CSJ - AC04-07-1986 442
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-07-1986 442
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cuatro (4) de Julio “de mil novecientos ochenta A ES y seis (1986).- Enterada la Sala de los argumentos aducidos por elrecurrente para pedir reposición del auto de 29 de Mayo del presenteaño, que declaró desiérto, por informalidades en la elaboración de larespectiva demanda, el recurso de casación, considera: 1.- La violación de la norma sustancial prevista enel artículo 368 del Código de Procedimiento Civil cono causa de casación, puede presentarse directamente, esto es, <on prescindencia de las conclusiones probatorias a que llegó el sentenciador, o por la vía indirecta, como consecuencia de errónea interpretación de la demanda o de la apre ciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba. G o 2.- De confómmidad con el artículo 374 del mismo Códi go, cuando la demanda de casación se apoya en esta causa primera, el recurrente debe señalar el precepto sustancial que estime violado y el concepto de la violación, es decir, si esa violación, directa o indirecta, se produjo por falta “de “aplicación de ese precepto, por aplicación indebida del mismo o por, “interpretación errónea. o 3.- Pero si se trata de violación indirecta el recurren te debe, además, determinar cuales son las pruebas indebidamente apre ciadas o inapreciadas, la clase de error que se hubiere cometido y su in fluencia en la violación de la norma sustancial, como lo ordena el inciso
segundo del numeral 30. del citado artículo 374, 3.- Por consiguiente, un cargo fundado en la violación indirecta de una norma sustancial no queda formalmente estructurado si el recurrente, a pesar de señalar las pruebas erróneamente apreciadaspor el sentenciador, de indicar la clase de error cometido en el examen del acervo probatorio y de precisar la influencia de este error en la ¡vio lación de la norma sustancial, cmite sin embargo precisar si el efecto ju rídico correspondiente a la situación fáctica no fue aplicado debiendo + : serlo, o fue aplicado no debiendo serlo. “a Loa -25.- En la demanda que ahora motiva el recurso de repo sición, el recurrente denuncia en un primer cargo la violación de varlas reglas de derecho sustancial dizque "por falta de apreciación del contrato de arrendamiento vigente”, frase que subraya en el enunciado del cargo y que reitera más adelante en lo que califica de "violación de la ley sustantiva" cuando, insistiendo en que el Tribunal no apreció la prueba del contrato de arrendamiento, concluye diciendo que "tal falta de apreciación de una prueba vital es las (sic) que viola ostensiblemente las normas legales sustanciales que reiaciono en el cargo". 6.- Por si fuera poco, en el segundo cargo que contie ne la demanda, planteado también por la vía indirecta, agrega que esaviolación resulta "por apreciación" errónea de los contratos de arrendamiento, extinguido el uno y vigente el otro, celebrados entre las partes en litigio, los días 28 de Noviembre dé -1969 y 11 de Julio de 1974, visibles a folios 10, 2 y 3 del cuaderng principal, infracciones a que llegó el Tribunal al haber incurrido en “error de derecho protuberante", para terminar ese planteamiento diciendo más adelante que "si el Tribunal no le hubiera asignado vida prabativa al contrato extinguido, no hubieraefectuado la condena ilegal in genere pero como incurrió en una aprecia ción equivocada, al darJe.. vida a lo extinguido por voluntad de las partes, vino a violar las formas sustanciales señaladas al principio del car go, razón por la cual debe casarse la sentencia recurrida por ser violatoria de normas sustanciales de derecho al haber incurrido en apreciación equivocada de las normas que no pueden tener efectos que ledesignó el Tribunal”. 7.- Los pasajes transcritos y el propio contenido del alegato en que se pide la revccación del auto que declaró desierto el recurso, muestran que el recurrente confunde lamentablemente el camino que llevó supuestamente al sentenciador a la violación de la ley sus tancial con la manera como esta se realizó, o sea las llamadas violación directa e indirecta de una parte, con el concepto de la violación de la otra, consistente este en la expresión de la manera como fue quebrantado el precepto, por falta de aplicación del efecto jurídico a la hipóte sis de hecho debidamente comprobada en el proceso, o por aplicación de un efecto jurídico que no correspondía al probado. -38.- Y como el numeral 30. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil impone al recurrente en casación el deber de expresar
el concepto de la violación de la rormá sustancial para que dicha demanda pueda ser considerada como formalménte apta para continuar el trámite del récurso extraordinario, pero el recurrente no cumplió este requisito formal, y no de técnica, impónesé ahora a la Sala la denegación del recursode reposición como efectivamente lo hace. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casaicón Civil dela Corte Suprema de Justicia, no repone el auto de fecha citada. A A Notifíquese. i SU sos
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