirección donde él recibe notificaciones.

5. Se aportaran copias suficientes para el traslado y el archivo de la secretaría.

NOTIFIQUESE

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Magistrado

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