CSJ - AC04-03-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-03-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0288 immes CORTE SUPRRCOA DE JUSTICIA P ero DADA TE CASACIO CIVIL ces lciea-ci j (lagistrado ponenteDsr» Enrique Lópos de la Pava) Bogotá, De Bay marzo cuatro de mil novecientos sesenta y seis, 31 sc”or Orlando Porres Renos derandó ante el Juez del Circuito do El Carnen (Bolívar) a los señores Pascual Horrew ra Angulo y Antonio Sierra para que se los declargse responsables do los deños causados a un vehículo automotor y se los conderara a pagar el valor de esos perjuicios, En su demanda expresó cl actor Torres que los deman» dados eran vecinos de El Guano (Bolívar) y que el Juez del Circuito de 1 Carmon era competente para conocer en cnte negocio por rozón de la cuantía y de la dicha vecindad de los mismos deman» dados » Bl primer prado del juicio concluyó con la sentencia de ocho de juliod e 1965, en la cual se condenó a los señores He» rrera y Sierra e pagarle unas gunas de dineroe l denandante Porros cono Yesponsebles de unos perjuicios. Apelado ese fallo por la parte donandala y, concedido el recurso, se remitió el negocioel Tribunol Superior de Sincelejo para que allí so surtiera la se guuda instancias Por auto de 29 de soptienbre de 1965 el alugido Tri» bunail de Sincelse odejcloar é incompetente fera conocer en este Juicio por haber quedado adscrito el Municipio de El Guano al Dis" ihl trito Judícisl de Cartegena y envió dicho negocio al Tribunal de
tal Distrito ara que se ventilara allí el segundo grados Bn proveído de 16 de octubre de 1965 c1 Tribunal Superior de Cartagena estimó que la conpetencia para entonder en 40» te asunto corroopondía al Tribunal Superior de Sincelejo do acuer do con lo prescrito por los arts. 94 y 95 del Decreto 121356 de 1964 y 5% del Decreto N21697 de 1965 y dispuso provocarle compew tencia negativa al expresado Tribunal de Sincelejo. Este último -0289 ?fríbunel aceptó esa competencia negativa y ordenó renitár el jui= cio a la Corte para que esta Corporación dirima el desavuerdo. tramitado el incidente con audiencia del señor Pro. curador GConoral de la Nación, es la oportunidad de proceder a do cidirlos | : Bl prosente juicio ordinario se promovió ante el Juez 4cl Circuito de El Carmpore tnene r entonces jurisdicción So» bre el Municipio de El Guamo, de dondo son vecinos los demandados, (readoe l Distrito Judicial de Sincelejo, quedé en él incorporado ol Uunicipio de El Carmen, y en cembioe l Municipio de El Guano vé adscríbisal Dívtrito Judicial de Cartagena, según lo dispuesto por los apartes a) y b) del ordinal 3% del art. 12 del Doerato 181356 de 1964. — Bl art, 94 del miísco Decreto N21356 dispuso que los iguntos que ostuviesen al conocimiento de los Tribunales Superios roS y de los Juzgados del Circuito en virtud de apolación, consulta o recdeu herchos, odebí sn pasar al Tribunal Superior del Distríto al cusl quedó incorporado el iunicibio donde se originaron; Y el art, 100 ibidem estableció que, "vencido el período de los ottnales Jueces del Cfircuito, los auuntos de qane hayon venido 00» nociendo pasarán a los correspoJunzgdadois eMunnitcipealses” . De acuerdo con estos preceptos, una vez suprimido el Juzgado del Cir quito de El Carmen, el juicio ordinario de que aquí se trata des día pasara l Jugado Municipol de El Guamo, por ser el conpetente en consideración a la vtecindod de los demandados. Posteriormente se diotóe l Decreto N21697 de 1965, cuyos artículos 5% y 6% prescriben: "Artículo 5% Los Tríbuneles Superiores de Distrito ¡Judicial creados por los Decretos 1356 y 1701 de 1964 