CSJ - AC037-10-04-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC037-10-04-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
1 DE COLOMBIA g-0%70) 000200
“MA DE JUSTICIA N
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E., 10 ABR. 1991 Procede la Corte a decidir en relación con - $ el recurso de queja interpuesto por el demandante Hernán Alvarez Rueda, contra el auto de 11 de febrero de este año, proferi do por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, denegando el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la Sentencia del 14 de noviembre de 1990. ANTECEDENTES |.- Mediante el auto de 11 de febrero del corriente año el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buca ramanga denegó el recurso de casación mencionado, fundado en que el valor del interés del demandante, para recurrir, era tan solo de seis millones de pesos ($6.000.000.00), según el justiprecio efectuado por el perito que se designó para estimarlo, por lo que no llegaba al valor mínimo exigido por el Decreto 522 de 1988 como cuantía del interés para recurrir, o sea, a la sumade catorce millones de pesos ($14.000.000.00). a E MT TrAanetria Narralaria 108 COLOMBIA ULTPST MA DE JUSTICIA -2Il.- Contra dicha decisión se interpuso el re curso de reposición, que no prosperó, razón por la cual se ordena ron las copias pedidas para surtir el de queja ante esta Corporación. 111.- Oportunamente se formuló el recurso de queja, que se sustenta diciendo que el proceso versó sobre la resolución de un contrato de promesa de compraventa, valorado por los contratantes en $18.000.000.00, y que los perjuicios, san ciones penales y demás situaciones desprendidas de dicho contra to, que fué lo avaluado con exclusividad por el perito, son cues tiones accesorias. CONSIDERACIONES 1.- Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal consideró necesario que se jus tipreciara el valor del interés para recurrir por un perito, quien rindió su experticio manifestando que la acción ejercida por el de mandante estuvo dirigida a "obtener el reconocimiento y pago de las arras pena pactada por las partes en la cláusula sexta delcontrato de promesa de venta, de conformidad con el Art. 1859 del C.C., previa la declaratoria judicial de resolución del contra to", agregando luego que "en ningún momento se desconoció la válidez del contrato de promesa de venta ni se solicitó declarato ria judicial alguna de nulidad o inexistencia del mismo", y que, por tanto, definida la primera instancia con el decreto de resolución del contrato, la orden de devolver las arras dobladas_ a l Te Atte een teeta 680314
Jk COLOMBIA
2A DE JUSTICIA ($6.000.000.00), y la negativa de otras pretensiones, sin que el demandante apelara, su interés en segunda instancia, por haber apelado la parte demandada, quedó reducido a dichos seis millones de pesos ($6.000.000.00), y por lo mismo la revocatoria del
fallo de primer grado tan sólo lo afecta en dicha cuantía. 2.- En su auto de 11 ce febrero de 1991 el Tribunal acogió el anterior dictamen, sin mas consideraciones. Por lo mismo denegó el recurso extraordinario, como ya se habfa dicho. ¥ 3.- El recurrente, en su demanda, planteó varias pretensiones, a saber: Resolución del contrato depromesa, por incumplimiento del demandado (prometiente vende dor); devolución de la suma de $3.000.000.00 pagados, según el contrato; intereses de dicha suma; pago de perjuicios por - $4.000.000.00 y devolución de las arras de $3.000.000.00 dobla das ($6.000.000.00); de las cuales el fallo de primera instancia acogió dos, la resolución de la promesa y la devolución de las arras dobladas. 4,- Por cuanto el demandante y ahora re currente en queja, no apeló de ese fallo, la decisión del Tribu nal, al revocar para denegar las súplicas de la demanda, loafecta tan solo hasta el Ifmite de lo que le habla sido reconoci do en la sentencia de primer grado, pero ese Ifmite no está se ñalado únicamente por el valor de las arras dobladas a devolver por su contraparte, sino también por la decisión sobre re solución del contrato.
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» MA DE JUSTICIA Ninguna duda puede caber en el sentido de que la pretensión de resolución del contrato de promesa de compraventa tiene un valor económico, equivalente al valor del bien comprometido. El demandante, prometiente comprador, busca libe
rarse de las obligaciones que le corresponden, en virtud del incumplimiento atribuido a su contraparte. 5.- Ahora bien, aunque a los autos no se allegó copia de la promesa en cuestión, si se sabe, por encontrarse invocado por ambas partes y señalado por los peritos, - que al bien prometido en venta se le otorgó un valor de diecio cho millones de pesos ($18.000.000.00), suma suficiente para es timar recurrible en casación la sentencia del Tribunal, por elfactor cuantía, al tenor de los artículos 2 y 3 del decreto 522 , de 1988, aplicables al caso.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte con cede el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 14 de noviembre de 1990, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Comuníquese esta decisión al inferior, pa ra que ordene la remisión del expediente, en el evento de que se reunan los demás requisitos para su concesión.
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MA DE JUSTICIA
-5- — Cópiese y notiffquese. - HECTOR MARIN NARANJO ) 7