CSJ - AC04-11-1886 (GJI,80)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-11-1886 (GJI,80)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
el delito que hubieran cometido al apo~erato:e de varios ~fectos El delito qne se dice cometido pór el Subtenl.ente Gohztti~z, c!c de la propiedad de Reyes Morales, existentes en el retuo de tuvo su principio fuera del cu::~.rtel y s!'l con~luyó dentro el, Arroyo Hondo, jurisdicción del Distrito _ele Morales, en l~ :efe por lo cnal, si esta última circunstanCia pudwra darle en Ciertos riela Provincia ; y ordena que se practtquen todas las ?Ihgencasos el carácter de delito militar. no se la dá, por cuanto el <7 cias indic!l.das por el señor Procurad_or general, ~n el dictamen hech~ de heridas y maltratamientos inferidos <'Í. un particular ó de que se ha hablado, el ?t~al se_ considera como mse~to en este empleado por un individuo de ~a. fuerza pública, no está defi?-i <tilto. Practicadas esas dihgenCias, el Juez resolvera de nuevo do y castigado por las leyes 1mhtares, y entonce;, ~s un del~t~ sobre el mérito de la actuación. común del cual deben conocer los Juzgados y J.nbunales c1v1 les, co~forme á la legislación común, máxime cuando ni el agre N otifíquese, déjese copia y devuélvase. sor ni el cuerpo á que pertenecía estaban en CaJ?:~mña.
R. Antonio Jl1a?·tíncz-Josá Jl{. Sa?npe?·-/v,lián B. Cocl.;
Si esto es a~í, este juicio es de la competencia de los Jueces Bave1·-F?·oilá.n Lct?·gacha-Antonio MomlesLBenjamín No_ y Tribunales del Estado, hoy Departamento del Cauéa, y allí yu~·m-1lfanuel A. Sanclemente-Ramón G~wrra A., Secretario. debe decidirse y terminar conforme á _sus leye_:l. L_~ Corte no En doce de Noviembre de mil ochocient9s ochenta y seis, tiene por qué ocuparse de él, pues no ttene atnbucwn por la notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. ley para conocer, ni en apelación ni, en consulta, de las causas que :E'ERNÁNDEZ-Guer?'a A.,l Secretario. por delitos comunes se sigan ante los Jueces de los Estados. E,;ta doctrina se contiene en los artículos 1,365, 1,366, 1,553 Corte Sgp?·emct le J~tsticia-Bogotá, trece de Noviembre de á 1 555 del Códiao Militar, y 23 y ;¿4 del Código Penal de la N a~ión ; y confo~me á ella, se han decidido por la Corte, en mil ochocientos ochentct y seis. más de una ocasión, cuestiones semejantes á la presente.
Vistos : -El veintidós de Octubre de mil odhocientos ochen. En consecuencia, la Corte 8e abstiene de resolver la consulta ta y uno, se presentó a_nte_ el ~ ef~ Mun~c~pal, de. Palmira, el elevada por el Juez del Circuíto de Buga, y dispor.e que el
Comisario mayor del Distnto, Sunun Gavina, pomendo denun expedien~e sea devuelt?, para que se ~e d.é el cu.rso legal. cio contra el Subteniente de la tercera Compañía del Batallón 9.0 Notif1quese y puphquese en el Dwrw Oficwl. de Zapadores de la Guar~ia colom~iana, ~astor 9onzález, porque R. Antonio .A.fartinez-José .Af. Sampe1·-Juliún R. Gock en la tarde del día antenor lo habla hendo y maltratadode obra. Baye?·-F?·oilán La1·gacha-.Antonio ¡Jfomles-lllanuel A. San Hechos los correspondientes reconocimiento:s, y recibidas las clemente-Benjamín Nogue?·a-Ramón Guerra A., Secretario. declaraciones á José María MancillJ., Celw Santacruz, Tomás Patiño, Gonzalo Plaza, Severo Parra y Rodolfo A maya, ~stos En di~z y seis de Noviembre de mil ochociEilltos ochenta y dos líltimos, Sarjento y Cabo, re¡;pectivamen~e. de la misma seis, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. Compañía, resultó que, c?n ~otivo ?~ haber solicitado el Subt~ FERN .. i.NDEZ-Guerra A., Secretario. niente González del Comisano Gavma un baJco para dormu en el cuartel de la casa Municipal, en donde e~e mismo día se NEGOCIOS CIVILES. había alojado un piquete _de l~ gua~dia, al ?t~al perten~cía Gon
