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CSJ - AC0389-09-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC0389-09-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

A-03 8 9 DE SEPTIEMBRE /85

SALA DE CASACION CIVIL Competencia funcional De conformidad con el numeral 5o. del Art.25 del C.de P.C. y lo previsto en el artículo XXXI de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas", hecha en Viena el 18 de abril de 1961 (aprobada en Colombia por la Ley 6a. de 1972), no es competente para conocer de procesos laborales promovidos contraagentes diplomáticos por ciudadanos colombianos. A )T9 A < )q nO )» L : CO2TE SUPRERA DE AYSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Pogot>á , nuj 2zw”e d.e S5estlesi. re d.e 5.11 no vecténtos ochenta y cínco. o a agistrade Ponente: Hernando Tantas Roche la Sección Primera de la Sala de Cesación Laboral de la Corte Suprera, per auto del pesada 15 de JuTio dectató remitir a la Sala de Casación Civil el expediente relative al proceso ordinaric laboral promovido por Saría Elena "ur cia de Nesquera contra el Embajador Extracreinarto v Pleninotenciario del Peino de les Pefsees Rajos. vara ebtener sentercia oyo concene a éste o al erecitado Reino a reconocerle y pagarle "todas las prestaciones sociales, lecales y extraleuales e indemnizaciones cue la lecislación leboral colombiana reconoce a sus nacto nales, rer haber extstico un contrato de tratz3c a término incefi

nido” considerando al efecto equella Sección, que es esta Salz de Casación Civ41 la competen re 05 para conocer de ese proceso en yirtud de la norma contenida en el nemerad So. del artículo 23 del = códico de Procedimienio Civil, conforma al cual conoce precisanen te “de Tos srocesos contenciosos 2n ou séa prrte un cnerte digo vweratirado ante el gobierno de lea: Repúhlica en los casosDará resolver si la Sala de Cesación Civil es en realidad la comietente nara conocer del eencionado nrs ceso, se consilora: : 1 1.- £7 trarscrito numeral 50. del artículo 25 del Códiso de Precedimiento Civil, atribuye evidentenen te a la Sala de Casación Civil de la Cort= Suprema de Justicia el conocimiento de los procesos contenciosos en que sea parte unacente dinlomítico acreditado asñte el gobierno de la República, - pero limita esa competencia a los casos previstos por el Derecho Internacional, y resroduce de esta manera la previsión escecífica del artículo 151 de la Carta Polftica que, con la misma liaitación 1 RIPUSLICA DE COLOMEIA G Í y - . » yS Al LAS A AMGAE CEA atribuye en especial a la Corte Suprema de Justicia el conccimien to de esos negocios contenciosos. Lo E su vez, la ley Ea. de 1972, por . la cual se aprueba la "Convención de Yiena sobre felaciones Diplo máticas, hecha en Viena el 13 de Abril de 1951", previene en su4 ertículo XXXFE:O . : “7 agente diplomático:cozará de inmunidaddo la jurisdicción penzl del Estado receptor.- Sozará también de inaunidad de jurisiccitón civil y adeinistrativa, excesto sí se tra de a) de una acción real sobre bienes -inmueblesparticulares radicados en el territorio del Estado recertor, a me nos sue el agente diplenático lo posea por-cuenta de ditante para los fines de la misión;- "5) de una acción sucesoria en la que el agente . - diplomático figure, a título privado y nc en nombre del Estado = acreditante, como ejecutor testementario, adrinistrador, hericdere eS 0 legatarto; “c)- de und acción referente a cualquier activiNS tad protestoral o cormercial-ejercida por el agente diplomático en y : AS y Ú Y Estado receptor, fuera “de sus funciones: oficiales. _/ . "2.- El 2q0ente diplomático no está obligado a tes. tiricar. y 3.- El agente diplomática no podré ser ciójeto de ninguna medica de ejecución, salvo en los casos previstos en lus incisos 2), b) y ec) ¿1 párrafo l de este articulo w con tal decue no sufra menoscato la inviolabilida? de su persena O de su ra sidencia. - "4.- La inmunidad de Jurisdicción de un agentediplomético en el Estado recegteor nc le extas de la jurisdicción del Estado acreditante”. - 3.- Una sencilla comparación entrelas pretensiones Je la parte denantante y las provisiones de leSO Y Convención de Viena aus señala los casos en que, - conforme al Jerecho internacional, pueden los agen - tes Afíploráticos de un pafs corrarecer en procescs nen¿des, civiles y aduintstratívos, qduestra muyclaremente que lo Sale Civil de la Corte Suprerwz de Jusiicia no es competente pere conocer de procesos laborales promovidos ccntra ellos Per cltudadaros colombianos pues su conpetencia se liai ta a los casos previstos en el dereactko internacional, cuales son, según el artículo %XxX1 transcritc, el de las ecciones reales so, tre btenes Ínevetles particulares, el de acciones sucesorias en .. cue el acente ciplemético figure a tftulo privado en ciertas calidades y el de acctones referentes a actividades crofestonales o comerciales realizecdas al marcen de sus funciones oficiales, nada de lo cual ocurre en el presente ca5s9. $,.- Por consicuiento, perece clarísi so que sí el deracho internacional resultante de convento,esrobade per ley de la República, ns le atrituye a la Sala de Casación Civil sico una competencias lícitada para conocer de alounos nezc cios contenciosos en sue aparazca dewandado representante dipldorocedirtento Livil,h a de dispenor el envie ¿el expediznte al Tribunal Disciplinario pará que, en conteormidad con sus facultades, dirima el conflicio provocado por la re zisión del expediente a la Sala de casación Civil, dado «ue, a

su turno, esta Sala estina no ser tampoco la conpetente para conocer del proceso. — En rsérito de lo expuesto, la Salade Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve declararse incompetente para conocer del proceso ordinario laboral promovido por la señora Harfa £lena Kurciía de Yosquera contra el

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7. A A : QA E EC embajador Extraorlinario y Plenipotenciario del Reino de losPaíses £ajos y ordena, en consecuencia, remitir el expediente al Tribuna21 Disciplinario pera nue dirima el conflicto de cornetencia asi pianmteado. hotifínuese y Cúmplase.

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JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNÁNDEZ

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