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CSJ - AC037-2003 [0006-01]

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC037-2003 [0006-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

RELATO::i CIVIL Y AGRARIA _ INTERNO E sazes | p bia [ aH A

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Reiatora

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALADE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: CESAR JULIO YALENCIA COPETE

Bogota, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003).

Ref: Expediente No. 11001-072-03-000-2003-0006-01

Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y Primero Civil del Circutto de Espinal (Tolima), despachos que pertenecen a distinto distrito jJudicial y se niegan a asumir el conocimiento del traámite de concordato propuesto por GUILLERMO

HERNANDO PINZON.

I ANTECEDENTES

1. GUILLERMO HERNANDO PINZON, por conducio de apoderado judicial, presentó solicitud para su admisión en traámite de concordato ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), a la que acompaño, entre otros documentos, balance general y estado de resultados de los últmos años, folios de matrícula inmobilana de diversos inmuebles, relación de cuentas por pagar a entidades financieras y a proveedores, asl como declaraciones de renta de los periodos gravables 1999, 2000 y 2001.

2. El mencionado despacho, a traves de auto de 9 de octubre de 2002, rechazo de plano la demanda

y ordenoó la remisión de las diligencias al Juzgado Civil del Circuto de Espinal (Tolima). Para sustentar esta decisión, puntualizo que la competencia para tramitar los procesos concursales de personas naiturales se radica en los Jueces Civiles Especialzados 0, en su defecto, en los Jueces Civiles del Circuito del domicillo poncipal del deudor. Seguidamente, señaló que el articulo 80 del Codigo Civil establece una presunción positiva de domicilio, en el sentido de que el ánimo de permanecer o avecindarse en un lugar se deducira del hecho de abrir en el tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable y, que, en el caso específico, GUILLERMO HERNANDO PINZON posee en el municipto de Flandes un establecimento denominado “Parador — Panamericano", dedicado a la venta de comidas rápidas, bebidas gaseosas y amargas, como se desprende del certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva. C.I.V.C. Exp. No 000601 2 Por uúltimo, agrego que la actividad comercial de PINZON se desarrollaba principalmente en el negocio localizado en el municipio de Flandes, cuestióon a la que se refieren los estados-financieros, mientras que en Girardot sólo figura un local en el terminal de transportes, sin evidenciarse ningún tipo de operación propia del mismo, m aportarse su informacióon económica. . El 5 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal (Tolima) declaro que el

funcionario competente para el conocimiento del asunto era El juzgado antes indicado de Girardot, por ser esa localidad el domicilo del deudor - comerciante. Tras citar los articulos 90 del Código de Comercio y 23, numeral 13 del Codigo de Procedimiento Civil, precisa que la competencia en los procesos de quiebra, concurso de acreedores y cesión de bienes se asignará de modo privativo al juez del domicilo del deudor y, si tene vanos, el que coresponda al asiento prnncipal de sus negocios. Destaca que en el escrito introductorio se Iindico que el peticionano recibirla notificaciones en la secretaria del Juzgado o en su domicitio ubicado en el bamo La Magdalena de la ciudad de Girardot, al igual que el hecho que PINZON presentó sus declaraciones de renta precedentes ante el municipio de Girardot, lugar donde dijo encontrarse domiciliado.

C.IJ.V.C. Exp. No. 0006-01 3

A continuación, estimó que si bien es cierto que el comerciante se encuentra inscrito en las Camaras de Comercio de Girardot y del Sur y Ornente del Tolima como propietano de establecimientos de comercio, elio no demuestra claramente cual sea el asiento principal de sus negocios. Añade que el articulo 80 del Código Civil tene operancia cuando se desconoce totalmente el domicilo A de una persona y que de la aplicación de dicha norma podría colegirse que el domicillo del solicitante es CGirardot o Flandes. Hace igualmente la precisión de que si resultaren varios domicilios, primaria aquel que constituyere el asiento

principal de los negocios del deudor. Concluye, entonces, que el despacho de Girardot desecho la mención contenida en la demanda consistente en qgue esa cudad era el domicilo del comerciante, de modo que no era procedente acudir a la determinacióon del “asiento principa! de negocios”, dado que el domicilio era la mencionada ciudad. i CONSIDERACIONES

1. En primer lugar, ha de anotarse que en atención a la especial naturaleza y reglamentación que del trámite concordatario para personas naturales comtiene la ley C.IV.C. Exp. No. 000601 + 222 de 1995, las normas atributivas de competencia para estos casos resultan ser los artículos 90 y 214 de la misma, cuando asignan el conocimiento a los Jueces Civiles Especialzados o, en su defecto, los Jueces Civiles del Circuito del domicillo principal del deudor.