zález y no habiendo podtdo o quendo Gavma ponsegmr lo que Corte Supnma de Justicia-Bogotá, cuat?·o dt: Noviembre ele se le 'pedía, aquél se molestó y clió de pescozopes y foetazos á mil ochocientos ochenta y seis. éste, primero fuera y luégo d~ntro del cuartel, _en do~de lo Visto.:; :-Para mejor proveer practíqueuse las diligencias detuvo preso con centmela de VIsta un rato, ~o hizo banar, y si auien tes : luégo, cuando el Jefe Municipal se presentó en el cuartel, lo 0 1.• Ratifíquense ante el Jefe de Estado Mayor general; el mandó poner en libertad. . ·. . General Juan C. Arjona, Comanclante general y Jefe de Estado Los peritos declararo~ en tres _reconocumentos sucesivos, Mayor de la 2.' División del Ej~rcito d_el AtlántioJo, en su_ certi que la incapacidad produCida al pacwnte por l,os golpes, era de ficación de doce de Marzo de mil ochoCientos ochenta y seis ; el nueve días. ' Comandante Víctor :M:. G. Herreros, segundo Jefe del Batallón Con fecha siete de Febrero de mil ochoqientos ochenta y 12 de la Calera en la de diez de Marzo del mismo año (fojas 3) ; y dos dictó el Juez del Circuíto mencionado, a"Hto de proceder al verificar su ratificación bajo de juramento, expondrán, dando contra el sindicado por los delitos de heridas y 'maltratamientos razón ele sus dichos, si el soldado José Santana del mencionado
de obra mandó reducir al reo á prisión y ordenó que el proceso batallón murió en acción de guerra, ó por consecuencia de heri se pasa;a al Juez del Circ~ít~ de Buga, para qüe éste funciona das recibidas en combate, ó si falleci6 por enfermedad natural ; rio continuara en el conocimiento de la causa, lpor haberlo así 2." Igualmente se ratificarán los testigos Ra:iael Tarqnino, dispuesto el Poder Ejecutivo del Estado. y Eleuterio Farieta en sus cleclaracioneo; dada¡¡ a:nte el Juez del En el curso del inicio, el defensor pidió la mtificaci6n de Distrito de Engativá. los testigos del sumario,' cosa que no . pudo conseguirse, salvo A efecto de que se dé cumplimiento á este auto, remítase respecto de la declaracwn del denunCiante p?rq uo los demás oriainal el expediente formado ante el Jefe de Estado Mayor declarantes ~staban ausentes. · ae~eral, el cual queda autorizado p¡¡,ra dirigir los exhortos nece Por fin el cuatro de Noviembre de mil ochpcientos ochenta ~arios, á las autoridades civiles respectivas, ~e los lngares en que y dos, pro~unció el Juez se~tencia, condenando al r~o á sufrir residan los individuos que deben declarar, st no fueren hallados la pena de seis meses de p~·esidlO y las dem<i.s accesonas que ~a en esta cil.pital. En caso de falta de alguno de l•)S declarantes, ley en e:stos ca:sos deterr;.una, y por cuanto el: procesado habu~ se ocurrirá al testimonio de otro testigo ú otra prueba suple.
estado preso desde el qmnce _de Febrero ante_nor, s.e le ma,ndu toria sobre las circunstancias de la muerte de Santana. poner en libertad de conform1dad con la doctnna de los artlCu los 31 del Código Penal y 1,937 del Código Juclicia~ de b :E'íjase el doble término de la di~;t~·ncü~ y diE:z cl~as. más, en caso de hallarse fuera los declarantes para el cumphnnento do N ación, y se consultó la sentencia con la Corte,' porque nmgnna esta providencia. de las partes apeló. . . . . Notifíquese. Repartido el negociO el sms de Enero de . nul ochocwntos
R. Antonio Ma1·t·inez-J(1s1S Af. Sa?Tipe?·-Jtl,lúin R. Gock ochenta y tres, y oídos el señot; Procumcl_or .Y !~lefensor d~l reo, Bctyer-Froilán La1·gacha-Antonio llforales-.Benjamín JYo la Corte tuvo á bien dictar, con fecha vemt1s~1S de J umo . del gnera-.Mamwl A. Sanclernente-Ramón G1.wr1'a A., Secretario. mismo año, un aut,o, ordenando la ratificación de los t~stl&os del sumario, y, al efecto, se libró desracl~o al Juez del C1rcmto En nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, do Bnga con fecha. .1meve de Agosto sigUiente, clf\1 cual no se ha notifrqué al señor Procurad_or geneml el auto anterior.
recibido contestación. FERNÁNDEZ-G~W?'Ta A., Secretario. Repartido nuevamente el expediente el treinta de Octubre El nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y sei!", último, y sustanciado conforme á la ley, se rasa á resolver la notifiqué el auto anterior á Isidora Santos. Por ;Isidora Santos, consulta sin aguardar la ratificación que seguramente no podrá Mateo Vega. ya obtenerse después de tan largo tiempo. Gue?·?·a A., Secretario. Sea lo primero examinar si la Corte es· 9ompetente para sentenciar esta causa.