CSJ - AC035-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC035-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC035-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04252–00 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, SE NIEGA la solicitud de «aclaración» que formuló el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia respecto del auto AC5738-2022, 16 dic., mediante el cual la Corte dispuso remitirle el conflicto de competencia en referencia. Lo anterior obedece a que, en dicho proveído, se estableció con toda claridad que era a esa colegiatura a quien correspondía resolver de fondo el asunto, en consideración a que las únicas dos autoridades judiciales que -al menos hasta ahorahan intervenido en esta colisión (Juzgados Promiscuos de Familia de Urrao y Concordia), pertenecen al distrito judicial de Antioquia. No obstante, teniendo en cuenta que las mencionadas células comparten una misma especialidad, se precisa que es la Sala Civil Familia de la citada Corporación la que debe asumir el conocimiento del conflicto de competencias en estudio, colegiatura a la que corresponderá adoptar las Radicado n.° 11001-02-03-000-2022-04252–00 determinaciones que considere pertinentes, a la luz de las piezas procesales que componen el expediente. En lo demás, la providencia permanece incólume. Notifíquese.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-02-08