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CSJ - AC039-1995-4956

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC039-1995-4956
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

Purle A REPÚBLICA DE COLOMBIA kn ”, MN el YD eAn te Iiprema de / Aastici. a. 2.1 257

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., febrero dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cinco (1995) (

Referencia: Expediente No.4956

Conforme a lo expresado en memoriales que obran a folios 40 y 43 de este cuaderno, y, en atención a que la recurrente MARIA CATALINA MICOLTA PORTOCARRERO, menor a la época de iniciación del proceso, hoy mayor de edad, en memorial que aparece a folio 50 de este cuaderno, ratificó expresamente el desistimiento a que se refiere el escrito visible a folio 40, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DISPONE: 1.- Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por EMMA ARCINIEGAS NEIRA DE MICOLTA, cónyuge supérstite de Marco Fidel Micolta Suárez, EDUARDO MICOLTA ARCINIEGAS, JUAN CAMILO Y MARIA CATALINA MICOLTA PORTOCARRERO, herederos por representación de Marco Arturo Micolta Arciniegas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué —Sala de Familia— el 16 de diciembre de 1993, en el proceso ordinario promovido por el MARIA CELEDONIA HERNANDEZ contra los

REPUBLICA DE COLOMBIA

o Iiprema de Aasticia 2 recurrentes y MARGARITA (NES GLADYS MICOLTA DE

GARDEAZABAL.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, nose impone condena en costas a los desistentes, por cuanto la contraparte, MARIA CELEDONIA HERNANDEZ, coadyuvó el desistimiento y en él se solicitó eximir de la condena en costas (folio 40, cdno.Corte). .ae 2.— Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por MARGARITA INES GLADYS MICOLTA DE GARDEAZABAL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala de Familiael 16 de diciembre de 1993, en el proceso ordinario a que se hace referencia en el numeral anterior. Conforme a lo dispuesto por el artículo 345 del ]Y 254 Código de Procedimiento Civil, condénase en costas a la desistente MARGARITA INES GLADYS MICOLTA DE GARDEAZABAL, por cuanto la contraparte no solicitó la exoneración de esta condena (folio 43, de este cuaderno). Tásense. Notifíquese. E

NICOLA$ BECHARA SIMANCAS

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Úorla Iehroma de AKHusticia

Referencia: Expediente No.4956 a 2

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