CSJ - AC04-06-1959 PAG # 663
Detalles
- Título
- CSJ - AC04-06-1959 PAG # 663
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1959
o| 17663 , | $
COMAE SUPEENA DN dUSTICIAe
“SALA DB CASACION OIVIL
Bogotás Junio cuatro de mil noyecientos cinX 1 cuenta y ñue¿ygg¿¿ . _ . — x| (IAGÍSTRATO POZESTS: ÍB,GUSTAVO SALAZAR) m o 2l Tribunal Superior de Bogotó,por sdD= U tencia de 30 de acptienbro de 1957,eonfiraó la de primor m ; gradó proferida yor €l Juzgado Séptico C1v12 del Cirenito de f ¿ ¡ £ogot3,0e Teaha 14 de febroro e 1956,por la que ñegó las E N pncaa de Ia deazanás weseata&a por Denutrio Aldana contra= | Í 0 Elfas Aldanas que son= ' las de que 8 1a aec1are m3<> natam3 de ésta_¿_hemáem uni ! versal del aáamo,con exclusión de 198 denandados. - ,—1; Punaó 25 a::eián de Silioción natural en — el artículo 40. ,munerales 40. y So..d0 la ley 45 de 19365 y=. | coro heúhos eustentedores lon:de qué Griscida Alaana £u6 em= yleada donéstica de la éaa paterra de Canpo Eifno Aldaña,en y 2a poblecsón de TSbárita,habiendo. tenido en 10 niora eaa 13 N laofones semualeo con. é3í'£569 ías euales resultó ol embaraso E y pnacimiento de mmn á1ízma,¿al aatºr, 20 que ocafzí6 en=
la población de “La ºagílla de 'íºsazaº,el 8 de octubre de 19e í 3 24 ;ayudando después Canpo Elfas' y cus padres para la subsice tencia;vestáido y olucnción de m::m::,, y presentando aquéla a €ste anto parientos y anigos cm a su hido y nás tamdes » | dándolo dinero para que CONprara en Bogotá un zaím de Co>e ¿ < ¡ rrajería paras que atendierg:a qu subsistenoias Y que Canyo = º Eifoo Aldana uurió en esta ctudoó 0l % de qunio de 1052,000. ñ tanco soltero y sin dejar testemento;por lo que 5e presentas ron y £ueron mconooí&ºa como Eerodoros sus hmams lenfti=s . _j n Ao l9 d onP ao li dn e a GA ul tg ia ón ra r osde , BoR ti un lc ié an ,S Ao lf dí aa n o Al dá e am Cn a td te á n Ji y ne En vao s, AT lo dl ao nr aa s d= e — ,¿:= Rodríguea,las tres prineras personaluento y las dos últimas … representades por sus hijos legítinos por hobor Tallecióo = | g . . . - - ! y — a —_——]——];————;——————— — fÁ antes quó €l. eausan€e. f1 Iritural,por lo que háco a les relacionta sem3 les estables y notorias que fiáa 10 ley Dara %uo o m:cña dee:armº 3u&íºía1t1enta 15 9&tem2&añ aotural y que elé
denandant4onv ocó ón apoyo de su acción de siliación, oncom». tró due ño ostaban probadas;ya que de l0» testinonies tral» dos ai quicio con tal fín "no eo oncuentra en ellos la sela ción acordé de hochos presonciados por dos testigos Siquics rayy que ocan indicio ciórto y accecario de la unión ocsual entro Crisolda Aldanoynadre notural del domandanto, y Canto m Bigas A1Ganazyrotendido pañro dol mend". Huers de uO AgrCe — ga 01 &ºibuna¡mm lo asiven 61 acto?. t33&sr elae30nea cÓ U Aicvarón eouando Erinolda ora doméntica de 260 paárca de .con go Eitaspyor lo que 86 Suponó que áebíexen Meverdo a cabo » P disimadaes ente 1a 2andiia y ocultas ante el grupo social - ] ] ] de 9$b$:íta,gor lo que en nanera alguno eparccó qué Sueran < ºmmw;rchentenmeguímas¿m' uiareo y noterias",co=s m lo tieno os%ab1eoí£o ia Cortosen Anterprotación de la= '— causal …ººº:ººe e s Por 10 que ESto.a la paeesgén rotoria dol entadó= de hijo natural, .01 Trábunni después de 4ransoribiy la=. dectrina de 1a Corteconcágneña.en la contencia de 22 0e< septisubro de 1;953 'sobro. enta canzal,haco un doteniao y pIO
