CSJ - AC04-12 1989 241
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-12 1989 241
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
2 . 0241 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., doce de abril de mil novectentos ochenta y nueve. +.» La parte promotora del anterlor incidente de nulidad ha objetado la ilquidación de costas llevada cabo en el mismo, en el aparte corres pondiente a las agenclas en derecho, para que las mismas se reduz can Ya su mínima expresión". Encuenta la Sala que la parte opositora estuvo pendiente tanto de ta iniclación como del desarrollo del susodicho Incidente, lo que se comprueba con los escritos que obran en el respectivo cuaderno. - Ho resulta, entonces, justo decir que ha sido mínima su actuación.
Al contrario: ha sido cabal y adecuada.
Sin embargo, lo anterior no es óbice para que la Sala admita que, en punto de la cuantificación protestada, la armonía entre la labor realizada y el reconocimiento que por la misma ha de hacerse, debe buscarse -y establecerseen una cifra menor. Con mayor exactltud, en la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00), que es la que, en definitiva, servirá para tasar el monto de las agencias en derecho. Por lo tanto, se ordena la reforma de la liquidación de costas practl cada el pasado 18 de marzo, con la reducción de las agenclas en de recho a la suma de $30.000.00. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Srio.