2. En la solicitud presentada para dar ncio al proceso concursal, el deudor — manifestó expresamente tener como domicilo Girardot, ciudad ante cuyas autonidades radicó la peticion (FI. 28).

Como se reseño, el Juzgado Segundo Civil del Circulto de esa localidad, remitió la actuación al Juez Civil del Circuito de Espinal, en el entendido que el hecho de tener abiertlo en el municipio de Flandes el establecimiento comercial denominado “Parador Panamericano” hacta presumir que este fuera el domicilio del deudor, raciocinio aunado a la consideración de que dicho negocio era aquel en el que primordialmente desarrollaba sus actividades.

Este argumento no se muestra suficientemente convincente para desatender la información contenida en la solicitud inicial en el sentido de que el domicilo del peticionario era Girardot, puesto que no habiendo ningún otro elemento de juicio que desvirtuara dicha afirmación, tampoco era dable aplicar la presunción del articulo 80 del Código Civil para resolver un punto - domicitio - que, por lo menos en el interior del proceso, no era dudoso 0 cuestionado. CIV.C.Exp No. 000601 35 En efecto, no era inequivoca la aplicación de dicha presunción, habida cuenta que el deudor tenia abiertos establecimientos durables ” tanto en los municipios de Girardot como de Flandes, los cuales se encontraban mainculados en las respectivas Camaras de Comercio desde los años 1989 y 1995, en su orden. Del mismo modo, la información extractada de los estados financieros y en la que se amparó el Juez Segundo Civil del Circuito de Girardot para aseverar que la actvidad comercial se desplegaba principalmente en Flandes, no necesanamente llevaba a la conclusión de que este último municipio fuere el domicilio del comerciantes, especialmente, si aparece acreditado que su operación se verficaba en distintos lugares, pudiendo enconirarse su domicitio en cualquiera de ellos. Ciertamente, para decidir sobre la admisión de la demanda el Juez debía atenerse a las afirmaciones del solicitante en lo concemiente a su domicilio, en principio fidedignas, salvo que contara con elementos demostrativos que reflejaran cosa diferente, lo cual no ocumió en este caso.

Asi las cosas, se evidencia el yerro interpretativo en que incurrió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot al dejar de lado la manifestación efectuada por el peticionario en torno a su domicilio y remitir C...V.C. Exp. No. 000601 6 el rámite al Juzgado Civil del Circutto de Espinal (Tolima), sin ua base sólida para tal proceder. En este orden de ideas, por ahora, el asunto debe ser decidido con - fundamento en la información expresada en la solicitud de concordato respecto del domicilo del deudor, sin peruicto de la eventual controversia que luego pueda caber en punto. El expediente, por tanto, será remitido al .Juzgado Segundo Civi del Circuito de Carardot, por ser, hasta ahora, el competente para conocer del caso. MO DECISION En razon de lo expuesto, la Corte Supremea de Justicia, en Sala de Casación Civil, DEGLARA que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado segundo Civil del Circurto de Girardot (Cundinamarca), lugar a donde se remitira el expediente, esto despues de informar lo decidido al Juez Pnmero Cmit del Circuto de Espinal (Tolima). Notifiquese,

CIV.C. Enp. No O006-01 7

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Te MANUEL ARDILAVELASQUEZ- — —

ARDILA:

A

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO j J_x'lJOSE F :RNANDC) RAMIREZ GOMEZ Vey f-7

JORGE SANTOS BALLESTEROS

CIUC Enp No. 000601 8

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO YALENCIA COPETE

CIV.C. Exp. No. 000601 9

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