2440 análiois probatorío de la prueda tantimonial que Tué - trajda al dabató con $al £ín y cricontró quo ella no ea£ab3.e» eía don corteña que Campó midas Aidana hubicra atendido a» 1a educación¿0osteniniento 7 antablecimionto dol ácuentantes Y vor is que haco relación a l0ó testimonion rocibidos GLrob» - to la diligencia de $aapeeo&6n ccular practicada en 1a sogun= da ína%aae:m,eatm6 qué las deciaraeiones de Zuis Robertó < Zánco Viilate y Aleganaro Conbor$ no guardaban relación algú= na con la diligoncia de 4nopocción ocular, Úúnica prueba de» orotada opertunamento a solioituá ía3 aºmaneant¿º2 ón cuan= 665 to a lo9 de luio Hernanto Sspina y Hisaol Infantes recibidos en la micma diligenolo ontró a estimar= los y analisarlea,en atención a lo conoxidad ah=. | | tre lo agiruado por los deslarant: e6 y 10 que el = a Hagistrado sustanciador obsmó en 61 establecimiente inopece» “ elonzdo,pero sin que tampóco.on concento dol centanciador,pTos N baran el hocho de que él mtea&1&o patro !nñiara atendido a 5 — í '2 —; [ 1a e&ueacíéa y eotableciniento de Lametrio Aldanio u v LA DESANDA DE CASACIÓN .. Contra el £allo del frábunal interguso = L
rocurso de cesación el demandante, y en 1a demanéa en que lo = gouticne fºrmla dos cargos; — | — í'1 phinoy congos,Con baso en la éMnsak las+ — | del artículo 920 del cóñigo Judicial;ecuno Él fallo de erróres Ñ f do hesho y de derecho en la apreciactón do las pruebap,crrores — , ] que ilovaron al “ribunai a la viclación de las gormao que dota ¡ Viccen la X>ºB“esión no%or$a ol QQWÓ de hijo natumío Los emree de dersoho 1os hacó consio: " tir en que el mbm1 nogó todo valor probatorio a las docig o méiemz de Zuis Hez'aan&o Ospina,Alogandro Gonbort;iuis 1nce — í1 ?ilíate y Sidasl ía£aat€,euanñc ha debido tomarios en considó ' 2 Tú '“'»…jtalamzóngueexyuseez sdsr afirna, “dontro de una 4ng 0n — pocoión ocular 309 partes pueden úportas taºt£mºn&oa tendión= teD a z: aelamtº 1os yuntes cgnmvo:%&.&eaº - | - Agroga el 1mpugnador que de habar tenca ás en con91&9mc16n tales testimonioo,ol Tribueali hobría éB=.- contrado probado el hecho de que €ampo Bifas Aldana trataba — a Donotrio Aldana como a Su hágo 7 qe mvey6 a Su educacións ; a y ectablaementoo | ' N
y | Adendo,eotina que 6l Tripuna2ll valoró — -ma$ las deolarceionoo recibidas en la Mraora mtancía,eegúa = las cuales aparceía prohaño que lá8 £uniliares do Cazpo Elm | f£¿, . u € P — i A a p DD l A o A — E N N o m M i! 666 y el veoindario de Tibirita concidoraban ammóél cómo padro = naturol de Demotrio,on atención al trataniento que lo predies da y porquoe así lo aeeíar6 el propio camgo E.1£am a varios des sus amigosquedando e¡étgbleciaa ía posesíón aºtcúa de1 eS tas 8 6e h130 na…,quo cl %buna1 6036 de ñeelmºar, nv5.oz.acíón aa lns artícuíoa 4o.5"_ moral Sa.g y 60 de la 1ey45 de 19350 “Segundo cargo: Con £undaman£o en la esunad Gasdel micaío 520 dol código Jnaicialgpí&e e!. recurronto que se declare la muiidad del procento 3aic&9 ¡por la Sleginidad = de la personería del denandado Prancisco Imnanio Gaitán Alda». na y por falta de citanión de 1a denandnda Ana Tueilia Gates tán de 'ºab6n,quíoneo £usTON d£mz—mdadn& en repmsenmi& Ce su &1fnnta nadro Botulia Aláana de Ga$tán. Sunda eate cargo en guo ai ceñor fTrancinco Ignae
