CSJ - AC04-04-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC04-04-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
_— | | - — COLO. =—A A WAV o PROTOCOLO . - ATA [ATT re
0367 : Y E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Megietrado Ponente: Doctor IGNACIO GOMEZ POSSE) Bogotá, cuatro de abril de mil novecientos sesenta y siete, El apoderado de Carlos Alberto Sánchez en el escrito que antecede, pide reposición de la providencia fechada el 16 de marzo próximo pasado, y en virtut de la cual se declaró inadmisíble el recurso de cesación interpuesto contra la providencia de 17 de diciembre de 1.966, dictada por el fribunsl Superior del Distrito Judicial de Popayán y por medio de la cual se declaró la prescripción de la acción penal a favor del nono brado Sínchez y de Aicaráo Gil Burbano, dentro del juicio de - quiebra adelantado contra la Parmacia y Droguería Colón Líinitada, providencia en la cual se revocaron y Se hicieron otras declaraciones "que en ningún cago podían motivar el recurso de casación por ser de carácter simplemente interlocutorio”. Bl apoderado expone dos fundsmentos para soliciter la reposición: el primero lo hace consistir en que la providencia pronunciada de acuerdo con el artículo 153 del código de procediniento penal "tiene los alcances de uns sentencia, ya que incide en forma definitiva en el proceso poniendole fín y disponiendo en su parte resolutiva sobre cuestiones que tienen alcance patrimonial y mora1"; y el segundo, que "siendo característica del derecho su dinámica, no puede en manere alguna sacrifícarse derechos esenciales, colificíndose como sentencia 'sui generis, lo que tiene los alcances de una sentencia que no tiene el mísmo calificativo, pero que sí tíene los nismos alcances y resultados". Se considera; De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 528 de 19645, hay lugar a interponer el recurso dé casación: ..... 2%.- ConO34e - pág.2tra las sentencias dictadas en Segunda instancia por los Tribu nales Superiores de Distrito Judicial y en causas que hayan conocido los jueces municipales por delitos que tengan señalada sanción privativa do la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años”. Si el fallador reconoció la existencia del fenómeno de la prescripción de la aceión penal, que es de orden público, es cla Fo que no poúísa llegar a fijar la sanción señalada en el precepto citado. Y por consiguiente, no se tentempla la situación a que se refiere el numeral aludido, para que hubiera podido ser viable el recurso de casación, que como se ha dicho en la providencia objeto del recurso, no lo permite, en tratándose de la declaratoria de la prescripción de la acción, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte, en su Sala de Casación Penal. Ya se dijo también que las ordenacíiones accesorias tomadas por el ?ribunal, son de simple carócter interlocuborío, que en ningún ceso pueden dar ocasión al recurso extraordinario, Esto cs sencillamente obvio. Las razones expuestas, hacen que la Corte deniegue el _recurgo de reposición interpuesto. Cópiese y notifíquese.
2
Enrique López de la Pava : Plavíio Cabrera Dussan
Aníbal Cerdoso Geítgn Gustavo Pajardo Pinzón
Ignacio Gónez Posse : árturo C. Poseda
Ricardo Ramírez L., ES >< Secretario. s Zo Ae Braz 2 CA E U H