CSJ - AC035 27-08-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC035 27-08-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
A-0233S Á- 243 N.P. 27 DE AGOSTO /85
CARGAS PROCESALES PECUNIARIAS e Honorarios Peritos El no pago de tos honorarios del perito designado para justipreciar el interés del recurrente, oportunamente, hace inadmisible la deman da. BR Tapas CORTE "SUPREMA DE JUSTICIA o. toSALAD E CASACIÓN CIVIL . o. > .. Wecaciá, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y “cinco. Eo de le o da 1 Se decide-sebre la adrisitilicdad del recurso de.casación interpuesto ¡per -el mandaterto juciciol del co heredero Pablo Gómez contra la sentencia de 24 de Septiembrede1984 y proferi:podr ae l Tritunal «Superior del Distrito Judicialde Medellín, “en :elsfroceso sucesorto del cavsante Jesús María Go-. mez, parado “cual se conmsidera:óticó remera e ynn.“ a >. ve Y, Rendtdo et experticio pera justi preciár el interés del recurrente, el -Tribun2l:por auto de fecha21 de Farzo del a£ó en curse;'lo;¡puso:en:conocimtento.de-l-paasras tes por'eltérmíno"legaW'y-f138 como honorariospa.ra el periteavaluador la suma de $19:000.00.>3icacao... o. CLICA A 1 ¿iras 2,-=Esta. providencia se notíficó por estadel”o 23 de Harzo-de“este.mismb año y:ante-laausencia de imy pugñacióno ».q uedó” ejecutoriadarel: 28-dedicho mes”: j ch cmo Li ¿3,7 El valor: de. tales. honorarios fue consignado en ei Banco: Proutar el 23 de ayo.de 1935, según se des prenáe del título de devósito judicial Yo. 5219158,.1uzx0 de queel mismo auxiliar rindicra la zcleyr: coamplcetiienteóciónn del dic tamen inicial, que se hebfe solicitare por el recurrente (folio27 vuelto). | +, - £.- El artículo 372 del Cí£digo deProcedimiento Civil 21 resulerl o reletívo 21 fustiprecio eel im: terés pera recurrir y la concosiór del rucureo de casectón, acvier te en el inciso primero que si por culna cel recurrente na sepracitcsa2 1 cictamen o vo ze consignar los Ahcnorartos de los verí tos dertro de la ejecutoria del auto avec Tos señale,“s e declarará desierto el recurso y siceutoriade dl: sentencia”. —— 3.- la reseña que se consignó pone de manifi2asto nue el recurrente Jdesoy3 en este caso el imperativo contento en el artículo 379 ibiden, por cuanto realizó extenporáíncanante el pago de los honorarios del auxiltar de la justicia que justipreció el interés para recurrir en casación, ya que dízu la constenación respectiva nucro tierra despues de ejecutoriado el sute oue Tos señmoa ló,. raz608 .0or la cual el nao subesiaviaenteera 21 de la declaratoria «fe deserción del recurso extraordinario
interpuesto. G.- Adora bien. si la parte recurrente no cumple econ la carza de consignar dentre de la ejecutoria d21 auto que los señaló, los honorarios fíijalos :al peritu avaluador yv, asesar de ello, el Tribunal concede el recursca de casación por ella intervesto, tal decisión no le impide a la Corte que al proveer sora los presupuestos de la admisibilidad¿e tal.medio de imougnación, resuelya inadmitirlo: salvo por razón de la cuantía (artículo 272 del Cédizo de Procedimientoncivi1): En-virtuá dé Ao expuesto, la Corte Suprema de Justicta en Sala de Casación Ena, ÑO ADMITE:a l recurso extra ordinario de casación intermporu eel. saptodeorad o del coheredero Pablo £:xi2z contra la senteficio de fecha 21 de Septiambre de 1935 protertáa" sor el a de Mede- . nal de origen. o 2.7 7 a e ON HERNANDO "TAPIAS ROCHA - -. ++. “JOSE ALSEINLDRO PORIVENTO FERFARSEZ .
HECTOR GOFEZ UPICE HORACIO MORTOYA .GIL HUXBERTO AURCIA BALLER ++ >: “ALBERTO GOSRIHVA ESTERO .. ho.
Incs Saitvís de Ren2avides Secratarta. ' -