CSJ - AC04-08-1986 555
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-08-1986 555
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
4: 0888 , vvyagó go 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, Agosto cuatro de mil novcstantos ochentay sols. Procodo la Certo a decidir sebro ta admisibilidad de solichtud da reconstrucción dol proceso ordinario do Luls Carlos Rodríguoz y otros contra Marfa Cristino Vargas y ta Secicdnd Alimentos Concentrados dol Tolima Limitado, Pico de Oro Umitada. Antecocontos 1) Por solicitud prosentada por cl apedorado do la partodomndanto, so pidió la reconstrucción dol roforido procoso, por haber rosultado dostrufto con ccaslón de tos hechos ecurridos en el Palacio do Justicia los días 6 y 7 da Noviembre do 1.985, 1) Lo Corto, por aute do 23 do Junto de osta afto, dispu- : "Que ol interogado cn lo roconstrucción, en el tórmino de cinco (5) - días, oxproso ol nembre dol apodorado do ta soctodad domandada Alimantos Cencontrados dal Tolima Ltda. “Pico do Oro Ltdo. y aclarar dequion cs o ha sido apedorado cl doctor Liborio Belateazar Morón”. En oscrito presentado cl 2 de Jullo, el Interesado en la ro construcción oxprosa quo ol doctor Liborto Bolateazar Morón os opoderado do María Cristina Vargas de Bodout y que la Sectodad Alimontos Con centrados dol Tolima Ltda., Pico de Oro Ltda., estuvo ropresontada por curador ad lltom .
- A raíz da to anterior, to Corte por providencde i9ade Julito do este año, dispuso: “Que al interosado cn la reconstrucción, en el término de cinco (3) días, indiquo cl nambro dol curador ad litem quo so lo dosignó por cl Juzgado Scgundo Civil dol Circuito do Begotá a to seciodad Alimentos Concentrados del Telima Ltdo., Pico de Oro Limita da. asf como la dirccción dondo dicho curador pundo rocibir notificacionos persenatos”, V) El 23 de Jullo da costo año informa lo Sccretaría do la Corto lo siguiento: PAI dospacho en osta fecha, informando al doctor Altorta Ospina Botoro, que el intercsado cn la reconstrucción, no ha dado
== C-0858 uesgoo “ 2cumplimionto a to erdonado en el auto que procodo, El tórmsoi nencoue n tra vencido?, Con tal fín so considera; 1.- Algunos da los principios rectoros dol procedimienteol vil ven orientados a penor orden, claridad y celeridad on el precoso, - pwos slando osto tnicolégico, so dobo procurar quo llogus prentamonto a su fin, tarea en lo cual mucho ticno quo vor tos tárminos procesatos, ya establecidos por ta toy, ora fijados por al Juzgador, 2.- Los tórminss judicialos, según ol crdenamiento, sen tos plazos soñipor ala lloya o dporo ol sJuo z, pora to realizdao ctois óesnto s precosatos por tas partes, por tos torcoros intoresados, por tos auxiliares
de la justicla y, también, por tos juecos o magiotrados (arts, 110 y 120dol Codo P.C.), y tienen por gbjoto, cemo to ha sostenido la Jurispruden cla ds la Corta, rogutor cl impulso precesal y garantizarle a tos litigantes tb dofonsa do sus dorcchos on las oportunidados legales. Clortamonteha oxpresado lo Corporación que es "prinelplo dol dorceho procesal que les términos judiciales constituyon una garantía recíproca pora las partos en aj juteto, avitan asaltos sorprosivos, cstimulan ta rapídez en ta tramitación do tos procesos y guardan su cquilibrio, por to cual cn la Intorpre tación do los toxtos logales que los ostablecen y goblornan debe procodorse un criterio do cstricto derecho y con rigurosa sujeción a sus rostas formatos! (LVIN, 393). 3.- Cuando la loy no ha ostablecido un tórmino para la rca lizoción do un acto procesal, lo corresponde al Juzgador señalarlo, y, en tblos circunstancias, podrá prorrogario por una sola vez, slampre queconsidero justa la causo invecoda y quo to solicitud so fermulo antos dol vencimionto (art. 119 dal C. de P.C.). 3.- Ahora bicn, como ta solicitud do reconstrucción ofrecio ra algunas deficiencias que impedíon darte curso, lo Corto, con rospalkdo en ta toy soñal£6 tos defectos do que adolecía y to fijó al interesado en la
reconstrucción un término de cinco días para qua suministrara los datosrequeridos para su impulso, siguiendo on el punto la regulación que haco al código para casos análogos (arts. 3, 83 mu. 3% Ins, 2% y 119 dol C. da 60887 di-03R0 P.C.). 5.- A posar do lo antertor, ta parto interesada en la rccons trucción no lo dló cumplimiento a to ordenado por lo Cartaon Auto de 3 do Julio del año on curso, segso údespnran do del informo secretarial de 23 dol mismo mes, to cual so traduco en quo so deba rechazar ta menctonada solicitud.
Resolución : Per to oxmpuesto ta Corto rosuelve rechazar la solicitud dorocenstrucción del procoso edelantado por Lula Cartes Redríguaz y otros contra Marfa Cristina do Bedout y lo Sociedad Alimentos Concentrados dol Tolima Ltda., Pico do Oro Ltda., formulada por al apodorado do los demandantos.
Téngase al doctor Alfonso Trujilto Olarte como apedorado do Luls Carlos, Ellzaboth y Julla Marlen Redríguez, en tos términos del memo rial poder, Cóplese y noUifíquoso.
ALBERTO OSPINA BOTERO
Iinos Calvis de Benavidos Secrotaría