CSJ - AC035 3-04-1992 178
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC035 3-04-1992 178
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
ES TT A pr035 -q de Fasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o. 0173
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: 1
Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO 1 j — j
1 ] Santafé de Bogotá, tres de marzo de mil novecientos noventa y dos. $ Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha (Cund.).
ANTECEDENTES
1. La CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA "CORPAVI" , por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva con título hipotecario solicitando la venta en pública subasta de un inmueble hipotecado en garantía de una obligación asumida por los demandados CARLOS JULIO RODRIGUEZ i y ZAMIRA CORDOBA DE RODRIGUEZ, contenida en la escritura pú- ' blica No. 2957 de 4 de abril de 1987 de la Notaría Sa. de esta ciudad.
2. Repartida la demanda le correspondió al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, quien por auto de 8 de noviembre de 1991 ( fl.46 c.1) la rechazó por falta de competencia y ordenó enviarla al Juzgado Promiscuo del Circuito de
Soacha (Cund.).
3. El Juzgado de Soacha, por auto de 22 de enero del presente año, consideró que por el factor territorial,fuero ge- --01'79 neral del domicilio del demandado y por el real del lugar de ubicación del inmueble, sería el competente pero que, por serlo también el Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación,a opción del demandante, como en este caso el actor optó por demandar ante el juez del lugar de cumplimiento que es la ciudad de Santafé de Bogotá, a éste le corresponde asumir el conocimiento y, por consecuencia, envió la demanda a esta Corporación.
4. Cumplido el trámite previsto en el artículo148 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubieran presentado alegatos, se resuelve el conflicto suscitado.
SE CONSIDERA
5. La competencia que tiene un Juez para conocer de determinado proceso se distribuye con base en los factores de competencia, entre ellos el factor territorial por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. En el numeral 5 estabtece esta regla que en los procesos a que diere lugar un contrato seráncompetentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, y en el numeral 9 que en 'os procesos en que se ejerciten derechos reales lo será también el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes.
6. El demandante por medio de su apoderado presentó la demanda en el Juzgado Civil del Circuito [ Reparto) de la =
Sa DE Co 9m 8, 4 =na de Asticia 3 ciudad de Santafé de Bogotá, por ser "el competente para conocer de esta demanda, por el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación (C. de P. C., artículo 23 numeral 5. ) y por
el lugar del domicilio del demandado y por ser Corpavi sociedad de economía mixta". ( fl. 44 C.1 ).
7. Conforme con las reglas citadas, la demandante tenía opción para demandar a su elección, o bien en el domicilio de los demandados o bien en el lugar donde debía cumplirse la obligación.
8. La demandante eligió para demandar el lugar donde debía cumplirse la obligación de acuerdo con las estipulaciones plasmadas en la Escritura 2957 de 4 de abril de 1987 de la Notaría Sa. del Círculo de Bogotá y en el pagaré 11195 de 19 de julio de 1987, en que consta que la obligación debía cancelarse en las oficinas de la demandante en esta ciudad. ( fls. 16 al 39 c.1).
Dedúcese de lo anterior, que la declaración de incompetencia del Juzgado 28 Civil del Cirucito de esta ciudad carece de base legal, porque la entidad demandante lo obligó como Juez para conocer de la demanda, apoyada en el numeral 5 del artículo 23 y, en consecuencia, ese Despacho es quien debe tramitar la demanda. DECISION En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de
Pal COLO
“Mg 1 4 -3 de Hasticia y Justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve: DIRIMESE _ el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 28 Civil del circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado para conocer de la demanda ejecutiva con título hipotecario de la CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORPAVI frente a CARLOS JULIO RODRIGUEZ y ZA-_ MIRA CORDOBA DE RODRIGUEZ, es el Juzgado 28 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Por lo tanto, remitase por la Secretaría a dicho Juzgado la actuación y hágasele saber lo resuelto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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