0l0 Caitán no se 1e no$íficó porsenalnmento el aato que a6mi t16 la donanda y poOr <mante el paáer general que presentó la señorita ináa mam: paza confw£z poder especial en nome bro de aquól pára este 3aá£:39 no c…£íá tg1 faeu1tad,Y» respecto de 1a eañfm£na Lnaiía de Pahón éico ol recurronte que 0l auto admisorio Q_o 16 &emn£& ronoiona es a Ana lucía de Pabón" y que la persona quercomo tal confirió poder espos ciai pora representarla en este juício 2ué º£u:_aál& ¿e Pahón» Náñes” cin haberao ídentí£ioa&o €eb$áaa&tso u Cono el recurso de éno.eción ' ha recibido el trás — “aíte 1ega¡,praceáe la Corte a &s&i&itíº,hacáenéo un estaá£e» - (e leos cargos en óvden lágmºa coas¡z>memms B :zc;ñ=s D _ 3w Las enusales de ileg£%ími¿añ &e 1a perconoría d ón quien figure como eu apoderadó q reprosentante y la £alta a do citación on forma legal de las pertonas que han debido g07 ]————— llamatas al áuioio;cenaagra&aa en los mmerales 2m 7 3ºo del Artículo 448 dol Código Judicial, cólo pucden nor alogadas con e£í€a¿íá legai por la persona indebidamente 0=
pzeee:¿tada 0 no ditada,como en forma repe'aáda e lo ha dicho la Corte,porque es en favor de tales pereanas que las En establecido 3…a 1ey,ya que eB a ellas a q::íenes puede perjudicar la actuaeíón, Por lo mísmo,, el íntmés juridico necesario para demandar la invalidación de lo aétuado radica execluaiyamente en la pérsona ial rºprésentg da' 0 o ¿ltada al juicio: (Gaceta dudicial; Tomo XIXIL; PÁgis na 784; Tomo 1VE, Página 343 Tomo 1XXIT, Página 113): -Cómo én el prosento éaso la nulidad la alega el &e- - - man&aate en favop de aos de 3los deman&a&os,e&raee de ínte» rés 3urídíco para elis y,por ló mismo,el carge-no gneQe proa . X - . /—-- -D€1'82. . " . — » Cua¿ "“__y_¿.weé séuga. a1 £allode instancia de error = ,,de ae:echo ón ía aprecíaeíón de pruebas,0e debé eé dalar por 6l recurrento la prueba apreciada maebíaamente,ae£ como 1<.—, norEs. probatoria violada 'J_" ia notza sustantial infr cáusa del error y el concopto de la violación: | - En el ¿asó é6 anifb9 él recurronte nmo “cumplió coa estos feguís&tºs que ímiioné 1a téenica de caaaeion,ya guede36 de indicar ia nom prebatoria víóla&a y el conceptode viclación de 1la. ley sastancml 1nfnngida. Con eoda,ea con: éniente dejar estabiecido que el - ?ríbunal 81 analizó 1a prueba teoíbíaa 6n la segunda ím%— .tanoia y encontró que dos de los tes%ímonícg rocibidos en= la diligencia de inspección ocular nio guardabar nmg¡maconezión con los hechcs éontrovertí&ca y las eeras dos 'mir— probában que Campo Elias Aldana lmbíera aten65&o a¡ esta——' blecimíéxzto de Domotrio Aldana,que erá 1a £ínalída& buecada" _por:6l demm&ante con tales testímon&oe.__ . _ ' 3,,—— Por lo due Rece: al cargo de emrde hecho en lá apreciación de la prueba tentimonial J;ºº—“?íé& en la primera instancia en que,tegún el mcmente¿ínaurrió—- A ar O I T E M E A T a ATh Pa S ¡ 91 Tribunal.y de la cual aporceo probata la voscaión notoria — del ostado de hido natural de Donetrio Aldana respeoto de = % Campo EMas Aldana,s0 trata taxbión de un cargo ror arror de voleración on la meha,es&a 29; de un error de áe:eehº,ma— — lo que tanbión son valederas las obocrvaciones que 06 hicic= ron en el gunto antorior,ya que el éargo no eotá dobidamonto
