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CSJ - AC038-1995-4993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC038-1995-4993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

é e ( 248

REPUBLICA DE COLOMBIA :

Perla Iefirema de Aasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., febrero dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Referencia: Expediente No.4993

Provee la Corte en relación con la terminación del proceso ordinario promovido por MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA contra la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. - -CORABASTOS S.A.-, por transacción celebrada entre las partes. a ) — ANTECEDENTES 1.- MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA 7 interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia | proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Civilel 3 de diciembre de: 1993, en el proceso promovido por el recurrente contra la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. -CORABASTOS S.A.-, el cual fue sustentado con demanda que obra a folios 4 a 28 del cuaderno de la Corte. 2.- La CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. —CORABASTOS S.A.-, como opositora, replicó la demanda de casación -., . mo. ... E dede . O a E . RATIR SA - e e. a momo al ]y 249 REPUBLICA DE COLOMBIA 7) Le, NEma de Austicia aludida en escrito visible a folios 32 a 38 de este cuaderno. 3.- Registrado ya el proyecto de sentencia para decidir el recurso extraordinario de casación mencionado (folio 36

vto. cuaderno Corte), los apoderados de las partes solicitaron darle terminación al proceso, por haber celebrado una transacción (folios 37 y 38, cdno.Corte). r a V 4.-A petición de la Corte, se allegó por el apoderado de CORABASTOS S.A. certificado de existencia y representación de esa sociedad, Acta de la cesión de Junta Directiva de la misma en la que consta la autorización al gerente para celebrar el contrato de transacción en referencia y el poder conferido para celebrarla (folios 44 a 61, de este cuaderno), cumplido lo cual se procede a decidir lo pertinente. 11 — CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, las partes se encuentran facultadas en cualquier momento del proceso, para transigir la litis, en cuyo caso el juez declarara terminado el proceso si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, se ajusta a las prescripciones de derecho sustancial y se cumplen las formalidades establecidas en la citada norma legal. ” REPUBLICA DE COLOMBIA bale Iehrema de AKAasticia 2.- En el caso de autos, se observa por la Corte que las partes tienen capacidad para celebrar el contrato de transacción, pues MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA es mayor de edad y, conforme al certificado de constitución y gerencia de la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. -CORABASTOS S.A.- que obra a folios 45 a 50 de este cuaderno, así como de acuerdo con el Acta de la Junta Directiva de esa entidad, realizada el 27 de octubre |

de 1994, el gerente de la misma fue facultado para celebrar una transacción con el demandante en este proceso. 3.- Analizado el documento contentivo del contrato de transacción entre las partes, visible a folios 63 a 66 de este cuaderno, aparece que en él se acordó por los contratantes dar por finalizado el litigio originado en el supuesto incumplimiento de un contrato de arrendamiento entre ellas, a virtud del cual el actor impetró una condena por los perjuicios que-le fueron causados, los cuales, de común acuerdo estiman en la suma de cincuenta y cinco e ” millones de pesos ($55.000.000.00), que CORABASTOS S.A. se obligó a Pagar al demandante en dos contados de veintisiete millones quinientos mil besos cada uno ($27.500.000.00) el 2 y el 12 de diciembre de 1994, respectivamente, y convinieron, además, dar por terminado este proceso. 4.- De la solicitud de terminación del proceso, se hizo presentación personal por los apoderados de las partes (folios Lo mn E 25) REPUBLICA DE COLOMBIA Calo Iefirema de Austicia - 38 y 67, de este cuaderno, por lo que resulta procedente acceder a lo pedido. IV — DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1.— Acéptase la transacción celebrada entre MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA y la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA, S.A. .--CORABASTOS S.A.—-, contenida en el contrato visible a folios 63 a 66 de este cuaderno:

2.- En consecuencia, declárase terminado este - proceso, conforme a lo solicitado por las partes. Sin costas en casación (artículo 340 C.P.C.). Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. =

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Referencia: Expediente No.4993

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