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CSJ - AC04-08-1986 579

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC04-08-1986 579
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA APR) Pama Aumsdiccional | 0: 0573 / Ñ | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, Bogotá, D. E. Agosto cuatro de mil novecientos ochenta y seis. ca

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

L._ Abreviado de separación de cuerpos de Alba Lucía Peláez frente a su esposo Luls Fernando González Arana, proceso procedente = Perrr del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Perelra. ÓN En el negocio a que se hace referencia, el Procurador Dalegado en to Civil ha propuesto incidente de nútidad, porque, según su en? tender, las audiencias de conciliación y 9% Migencias de recepción de pruebas fueron presididas por el Magistrada Po ente, sin la intervención de los = demás Magistrados integrantes de I¿Bapectiva Sala de Decisión, incurriéndose en nulidad a la luz del eS del artículo 152 del C. de P. C. a Rituado el incidente, se entra a resolverlo: pt: 2.- No infgorja dilucidar si las audiencias de conciliación son pertinentos en los proces6s) de separación de cuerpos de matrimonios católicos, o por el contrario, úÚñicahente tienen cabida en las causas de divorcio civil. Porque lo clerto es que en este negocio que es: objeto de estudio no_comparecieron los cónyuges al llamado conciliatorio y entonces ne era £ preciso4 hacer audiencia por no exis. tir a quienes correspondía instar para que continuaran unidos, en vez de acoger la vía de la desunión.

Suficiente era dejar una simple constancia secretarial regis-- trando 'el hecho de la no comparecencia. Y en lo que hace referencia con el segundo motivo alegado por el Ministerio Público, la Corte ha Insistido ya en numerosas oportunida-——' y , Ñ . E : Ll 7 M des que importa tener en mientes "que el artículo 30 del C. de P, C., esta--' : , : Ñ blece en el_primer inciso que fas 'audiencias que se celebren en la Corte

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Pampa Aursdicción al - 2 . a y los Tribunales serán presididas pore l Ponente, y a ellas deberán concu-- rrir todos los Magistrados que Integran la Sala', en tanto que 'en el segundo inciso expresa que las diligencias judiciales se practicarán por el Ponente, -- salvo que cualquiera de las partes pida que asista la Sala o que ésta estime convenlente asistir'". 3.- Resulta entonces que por ninguno de los aspectos alegaS C — dos surge causal de nulidad. y / Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil, = "DENIEGA la nulidad impetrada por el Ministerio Público. Sin costas. Ny

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