CSJ - AC035-10-04-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC035-10-04-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
KO 3% -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 10 ABR, 1991 Expediente No.3386 Provee la Corte en relación con la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la + sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 1990, en el proceso ordinario inicia do por MARCO ALIRIO DIAZ contra los HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSE DEL CARMEN CORREA. | - ANTECEDENTES1.- Mediante demanda presentada ante el Juzgado Ci vil del Circuito de Fusagasuga, Marco Alirio Dfaz convocó a un pro ceso ordinario a los herederos indeterminados de José del Carmen Correa para que se le declarase hijo extramatrimonial del causante y, en consecuencia, con vocación hereditaria para sucederlo como heredero (nico. 2.- Surtido el emplazamiento a los herederos indeter minados para que se hiciesen presentes en este proceso, acudieron José Omar Manrique Correa y Rosa Myriam Novoa Correa, en su calidad de hijos legítimos de Mariela Correa, viuda de Manrique y de Novoa, hermana del causante José del Carmen Correa y en - . cuya representación se hicieron presentes. 3.- Cumplida la tramitación propia de la primera ins tancia, el juzgado profirió sentencia favorable a las pretensionesdel actor, la cual fue apelada por la apoderada de José Omar Manrique Correa y Rosa Myriam Novoa Correa. 4,- El Tribunal, mediante sentencia de 31 de agosto de 1990 confirmó la sentencia del a-quo, contra la cual interpusoentonces la parte demandadae l Recurso Extraordinario de Casación (folio 20, C-1f), recurso éste que fue concedido por el Tribunal me diante auto del 26 de noviembre de 1990 (folio 25, C-11) y sobre cu ya admisibilidad decide ahora esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la sola interposición del Recurso Extraordinario de Casación no impide el cumplimiento de la sentenciaimpugnada, salvo que esta verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, cuando haya sido recurrida por ambas partes, o cuando se trate de sentencia puramente declarativa. Es decir, - que a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Civil, expedido mediante el Decreto-Ley 1400 de 1970, la interposición del Recurso de Casación no tiene entre nosotros, como acaecía antes - (Decreto 528 de 1964), un efecto suspensivo sobre el fallo impugna do, sino tan solo un efecto devolutivo, salvo las tres expresas - - excepciones consagradas en el artículo 371 del Código de Procedi-- miento Civil. 2.- En ese orden de ideas tiene por sentado esta Cor poracién que en los procesos de filiacién natural, cuando a ellos se acumula la pretensión de petición de herencia y prosperan los pedimentos de la demanda, si se impugna la sentencia en casación, "el
recurrente tiene la carga de pedir la suspensión de la sentencia, o suministrar lo necesario para la expedición de copias para su cumpli miento", so pena de inadmisión del recurso (auto 047 del 6 de marzo de 1988), reiterado, entre otros en auto 054 de 1989 y 040 de1990, ordinarios de Marfa Consuelo Bedoya y otros contra BeniciaBustamante vda. de Escobar y Amparo Muñoz contra herederos de Jesús Arnoldo Giraldo Arbelaez, respectivamente. 3.- En el caso sub-lite observa la Corte que una vez interpuesto por la parte demandada el Recurso Extraordinario de Ca sación contra la sentencia de segundo grado, el Tribunal omitió ordenar al recurrente suministrar lo necesario para la expedición delas copias que se determinasen por esa autoridad judicial, a objeto de enviarlas al Juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia, pues como quiera que el fallo contiene decisiones en rela ción con la petición de herencia, éstas son susceptibles de cumpli-- miento, lo que significa que son de aplicación las reglas generales establecidas en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, - pues conforme a lo dicho por la Corte en auto 078 de 21 de julio de 1987, en estos casos el fallo no versa exclusivamente sobre el estado civil de las personas, "lo cual hace que no se trate de la salve dad establecida por el legislador al comenzar el texto del mentadoartículo 371 y, por ende, el cumplimiento de la carga aludida se hace —4000204 ineludible". De tal suerte que si a pesar de ese incumplimien
to el Tribunal, en lugar de declarar la deserción del recurso lo con cede, ello no es "óbice para que esta Corporación declare que elincumplimiento de dicha carga afecta en Últimas la admisión misma del recurso. Es decir, que causa su inadmisibilidad", como lo sostuvoesta Corporación en las providencias ya citadas, doctrina ésta quehoy se reitera, máxime si a la referida omisión del Tribunal de deter minar cuáles copias eran necesarias para el cumplimiento del fallo se suma la incuria del recurrente que no solicitó su expedición para sub sanar ese olvido del Tribunal como se lo ordeña el inciso 4% del Art. 371 del Código de Procedimiento Civil, con la modificación que le fue introducida a esta norma legal por el Decreto 2282 de 1989, modificación respecto de la cual expresó la Corte en auto del 22 de octubrede 1990 que "cuando el Tribunal es omisivo y no ordena por cualquier causa el cumplimiento de la carga, el recurrente de todas maneras ha de estar presto a recabar que se ordene la expedición de copias con tal fin, desde luego que cuando sea de rigor por tratarse de una sentencia suceptible de ejecutarse. Dicho de otro modo, el casacionista no puede exonerarse de la carga vista con solo pretextar que el Tribunal no se la ordenó cumplir, dado que la teleología de la norma está encausada a que la concesión del recurso no envuelva efectos suspensivos, y por ello mismo lo exhorta a que esté a tento a suplir la omisión del juzgador" (Ordinario Miguel Sebastian Ordoñez contra Alfonso Valencia Paredes y otra). DECISION En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA INADMISIBLE y, por consiguiente, DESIERTO el Recurso Extraordinario de Casación inter_———Ñ puesto por la parte demandada. en el proceso ordinario iniciadopor Marco Aurelio Díaz contra los herederos indeterminados de Jo sé del Carmen Correa. Cópiese, notiffquese y devuélvase.