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CSJ - AC039 15-02-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC039 15-02-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Q-051 > 201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, quince (15) de febrero demil novecientos noventa y cuatro (1994).- Revisados los documentos incorporados al expedien te, relacionados en el literal a), asf como el contenido de los testimonios de los personas mencionadas en el Ilteral b) de la sentencia de 7 de octubre de 1993, proferida por esta Corporación para desatar el re curso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentenciade 16 de julio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en este proceso ordinario de Arinci Ltda. con tra Otis Elevator Company -sucursal de Colombiaestima la Sala proce dente disponer la práctica de diligencia de inspección judicial con inter vención de peritos, y exhibición sobre los libros de contabilidad, tanto de la empresa demandante como de la Corporación Grancolombiana de Ahorro: y Vivienda Granahorrar”, sucursal o agencia de Bucaramanga, con el objeto de cuantificar el monto de las condenas solicitadas en los numerales 1%, 2% y 3% del petltum de la demanda, de conformidad con los hechos expuestos sobre el particular en los numerales 11 y 12 dela misma demanda incoatoria del proceso, respecto de las sigutentespersonas: Digna Luz Rublano Soto, Mariela Navas Pinto, Elfas Pacheco Pérez, Gonzalo Martínez Ramírez, Luz Stella Bayona, Rafael Augusto Lizcano Blum, Hernando León García, Jorge Enrique Neira Ortíz, - José Caicedo Solano, Atanasio Garcla-Herreros Mantilla, Jorge Enrique

Cublllos Flórez, Jalro Anorcosis Ácevedo Hende, Piedad Rincón Stella, Segundo Alberto Garcfa, Jairo Manosalva Isabella, Henry González Romero, Martha Camacho Rugeles, Javier Alonso Calixto Oviedo y LiliaMarfa Amaya de Galeano, para cuyo diligenciamiento, también se estima conveniente comistonar al juzgado que en primera instancia cotioció de este asunto (artículos 180, 181 y 236, num. 3", del Código de Procedimiento Civil. De consiguiente, ordénase la práctica de la diligencia de Inspección judicial con intervención de peritos y exhibiciónde los libros pertinentes, de la sociedad Arinci Ltda. como de la Cor poración Grancolombiana de Ahorro y Vivienda =Granahorrarde Bu 202 caramanga, con la finalidad enantes puntuallzada, respecto de las personas arriba mencionadas. Para tal efecto, comisiónase al señor Juez Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, a quien se librará despacho co misorio-con los insertos del caso y copla de la demanda, de su contes tación, de la sentencia que decidió el recurso de casación y de los tes timontos de las personas que en este proceso declararon, en calidad de adquirentes de algunas unidades de vivienda del edificio Teusacó deBucaramanga, con amplias facultades, incluyendo la de nombrar peritos, posesionarlos, y dar en trastado el correspondiente dictamen, y treinta (30) dfas.de plazo para su diligenciamiento (artículo 181 del Códigode Procedimiento Civil).

El comisionado, además, dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.

PEDRO LAFONT PIANETTA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

203

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

7 RAFAEL ROMERO SIERRA

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