y por la Ley 19 do 1964, tonocerán a partir del12 de juliod e 1965, de los re» cursos de apelación y de hecho y de las consultasen asuntos pena los y civiles cuya primera instencia haya correspondido a los Juzcados dol Circuito ubicados en el territorio dsi nuovo Distrito. "artículo 6%, Los asuntos provenientes de ug. gados civiles y peneles del Circuitqou e el prinero de juliod e 1965 estén al conocimiento de los Tribunoles Superioresde Distrito ¿uticial en virtudd e apelación, consulta o recurso de hecho pasorañ, ón el costaend oqu e -- se encuentren, al Tribunal Superior del Distrito al ousl quedo ins
corporade el Umnícipio donde se originaronS.in embargo, los negocísca en los cusles estén corrientéo términos legales establecidos pora las partes, o haya actuaciones o diligencias iniciadas, pasas rán a loo nuevos Tribunales al vencimiento de dichos tórminos O a la finalización de las actuaciones o diligencias respectivas”. Observae l señor Agente del Miniuterio Público que entlros ed os preceptos anteriorehsay una antínomia aparente y que, conforme a lo dispuesto por el art, 5%, el conocimientode este nogocio correspondería al Tribunal Superiord e Sincolejpoor haborse surtido la prinera instancia én el Juegado del Circuitode El Carmen, y que, de acuerdo con los tóminos del art. 6%, la cono potencia para entender en el mísmo asunto estaría atribuida el Tribunal Superior dol Distrito Juíidce iCaartalgen a por haber quedas do incorporado el Municipio de El Guemo a ose Distritos Si se encontrase en realiéna contradiccióonn» tro las dos normas fronseritas, babría que buseare l modo de arnos nigerlas, entendiéndolas a la luz de los preceptos generales que reguion la matoría de la competoncia.En este negocios la conpe= tencia se fipjor óraz ón de la cuantía y Sel territorios y fue asi cono el dues del Circuitode El Carmen, teniendo en cuenta lo prege erito por los artes 109 y 152 del €, Judicial, asumióel conoci miento por tener jurisdicción en el Municipio de Bl Guano, lugar de la vocindod den loo Gerandados. Suprimido el expresado Juzgado
del Circuito, atribuida la competencia al Juzgado Municipal de Bl Guano para corocerdel miemo negocio en priner grado e incorpora» dos dichos Municipios a diferentes Distritos judiciales, lo racios nel y lógico vs que continúo funcionado la competencia territerial 0291 y ques, etentiendo a ella, conoges de este pleito en segunda ins tanciael Tribunal Suporiodre l Distrito Judicial de Cartagena, por) Húber quedado adserito a ese Distrito el Eunicipio de El Gua10. Por “donée se ve que las normas generalos sobre competoncias que no han sido Serogedas ni modificados, sirven ¿e guía para entender y aplicar los citados arts. 5% y 6% del Doereto 121697 de 1965, o De esta manera la Corte llega a la conclusión de que, por razón de la competencia territerial¿ es el Príbunal Superior de Cartagona 01 llamsúo a conocer de esté juicio en segunda inge toncino primera RES ODOC IO cisremmimenionai -. En mérito de lo expuesto la Corte Suproma de Juaticia, Sala de Casación Civil, decide este conflicto de competencia en el entído de declaraqrue el conocimiento del presente juicio ordinarioen segunda inctancia corrosponde al fríbunel Superior del Distrito Judicial de Cartaron Transeríbace cota providencia al Priíbunal Superior del Distrito Judicial de Síneclejo y remítese el negocioal expro» cado Pribunal Superior de Cartagena, Cópieze y notifíquese. Enráque López de la Pava Plavio Cabrera Duszán x Aníbal Sardoco Caltán Gustavo Pajardo Pingón ignacio Góxez Pogro arturo C. Posada s Ricardo Raníroz Lo ES ><, cm Socrotario Jecaroó Basica O