— Bor lo denós;ha ntds doctrina constanto de la Corte Nf in de aáe= la apreciación de las pruebas hochi por éí Tridunoal | ¡q¡ debe ºaer rospotada en mñn,&ñn ¿uando alia ne 99 08 cmpag - - =1| +1da aer la €am,mae el recurso de emeíóa no ticno pore Íg=.5'f ebjeto hacer un nuevo análisio de len elememcwbateríwf_ ni rectificar el cr£©ezía d $u.:gáoa de instancia aobreáascuentiones de hechoe "Por cuo+para que 21:ga Crroy de deroohos | í | En la apreciación de una gme'f>a,aa necesita queyad eat$mla_; 50 haya contravenido a la loy que la establero y valera:Y¿,po D % tantosesto concepto do emr de derceho no corprondo todo == M YTOP en que Raya podído ¿ncurrír el Sríbunal sentenciador ene f la eatiración de los <:1m£os 2.6¿;1coa que determinaron 0u « N convicción,oino qué as acceº&io que el erros implique la vi lación de un erecopto le¿533 m£an€ív9. 2 artículo 697 at;l - | ME Código Juétcials, mpucame:m cxs.an qué 21 tootic 5 cobro hechos corcrotod. Pero cudf:i doba _ _ Conereción e determinación ó cxbo aém¿»aa cosa que la loye no precisa y que deja¿yor tantos a la disorota estiración del .
Eñol eenienaia&or. Y la Corto no puedo sustituir cos dis» j i | ereción por lo suya propia,din execder los Amites que la 10y En gofialado euaa£&;e& teatándano de casación ;x>r nala apresi s , ción de 1a ruebaºm ha querido que pago por encinn de la que — ¡ ha hecho el Tríbunal,oino por motivos determinndes,uo d6 los cuales 0s ol error de dorecho,que solo exic$o,cR esto cano; + N cuando los testinonios ño aparecen acordos an cuanto a las = circunotanción concrotas de loo hechoo cobre que doponen, e . || na' 592) 4 - En el proconto nagºe&o>l Sridunsa £ tenciador hi30 un mimiciosó esanen de la prueba tostimonialy.s cuy bundanto por ciortosmocibida en 1a primora dnotoncia y = halió que no acreditaba lá posoción notoría del estado de ke do natural del derandanto rospeoto do Cempo Blfas Aldaná; vin que aparezca que el Tráduncl Mubiore incurrido en orzor do de vocho ovidentoan osa valoración;único caso ón que polríg cop modificado 61 2ailo recurrido;” - Por 16 maeo$&,tw3&…ay&mg ¡oscargos £omía&aa sór 0i actor contra 61 21110 doi Tribáial + , sundados en la emisal las del artículo 520 del Cóñigo Ja&9.o¿&%
RESOTUOION: Tor 19 expuoat&,1&a Corto Suprema de Jw» icia;ón Sala do Cavación. cam,aamanmmao 3ua$íe$a en nom bro de la 399áh1&ca éle Cotonbia y gor antoridad de la loy; -- £c?í)a gg la aontcme&a as …tn de soytienbro de mái a<>ve—» eácntaá cincuenta y eíetº dietada pór ol Tribunal Supcrios 803
Distrito Judicial do £ºgºtá én 0l ;>xeaeate duicio ortinar ' Dexotrio Aldana contra los horcáoros de Canpo DIiZao Aldonas Contas a cargo del &…%¿ cépisa&;m5£qmcgcw&?&£augsg; Incértos - 06 en la Gacato dudictal y devuélvano ol expeñiontes —
HONDANDO KORALES l; — ESAÍCUS CONAS VEZASCO
S0uACÍO ESCALLON J005 ESANANDEZ ANDELADS ARSUNO €; ZOSADA CUSTAVO SALAZAR Ys ocnoygeDTA yd 0OcAyeraeD A TOJCYUSA OpotuG 77 38 05
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