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CSJ - AC037 15-02-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC037 15-02-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Sochro 3393 7 Q-073

REPUBLICA DE COLOMBIA +

IEMEL

NLNi Í

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO e == Santafé de Bogotá Distrito Capi tal, quince (15) de febrero de mil. novecientos noventa y cuatro - (1994). - o o AAA Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende el impugnante sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 1.993 de proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafó6 de Bogotá, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por ROSARIO ARROYAVE DE DEL PINO

frente a LA ASOCIACION NACIONAL DE LINOTIPISTAS. Al respecto, se considera: El carácter dispositivo del recurso extraordinario de casación exige de la demanda por medío de la cual pretenda fundamentarse, la sujeción estricta a los requisitos formales que la ley consagra con míras a garentizar la realización de los fines que son propios del citado recurso. És así como el artículo 374 del Código de Procedimiento Civíl exige, de un lado, que se expongan con 1 REPUBLICA DE COLOMBIA das hb )LC >( claridad y precisión los fundamentos de cada cargo, y de otro lado, que si se alega la violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho, se indiquen las normas de carácter probatorio que se estimen infringidas y se brinde una explicación de la transgresión.

El cargo primero de la demanda que se somete a consideración de la Corte no satisface la primera de aquellas exigencias puesto que, si bien es cierto se cumplió con el requerimiento de citar las normas materiales que se consideran violadas, no lo es menos que en el lacónico párrafo por medío del cual se pretende sustentar el recurso, no se hizo la fundamentación clara y precisa que reclama la ley como quiera que no fue expuesta la razón de ser de la infracción directa que allí se aduce. Así mismo, en los cargos cuarto y quinto se ataca la providencia recurrida con base en la causal primera y por supuestos errores de derecho, mas se omite individualizar las normas de derecho probatorio infringídas, sín que tampoco se brinde la explicación de la forma como se produjo la transgresión. En cuanto al cargo tercero, no se explica en 61 cómo la "apreciación errónea” que allí se menciona, pudo haber generado la violación de los preceptos citados en el cargo. En consecuencia, solo se admitirá la demanda en relación con el segundo cargo. HMN Exp.4?20 2 REPUBLICA DE COLOMBIA saf )ed lD Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR la anterior demanda de casación en relación con los cargos primero, tercero, cuarto y quínto. SEGUNDO.- ADMITIR la anterior demanda en lo relacionado con el cargo segundo y, en consecuencia, se ordena el traslado de la mísma a la parte opositora, por el término de quínce (15) días.

TERCERO.- La Doctora ADRIANA RIVERA JIMENEZ, tíene personería para actuar en nombre del recurrente en los términos y para los efectos contenidos en el memorial poder que se allega. Notifiquese.- HMN Exp.4r20 3 TEPUBLICA DE COLOMBIA da Heprema de Aasticia sup ed )O Contínuación Exp.4720

ÍCARLOS ESTEBAN e SCHLOSS

/ CTOR YPAA R NARANJáO E

MBERTO OSPINA BOTERO

Con Permiso HMN Exp. 4?20

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